Renta 2014: qué hacer con los alquileres impagados

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Uno de los mayores miedos de cualquier arrendador es que el inquilino deje de pagarle el alquiler y no es para menos con una tasa de morosidad en los alquileres que ronda el 16%. Precisamente para evitar esta situación son cada vez más quienes exigen avales o contratan algún tipo de seguro de alquiler, que sin embargo muchas veces no cubre los impagos intencionados. El perjuicio para el casero es evidente y no termina con los trámites legales para reclamar el alquiler. Con la llegada de la campaña de la renta surgirá la duda sobre qué hacer con ese alquiler en términos de IRPF. ¿Es obligatorio declararlo aunque no se haya cobrado?

Tributación en el IRPF

 Aunque no se haya producido el cobro, las cantidades devengadas como consecuencia de un contrato de arrendamiento de un bien inmueble constituyen rendimiento de capital inmobiliario, puesto que el criterio de imputación de este tipo de rendimientos es el de devengo,

 Ahora bien, de igual forma podrá deducirse las cantidades que tengan la consideración de saldos de dudoso cobro, si se cumplen las condiciones para ello.

El artículo 22.2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), establece que “se computará como rendimiento íntegro del capital inmobiliario el importe que por todos los conceptos deba satisfacer el adquirente, cesionario, arrendatario o subarrendatario, incluido, en su caso, el correspondiente a todos aquellos bienes cedidos con el inmueble y excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido o, en su caso, el Impuesto General Indirecto Canario”.

El artículo 23.1 de la citada Ley incluye entre los gastos que considera necesarios para la obtención de los ingresos y, por tanto, deducibles para la determinación del rendimiento neto “los saldos de dudoso cobro en las condiciones que se establezcan reglamentariamente”.

En su desarrollo, el artículo 13 del Reglamento del Impuesto, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE del día 31), determina en su párrafo e) la deducibilidad de “los saldos de dudoso cobro siempre y cuando esta circunstancia quede suficientemente justificada. Se entenderá cumplido este requisito:

1º Cuando el deudor se halle en situación de concurso.

2º Cuando entre el momento de la primera gestión de cobro realizada por el contribuyente y el de la finalización del período impositivo hubiesen transcurrido más de seis meses, y no se hubiese producido una renovación de crédito.

Cuando un saldo dudoso fuese cobrado con posteriormente a su deducción, se computará como ingreso en el ejercicio en que se produzca dicho cobro”.

En el caso de que la deuda fuera cobrada posteriormente a su deducción como gasto, deberá computar el ingreso en el año en que se produzca dicho cobro.

Como recuperar el IVA del alquiler impagado

Si tenemos en propiedad un local destinado a alquiler y tel arrendatario  te ha dejado de pagar varios meses, podremos recuperar el IVA repercutido y no cobrado ..

Como sabemos, debemos repercutir el IVA todos los meses e ingresarlo en la declaración trimestral que corresponde, y además, deberemos  hacerlo así hasta el fin del contrato de alquiler, incluso si no nos pagan. Es más, si instasemos a un desahucio, deberemos repercutir e ingresar el IVA hasta que el juez lo ordene.

Pero igualmente, podremos  recuperar ese IVA repercutido y no cobrado si se cumplen los siguientes requisitos:

  1. Haber  instado el cobro mediante reclamación judicial o mediante requerimiento notarial.
  2. Que hayan transcurrido seis meses desde la fecha en la que se debió satisfacer la mensualidad que ha resultado impagada.
  3. Emitir dentro de los tres meses siguientes al fin del plazo anterior, una factura rectificativa que anule la cuota de IVA repercutida de la factura impagada. Esto permitirá recuperar el IVA repercutido en la declaración trimestral de dicho período.
  4. Y, finalmente, comunicar a Hacienda dicha modificación dentro del mes siguiente.