¿Qué derechos tiene el autónomo que se pone enfermo?

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Parece que los autónomos nunca enferman. O que lo hacen menos que el resto de trabajadores, de acuerdo con las últimas estadísticas de la Seguridad Social. Según los datos acumulados hasta agosto, cada mes, más de dos asalariados sobre 10 pidieron la baja por incapacidad temporal, frente a uno de cada 10 autónomos.

La discrepancia entre autónomos y asalariados no está justificada con la mejor salud de unos u otros: los trabajadores por cuenta propia suelen ser más reacios a solicitar la baja, debido a las características propias de su actividad laboral. La privación de ingresos causada por el cierre, aunque temporal, del local comercial, o el miedo a perder clientes actuales y potenciales desanima a la hora de elegir si seguir en la actividad o pedir la prestación. Pero hay situaciones en las que no hay más remedio. Entonces, ¿cuál es el importe del subsidio y cómo se tramita?

¿Cuándo se puede pedir la baja?

El trabajador que se pone enfermo tiene que solicitar la prestación por incapacidad temporal (IT), un subsidio diario que cubre la falta de ingresos mientras el profesional esté imposibilitado para ejercer su actividad. Hay dos posibilidades: por un lado, la enfermedad común y el accidente no laboral —contingencias comunes—, por el otro, la enfermedad profesional y el accidente laboral —contingencias profesionales—.

¿Quién puede solicitarla?

Para cobrar el subsidio, es necesario tener cotizado un periodo mínimo de 180 días en los cinco años anteriores a la solicitud. Este límite deja de aplicarse en los casos de enfermedad profesional y accidente laboral. En este caso no se requiere un periodo mínimo de cotización.

La cotización por contingencias comunes es obligatoria desde 2007 para los inscritos al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). En cambio, la cobertura por accidentes laborales y enfermedad profesional tiene carácter voluntario, salvo para ciertos grupos de autónomos, como los económicamente dependientes o los que desarrollen una actividad de alto riesgo. Esto significa que, aquellos autónomos que no coticen por ellas y sufran, por ejemplo, un accidente en el trabajo, percibirán la prestación como si se tratara de enfermedad común.

Además, el autónomo tiene que estar dado de alta en el régimen de autónomos y al corriente con el pago de las cuotas a la Seguridad Social. Si así no fuera, la entidad gestora debe de invitar al pago de los importes pendientes, y conceder un plazo de un mes para reembolsarlos.

¿Cómo se calcula el importe de la prestación?

La cuantía de la prestación varía en función de la base de cotización y la causa que ha provocado la incapacidad.  Hay que diferenciar 2 supuestos:

El primer caso, la Incapacidad Temporal (IT), hace referencia a las enfermedades comunes o accidentes no laborales. En este caso, las personas en esta situación desde el cuarto día de incapacidad hasta el 21 cobra el 60% de la base de cotización del mes anterior a la baja.

A partir de esta fecha y en adelante cobra el 75% de la base de cotización del mes anterior a la baja. En este sentido, la legislación reconoce que mientras se continúa de baja médica, si el trabajador sigue con la actividad tiene que seguir pagando la cuota de autónomo para poder cobrar esa baja médica.

El segundo de los supuestos hace referencia a los accidentes de trabajo (AT) o enfermedades profesionales (EP). Bajo estas situaciones se cobra desde la fecha de la baja el 75% de la base de cotización del mes anterior a la baja. Del mismo modo, mientras continúe esta situación de baja médica, si se sigue con la actividad se tiene que seguir pagando la cuota de autónomo para poder acceder a tal cantidad

Muchos trabajadores autónomos son reticentes a pedir la baja también porque la cantidad que cobrarían en concepto de subsidio es muy exigua. Mientras la base media de los asalariados —obligados a cotizar según su sueldo— supera los 1.700 euros, la de los autónomos ni alcanza los 1.000. Esta diferencia se explica con el hecho que los trabajadores por cuenta propia pueden elegir su base independientemente de sus ingresos reales. Y la mayoría de ellos —el 86,3% del colectivo—, escoge la mínima —884,40 euros—.

Al solicitar la baja el Autónomo se da cuenta de lo poco que cotiza. Al cotizar por la base mínima, la prestación se sitúa aproximadamente en 530 euros al mes —660 euros a partir del día 21 o en caso de accidente o enfermedad profesional—. Pero hay que seguir pagando las cuotas de autónomos —algo más de 260 euros si no se tiene derecho a bonificaciones— durante el periodo de incapacidad. Así, el subsidio se queda en unos 267 euros si se recibe el 60% de la base y en cerca de 400 euros si tiene derecho al 75%.

 Si la base fuera, por ejemplo, de unos 1.500 euros —lo que implicaría ingresar a la Seguridad Social algo más de 400 euros al mes—, la prestación alcanzaría los 900 euros hasta el vigésimo día y los 1.125 euros hasta el alta.