¿Qué trámites hay que hacer una vez pagada la hipoteca?

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Cancelación registral hipoteca

 

Hemos pagado la última cuota de la hipoteca, ¿y ahora qué? A pesar de los que muchos creen, la hipoteca no finaliza con el pago de la última cuota. Es cierto que ya no debemos nada a la entidad financiera, pero sigue estando en nuestra información registral de la vivienda en la que aparece la hipoteca ¿qué debemos hacer?

Básicamente tenemos dos opciones, la primera es no hacer nada y la segunda cancelar la hipoteca. En ese caso, la información registral quedará ahí durante veinte años, tras los cuales el registro debería de eliminarla automáticamente. Esta opción es la que toma la mayor parte de la gente, ya sea por desinterés o desconocimiento. No obstante tiene algunas desventajas.

Si no hacemos nada

Las desventajas están principalmente en que para cualquier cosa que queramos hacer, la información seguirá ahí. Por ejemplo, si lo que queremos es vender la vivienda al comprador no le aparecerá que la vivienda está libre de cargas cuando pida la nota simple. También será un problema si algún día decidimos coger otra hipoteca sobre la misma. El mayor problema de este tipo de cosas es que la mayor parte de las veces luego resulta que a la hora de hacerlo toca en el peor momento y con prisas, por lo que es mejor no tomar esta opción si nos es posible librarnos de la misma.

Si quitamos la inscripción registral

En ese caso tenemos dos opciones. La primera es encargarlo a nuestra entidad financiera. Esta tiene la obligación de hacerlo, pero puede que al encargarlo a una gestoría nos pase una factura por el servicio, ya que es necesario realizar una serie de trámites. Si tenemos poco tiempo y el dinero no es problema para nosotros, no es una mala opción optar por esto.

Pero si preferimos emplear nuestro dinero en otras cosas o estamos cortos de efectivo, existe la posibilidad de hacerlo nosotros, tendrá un coste, pero inferior al que si lo hiciera un gestoría. Tenemos que seguir los siguientes pasos:

  • Pedir un certificado de saldo de deuda cero a nuestra entidad financiera, que está obligada a proporcionarnoslo gratuitamente si hemos satisfecho todo el capital de la hipoteca.
  • Entregar este certificado a un notario y solicitar la escritura de cancelación. Esta ha de ser firmada por el apoderado de nuestra entidad financiera, sin que el mismo nos pueda cobrar por hacerlo. El notario ha de encargarse de gestionar con nuestra entidad financiera la cancelación de la hipoteca.
  • Rellenar el formulario del impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (formulario 600) en la delegación de hacienda de nuestra comunidad autónoma. El acto está sujeto al impuesto, aunque exento, por lo que no nos supondrá un coste.
  • Recoger la escritura del notario y pagar el importe de la misma una vez haya sido firmada por el apoderado de nuestra entidad financiera. Este proceso puede tardar unos días.
  • Acudir al registro con la escritura y el formulario del impuesto para la inscripción de la primera y el levantamiento de la carga sobre la propiedad registral.

Si queremos asegurarnos de que todo se ha efectuado correctamente; podemos, pasados unos días, pedir una nota simple al registro de la propiedad (presencialmente o por internet) para asegurarnos, aunque no es necesario.

Levantar la carga de la hipoteca no es obligatorio, pero imprescindible si queremos venderla o pedir una segunda hipoteca sobre la misma vivienda. Es un procedimiento que requiere tiempo, pero que culmina la guinda de ver que hemos acabado de pagar la hipoteca.