Renta 2014: Declaración individual o conjunta

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¿Quiénes pueden presentar la declaración conjunta?

Para poder hacer la declaración con esta modalidad hay que cumplir uno de los dos requisitos: tener hijos o estar casado. Si no existe un vínculo matrimonial vivo, es decir, separado de forma legal, tu pareja ha fallecido o formas una pareja de hecho, tienes que tener hijos (menores) y convivir con ellos en el mismo domicilio. Si sois una pareja de hecho sólo uno de los dos podrá presentar la declaración conjunta junto con los hijos. El otro progenitor la tendrá que formalizar de forma individual.

¿Cuál interesa más: individual o conjunta?

El objetivo de elegir una de las dos modalidades no es otro que reducir la factura fiscal . En general, la declaración de la renta conjunta interesa a las familias monoparentales cuando los hijos no reciben rentas sujetas a gravamen, y a los matrimonios en los que uno de los cónyuges tiene ingresos muy bajos o nulos.

Reglas generales de la tributación conjunta

  1. Obligación o no de declarar: para determinar si hay o no obligación de declarar, se aplicarán las reglas del importe de rentas, base imponible y liquidable y la deuda de la declaración individual. No hay, por tanto, la elevación o multiplicación de los importes o límites en función del número de miembros de la unidad familiar, excepto en determinadas reglas especiales que se indican más abajo.
  2. Rentas acumuladas. Las rentas obtenidas por todos y cada uno de los miembros de la unidad familiar se someterán a gravamen acumuladamente, lo que supondrá, en el caso de optar por la tributación conjunta, un mayor tipo de gravamen, debido a la progresividad del impuesto.
  3. Obligación solidaria. Todos los miembros de la unidad familiar quedan sometidos al impuesto de forma conjunta y solidaria. La deuda tributaria, resultante de la declaración o descubierta por la Administración, podrá ser exigida en su totalidad a cualquiera de ellos.

4.Escalas de gravamen: Se aplica las mismas escalas de gravamen (general y autonómica o complementaria) que para la tributación individual.

5.Deducciones: Salvo en los casos expresamente previstos en la normativa del impuesto, la declaración conjunta no supone la ampliación de ninguno de los límites que afectan a determinadas partidas deducibles. Por ejemplo, cuando tenemos una hipoteca que grava la vivienda habitual, lo más ventajoso es hacer la declaración de la renta por separado, ya que cada miembro de la pareja se pueda acoger a la deducción por compra de vivienda habitual: el 15% de 9.040 euros. Es decir, que de manera individual, se aplicaría una deducción del 15% para un máximo de 18.080 euros.En cambio, si se realiza de manera conjunta, la deducción solo es del 15% sobre un máximo de 9.040 euros para los dos miembros

6.Compensación. Las partidas negativas de períodos anteriores no compensadas por los contribuyentes componentes de la unidad familiar pueden compensarse con arreglo a las normas generales del impuesto, con independencia de que provengan de una declaración anterior individual o conjunta. Esto puede suponer una ventaja  de la tributación conjunta , por ejemplo en casos de minusvalías que haya tenido  uno de los miembros de la unidad familiar por vender inmuebles, acciones o participaciones de fondos de inversión, o también en caso de rendimientos negativos de ejercicios anteriores de una actividad empresarial, que podrían compensarse con ganancias patrimoniales o rendimientos del Trabajo positivos del otro conyugue, en caso de optar por este tipo de tributación.

Reglas especiales

  1. Aportaciones a pensiones. Los límites máximos de reducción previstos por aportaciones a los distintos sistemas de previsión social, serán aplicados individualmente por cada partícipe integrado en la unidad familiar.
  2. Mínimo por contribuyente. La cuantía del mínimo por contribuyente será de 5.151 euros anuales, con independencia del número de miembros integrados en la unidad familiar. Para la cuantificación por edad y discapacidad se tendrán en cuenta las circunstancias personales de cada uno de los cónyuges.(Éstas cuantías no se aplicarán por hijos, con independencia de la aplicación de mínimos por descendientes y por discapacidad).
  3. Reducción de la base por matrimonio no separado legalmente. Se establece una reducción en la base imponible de 3.400 euros anuales por tributación conjunta en la modalidad de unidad familiar compuesta por matrimonios no separados legalmente.
  4. Reducción de la base de unidades monopoarentales con hijos menores. En el caso de unidades familiares compuestas por el padre o madre no casado, viudo o separado legalmente con los hijos menores, o mayores incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada, que convivan con él o con ella, se establece una reducción de 2.150 euros anuales (no será aplicable si el contribuyente convive con el padre o la madre de alguno de los hijos de la unidad familiar).