El Constitucional decidirá si tumba el impuesto de plusvalía municipal

Publicado en: General | 0

El Tribunal Constitucional dirimirà si el impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos  de naturaleza urbana, más conocido como plusvalía municipal, es contrario al principio de  capacidad económica que contempla la Carta Magna. Un juzgado ha planteado una cuestión de inconstitucionalidad ante la exigencia de un ayuntamiento, que reclama 17.899 euros a una empresa que vendió  por 600.000 euros un inmueble que le había costado tres millones

 

 

Una empresa compró en el año 2003 un inmueble en Irún por 3,1 millones de euros. En 2014, lo vendió por 600.000 euros, regis trando una importante minusvalía. Sin embargo, el ayuntamiento exige el pago de 17.899 euros por el impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana. Este tributo, que para mayor escarnio se conoce como plusvalía municipal, ha generado una gran polémica durante la crisis. Ello es así porque se articula de tal forma que debe abonarse aunque los vendedores no logren ningún beneficio.

El impuesto se calcula en función del valor catastral en el momento del devengo y asignándole una revalorización en función de los años transcurridos desde la anterior compraventa. Es  decir, no se tienen en cuenta variables como la diferencia entre el precio de compra y el de venta. En los años del boom inmobiliario, ello beneficiaba a los contribuyentes porque la base imponible del impuesto de plusvalía municipal era normalmente inferior al beneficio realmente logrado. Sin embargo, ahora es al revés y muchos vendedores se ven obligados a abonar el impuesto de plusvalía municipal, a pesar de registrar pérdidas. En algunos  casos , los jueces han fallado a favor de los contribuyentes. Por ejemplo, en Madrid y Barcelona ya se han producido sentencias que consideran que el impuesto de plusvalía municipal no debe aplicarse cuando el vendedor no obtiene ningún beneficio.

Sin embargo, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de San Sebastián, sobre el que recayó el caso de la empresa de Irún, considera que la Ley de Haciendas Locales establece un método de cálculo que un tribunal, aunque lo considere injusto, no puede modificar. En su lugar, ha optado por plantear una cuestión de inconstitucionalidad en la medida en que el impuesto puede ser contrario al artículo 34 de la Constitución española,que señala que “todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad econòmica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad, que en ningún caso tendrá alcance confiscatorio”. En el auto, el juzgado de San Sebastián  también plantea al alto tribunal la posibilidad de que la configuración actual del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos pueda limitar el derecho de defensa previsto en el artículo 24 de la Constitución. Ello es así porque, la normativa no contempla la posibilidad de que la transmisión produzca una pérdida o minusvalía y, por lo tanto, no admite prueba en contrario.

El auto del juzgado de San Sebastián permitirá que, por fin, el alto tribunal aborde un debate en el que una parte de académicos y, la mayoría de asesores fiscales, considera que el impuesto de plusvalía municipal es contrario a la Constitución. Si se declara inconstitucional, los ayuntamientos podrían enfrentarse a devoluciones millonarias.