Renta 2014: ¿Cómo se declaran las ayudas recibidas?

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Los contribuyentes tienen muy claro que hay que declarar las rentas recibidas, bien sean del trabajo, de inversiones mobiliarias o provengan de alquileres. Sin embargo, hay otras rentas, que se perciben en forma de ayuda, bien estatales o por parte de las empresas, que también tributan en el IRPF, aunque en ocasiones están exentas. 

Según la Agencia Tributaria y como norma general, salvo que la Ley expresamente lo indique, todas las subvenciones o ayudas recibidas por personas que no realizan actividades económicas, tienen la consideración de ganancias patrimoniales,por lo que están sujetas y no exentas en el Impuesto sobre la Renta. Las que reciben las personas que realizan actividades económicas, pueden tener la consideración de rendimiento de la actividad o de ganancia patrimonial, según el destino de la subvención o ayuda.

Cómo tributan las ayudas del Gobierno y de las Comunidades Autónomas

El Plan PIVE o ayudas del alquiler son algunos de los ejemplos que puede haber recibido el contribuyente. El plan PIVE contempla una ayuda de 2.000 euros, repartida al 50% por Gobierno y concesionario. En este caso, solo deberá tributar por 1.000 euros, que son los que aporta el Estado. Así, esa cantidad debe declararse como ganancia patrimonial y no derivar de la transmisión de bienes.

A título de ejemplo, y por tratarse de las más numerosas, se comunica que las ayudas del Plan PIVE están sujetas al impuesto, debiendo incluir el importe de la ayuda pública recibido en 2013 (1.000 euros), en el apartado Ganancias Patrimoniales del borrador o declaración. Lo mismo ocurre con las subvenciones para adquisición de vivienda.

En cuanto a las ayudas por parte de la administración relacionadas con el nacimiento o adopción de un hijo están exentas de tributación, como recuerda Rubén Gimeno, experto fiscalista del REAF. En este caso, entrarían el llamado cheque bebé de la Comunidad de Madrid.

Ayudas por parte de las empresas

Los cheques guardería, independientemente del importe que se reciban, no tributa.

Los vales de comida o documentos similares (para utilizarlos en el comedor de empresa, por ejemplo) no tributan hasta los 9 euros. A partir de esa cantidad, sería retribución en especie y tributaría normalmente en el IRPF.

Los gastos de formación no tienen límites si son estudios relacionados con su actividad o con los puestos de trabajo. Se incluyen los gastos hechos para habituar a los empleados a las nuevas tecnologías.

La entrega a los trabajadores, de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, de acciones o participaciones de la propia empresa o de otra del mismo grupo, siempre que cumpla con las siguientes condiciones. Primera, el valor total entregado a cada trabajador no puede superar los 12.000 euros anuales; segunda, las acciones no pueden venderse en tres años; y tercera, las entregas deben formar parte de un «plan de retribución» preestablecido.

Las ayudas al transporte por parte de ala empresa están exentas de tributación los 136,36 euros mensuales por trabajador, con un límite de 1.500 euros anuales..

Los seguros de salud siempre que cubran al trabajador, y que se pueden extender cónyuge y sus hijos, están exentos hasta los 500 euros por personal al año.

En cuanto a los expatriado, el reglamento recoge que para desplazamientos de mayor duración, el Reglamento del IRPF considera exceptuados de gravamen (es decir, exentos) los excesos que perciban los empleados sobre las cuantías totales que habrían obtenido, de trabajar en España, por sueldos, jornales, antigüedad, pagas extraordinarias (incluso la de beneficios), ayudas familiares o cualquier otro concepto. A efectos de la aplicación de este régimen especial, destacar que Hacienda entiende por traslado al extranjero cuando se produce en el sentido del Estatuto de los Trabajadores.

La exención de hasta 60.100 euros es incompatible con el régimen de excesos, pero ambos beneficios son compatibles con las dietas exceptuadas de tributación.