Tributación de las ayudas del Plan Pive

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Tributación en el I.R.P.F.

Todos aquellos compradores que se acojan al Plan PIVE 8, deberán tributar en el IRPF por los 750 euros de ayuda estatal al adquirir un vehículo nuevo. En cambio, no se tributa por los 750 euros que aporta la marca, que se consideran un descuento comercial y que en la práctica se pueden conseguir también aunque no se sea beneficiario del Plan PIVE.

La tributación del plan PIVE forma parte de la base imponible general de la Renta, ya que se trata de un ingreso no derivado de la transmisión patrimonial, por lo que  tributa como ganancia patrimonial y por lo tanto estará sujeta al tipo marginal en función de los rendimientos e ingresos obtenidos por el contribuyente.

De los 225 millones de ayudas del Plan PIVE 8, los Técnicos de Hacienda estiman que el Gobierno reintegrará 69,1 millones de euros cuando sus beneficiarios integren en la Renta de 2015 esta subvención.

Impuesto de Sociedades

Estas ayudas también tributan por el Impuesto de Sociedades, en el que el importe que el Gobierno abona directamente al concesionario tiene el tratamiento contable y fiscal de una subvención de capital para la compra de un activo del inmovilizado material y se imputará como ingreso del ejercicio en proporción a la dotación a la amortización efectuada en ese periodo para los citados elementos.