Se bloquea la legalización telemática de los libros de actas

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Las empresas no tendrán que hacer públicos sus secretos

 

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El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha paralizado la orden que obligaba a las compañías a enviar telemáticamente los libros de actas, donde se registra toda la actividad del consejo de administración.

Ha sido una lucha contrarreloj, pero las compañías cotizadas han logrado bloquear una decisión administrativa que les obligaba a enviar al Registro Mercantil toda su información confidencial, incluida las decisiones de su consejo de administración y los contratos de los altos cargos, entre otros datos delicados.

Las primeras alarmas saltaron el 15 de febrero de este año, cuando la Dirección General del Registro y el Notariado publicó una instrucción en la que imponía a todas las sociedades españolas a enviar de forma telemática lo que se conoce como libros de los empresarios. Este término es tan amplio que no sólo engloba a las cuentas y otros documentos contables, sino también a las actas de las compañías, es decir, el libro en el que se registra toda su actividad, especialmente la relacionada con las decisiones que toma su consejo de administración.

El plazo que se dio a las empresas para enviar estos datos  finalizaba el 30 de abril. Mientras intentaban cumplir con los plazos en un tiempo récord, las sociedades cotizadas, a través de Emisores Españoles, encargaron al despacho Hogan  Lovells que presentara un recurso para intentar paralizar la medida.

Finalmente, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid decretó ayer como medida cautelar la suspensión de la instrucción hasta que exista una sentencia al respecto, por lo que ninguna firma tendrá que presentar esta documentación.

Hasta ahora, la mayoría de las compañías optaban por presentar telemáticamente sus libros contables, pero no así el de actas. Sobre todo en el caso de empresas que manejan mucha información confidencial, lo habitual es acercarse físicamente al Registro Mercantil y solicitar un libro de actas en blanco, que se lleva a la compañía. Una vez allí, se va completando y, cuando se termina, se acercan otra vez al registro, donde simplemente lo sellan, pero nadie lo lee y queda a buen recaudo en los archivos internos de la compañía.

Sin embargo, la Ley de Emprendedores, aprobada en 2013, introdujo un cambio en este sistema, ya que obliga a todas las personas jurídicas a presentar los libros de los empresarios de forma telemática. El Registro Mercantil pretendía que las compañías le remitieran por email las actas que reflejan la actividad del consejo de administración.

Tanto grandes cotizadas como pequeñas empresas celebraban ayer la decisión del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) de suspender cautelarmente la obligación de enviar el libro de actas de forma telemática al registro. Sin embargo, mientras que las grandes empresas contaban con que su recurso tuviera éxito, muchas pymes ya habían enviado los datos, ante el temor a posibles sanciones si, finalmente, no cumplían con los plazos establecidos. Además, ninguna se ha librado de los sobrecostes y el trabajo invertido en preparar todos los datos por si,  finalmente, no prosperaba la acción. El problema ha sido que la decisión del juez ha llegado con una antelación de tan sólo cuatro días, ya que el periodo finalizaba pasado mañana, 30 de abril.