Si se dedica al alquiler, opte por el IVA de caja

Publicado en: Contabilidad, General | 0

Si se dedica de forma exclusiva al alquiler de inmuebles y repercute IVA por ellos, sepa que el criterio de caja le puede ser muy beneficioso. Puede optar por él este mes de diciembre, de forma que le sea aplicable en 2015…

 

En diciembre. Si usted o su empresa obtienen unos ingresos por su actividad inferiores a los dos millones de euros , este mes de diciembre puede acogerse al régimen de IVA de caja para 2015. Así, si algún cliente deja de pagarle alguna factura o se retrasa, usted ya no estará obligado a adelantar el IVA a Hacienda .

¡Atención! Aunque muchas empresas son reticentes a aplicar este régimen porque tiene algunos inconvenientes, si su única actividad es el alquiler dichos inconvenientes se minimizan. Por tanto, no descarte la posibilidad de acogerse a este régimen y analice los pros y contras de su aplicación.

Analice los inconvenientes

IVA soportado. El primer inconveniente consiste en que los empresarios acogidos al IVA de caja no pueden deducirse el impuesto hasta que pagan a sus proveedores . ¡Atención! Sin embargo, esto sólo le perjudicará si usted tarda mucho en pagar a sus proveedores. Si la mayor parte de sus costes son periódicos (gestoría, portería…) o derivados de reparaciones, lo habitual será que pague de forma casi inmediata, por lo que, aunque tenga que esperar al pago para deducirse el IVA, en la mayoría de casos podrá hacerlo en el mismo trimestre en que lo habría hecho en el régimen general.

Pérdida de clientes. El segundo reparo a la aplicación de este régimen deriva de que los clientes de las empresas que optan por el IVA de caja sólo pueden deducirse el IVA soportado cuando lo pagan. Y ello hace que muchas empresas se nieguen a trabajar con proveedores que aplican ese régimen. Pues bien, aunque esto puede ser un inconveniente en la mayoría de actividades (en las que el IVA es deducible en el momento en que se devenga, aunque se pague más tarde), en el caso de los arrendamientos este inconveniente no existe:

Al ser el alquiler un servicio con pagos periódicos, los arrendatarios se deducen el IVA en la fecha en la que el pago es exigible . Por lo tanto, si sus inquilinos pagan sus facturas cuando les toca, seguirán deduciéndose el IVA igual que ahora. ¡Atención!Sólo saldrán perjudicados si son morosos . Y esto incluso le beneficia a usted, ya que así tendrán un incentivo añadido para pagarle en plazo.

31 de diciembre. El último inconveniente es que, si a 31 de diciembre del año siguiente a la fecha de la operación el cliente todavía no ha pagado, los empresarios deben ingresar igualmente el IVA repercutido, y después esperar seis meses para rectificar las facturas y recuperarlo. Apunte. Pues bien, a partir de 2015 dicha regla mejora, de forma que ya no tendrá que esperar seis meses: podrá rectificar las facturas en el mismo momento en que declare el IVA repercutido, con lo que el efecto para usted será neutro (no tendrá que ingresar el IVA y después esperar a que se lo devuelvan).

 

Hacienda restrictiva
2015. En el caso anterior, es posible que Hacienda, interprete que los empresarios deben esperar al 1 de enero para rectificar el IVA (con lo que el IVA repercutido se ingresará en el cuarto trimestre y se recuperará el primer trimestre del año siguiente). Apunte. Sin embargo, la intención de este cambio legal es que la rectificación del IVA pueda efectuarse en el mismo momento de su devengo. Por lo tanto, si se ve afectado por esta interpretación de Hacienda, opóngase y defienda sus intereses.
Aunque muchas empresas ven inconvenientes en este régimen y son reticentes a aplicarlo, en caso de que su única actividad sea el alquiler, dichos inconvenientes desaparecen en gran medida.