Más ventajas para la Inspección

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A partir del 12 de octubre de 2015 la posición de Hacienda en las inspecciones se ve reforzada. Así, por ejemplo, se ha ampliado de 12 a 18 meses el plazo general del que dispone para llevarlas a cabo….

 

 

Nuevas reglas y plazos

De 12 a 18 meses. Si le notifican el inicio de una inspección a partir del 12 de octubre, le serán de aplicación unos nuevos plazos y reglas, que en general son más beneficiosos para Hacienda (si la inspección se ha iniciado antes, le serán aplicables las normas antiguas).

Así, entre otros cambios:

  • En general, el plazo de duración máxima de una inspección se amplía de 12 a 18 meses. Apunte. Si en alguno de los años revisados su empresa ha consolidado fiscalmente, ha estado acogida al régimen de grupos en el IVA, o su cifra de negocios ha superado los 5.700.000 euros, dicho plazo es de 27 meses.
  • Además, la duración de la inspección se prolongará tres meses más si, entre otros supuestos, no aporta íntegramente la documentación que le soliciten tras el tercer requerimiento y la aporta posteriormente, cuando ya hayan transcurrido al menos nueve meses desde el inicio del procedimiento.

 

Interrupción injustificada.

Por otro lado, Hacienda no se verá penalizada si interrumpe sus actuaciones injustificadamente durante más de seis meses:

  • Hasta ahora, si existía esta paralización, se consideraba que el inicio de la inspección no había interrumpido la prescripción, de forma que muchas veces el contribuyente “ganaba” la prescripción en alguno de los ejercicios revisados (el más antiguo).
  • Ahora Hacienda podrá iniciar una inspección, no hacer nada durante varios meses y, cuando falte poco para finalizar el plazo máximo, pedir toda la información.

 

Si se sobrepasan dichos plazos…

Como hasta ahora. Si la inspección se prolonga más allá del plazo máximo, el procedimiento inspector no caducará y Hacienda podrà reiniciarlo más adelante. No obstante:
  • Hasta que no se vuelvan a iniciar las actuaciones sobrepasado dicho plazo, se entenderá que no se ha interrumpido la prescripción.
  • Todos los ingresos que su empresa realice de forma voluntaria hasta que haya una nueva actuación de Hacienda se consideraran efectuados sin requerimiento previo (por lo tanto, sin sanción y sometidos a los recargos por presentación fuera de plazo).
  • Hacienda no podrá exigirle intereses de demora desde que transcurra el plazo de los 18 o 27 meses hasta el fin del procedimiento.

 

Saque provecho.

Por tanto, si se encuentra con que se ha sobrepasado el plazo, le interesará actuar de la siguiente forma:

  • Si ya falta poco para que transcurra el plazo de prescripción, no haga nada. Si trascurre dicho plazo y Hacienda no le ha dicho nada, el impuesto habrá prescrito y ya no podrán reclamarle nada.
  • Si todavía falta tiempo para que pasen los cuatro años y cree que la inspección le va a ser desfavorable, aproveche para presentar una complementaria antes de que Hacienda “despierte” y reinicie las actuaciones (ingrese la cuantía no ingresada inicialmente). En este caso sólo podrán imponerle el recargo por ingreso extemporáneo del 20% de la cuota dejada de ingresar, en lugar de sancionarle (en cuyo caso las sanciones pueden alcanzar entre el 50% y el 150% de la cuota no ingresada).