¿Cuánto tributan sus productos de ahorro e inversión?

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tributación capital mobiliario

 

Cada vez más inversores y ahorradores se decantan por un vehículo de inversión u otro teniendo en cuenta lo que van a tributar por él. Por ello, es necesario conocer los beneficios fiscales de estos productos y saber cómo tributan en la Declaración del Impuesto sobre la Renta de 2014.

La Declaración de la Renta de 2014 trae pocas novedades respecto a la tributación de la inversión y el ahorro y supone un prólogo para los cambios que se avecinan en la próxima declaración, la de 2015, en la que se aplicará la reforma fiscal que ha entrado en vigor en enero de este año.

Las principales novedades en la Declaración de 2014 son las reglas especiales de integración y compensación de rentas negativas que proceden de las operaciones con valores de participaciones preferentes y deuda subordinada generadas antes del 1 de enero de 2015. «Esta medida intenta paliar el impacto fiscal que muchos contribuyentes han sufrido al vender las acciones percibidas a cambio de estos títulos y al haber tenido una pérdida como consecuencia de la adquisición forzosa de los mismos».

Exceptuando esta medida, el resto de los cambios en la actual declaración son poco significativos, y el contribuyente debe centrarse en analizar, paso a paso, cómo tributan sus vehículos de inversión y ahorro antes de hacer la Declaración de 2014 para aprovechar al máximo las ventajas fiscales.

INTERESES DE CUENTAS BANCARIAS

Si hay un producto financiero que tienen la mayoría de los contribuyentes es la cuenta bancaria, que ofrece intereses cada vez más exiguos pero que hay que declarar. Las cuentas bancarias, corrientes o a la vista, tributan por los intereses que son percibidos como rendimiento del capital mobiliario en la base imponible del ahorro. También los regalos que reciben de la entidad financiera tributan como rendimientos del capital mobiliario.

DEPÓSITOS BANCARIOS

Los intereses de los depósitos siguen la misma pauta que los de las cuentas bancarias, tributan en la base imponible del ahorro y se consideran rendimientos del capital mobiliario. El titular del depósito tiene que indicar el importe bruto o íntegro de los intereses percibidos. Los bancos se encargan de realizar la retención del 21 por ciento sobre las ganancias logradas mediante depósitos o cuentas remuneradas, de forma que al hacer la declaración, el contribuyente solo tendrá que tributar cuando los intereses superen los 6.000 euros.

ACCIONES

Los beneficios obtenidos por la venta de acciones forman parte de las ganancias y pérdidas patrimoniales. Al transmitir un título, si se produce una plusvalía, tendrán que pagar impuestos en el IRPF y se integrará en las rentas del ahorro. Las acciones solo pagan impuestos en el momento en que se venden y ahí es donde se determina si hay o no ganancia patrimonial. Para ello se toma el precio de venta y se resta el precio de compra.

DIVIDENDOS

Tributan como rendimientos del capital mobiliario en la base imponible del ahorro. Su principal ventaja fiscal es que los primeros 1.500 euros obtenidos están exentos de tributar, siempre que sean dividendos de acciones, ya que en los dividendos de los fondos de reparto no se produce esta exención. Si la retribución es en dinero, esta cantidad se suma al resto de rentas del ahorro para tributar en base a los tramos del ahorro. Si es en acciones, el pago de impuestos se pospone hasta que se vendan y se paga por la diferencia entre el precio de compra y de venta.

FONDOS DE INVERSIÓN

Sus partícipes no tributan hasta que se produce el reembolso de las participaciones y lo hacen por las minusvalías o plusvalías patrimoniales logradas. Se obtienen restando al valor de reembolso el valor de suscripción. Hay que tener en cuenta el periodo de generación de la plusvalía patrimonial. Si es inferior al año, se integrará en la base imponible general, con lo que el tipo de gravamen puede ir desde el 24,75 al 52 por ciento. Si el periodo es superior al año se integra en la base imponible del ahorro. Una de sus ventajas fiscales es que el traspaso entre fondos no tributa.

LETRAS DEL TESORO Y BONOS

El rendimiento de las letras del Tesoro sujeto de tributar en el IRPF es la diferencia entre el precio de compra y el precio de venta o amortización, que tributará, según los tipos del ahorro vigentes, como rendimiento de capital mobiliario, pero no está sujeto a la retención del IRPF. Mientras que en el caso de los bonos su rendimiento sujeto a tributar en el IRPF es el importe de intereses anuales cobrados (cupón) más la diferencia entre el precio de compra y venta. Los cupones tienen consideración de rendimiento de capital mobiliario, sí estarán sujetos a retención del IRPF y tributan como rentas del ahorro.

EN 2015 PAGAREMOS MENOS

La fiscalidad en los productos de inversión y ahorro aplicada a la Declaración de 2014 hace que, según los expertos, este año tributemos más que el que viene, una vez aplicada la nueva reforma fiscal.

La reforma fiscal del 2015 se plantea con el lema de ‘rebaja fiscal para todos’. Por lo que, en principio, el año que viene pagaremos menos en nuestra declaración. Ha habido un fuerte aumento de los mínimos familiares y esto beneficia a muchos contribuyentes. Si nos centramos en la tributación de las rentas del ahorro, veremos que hay una reducción en el tipo de gravamen aplicable a todos los tramos, por lo que pagaremos menos que este año.

PLANES DE PENSIONES, LOS MÁS ATRACTIVOS FISCALMENTE

Los planes de pensiones son unos de los vehículos de inversión más atractivos para los expertos, en cuanto a fiscalidad se refiere. Son un instrumento que beneficia a los contribuyentes, especialmente si su base imponible es elevada. Esta mejora se incrementa en los periodos previos a la jubilación.

Su atractivo radica en que las aportaciones disminuyen la base imponible del IRPF y, por tanto, reducen los impuestos que el contribuyente tiene que pagar o permite incrementar el importe de devolución de Hacienda. Esta reducción, es un diferimiento del pago del impuesto de la renta hasta el momento del rescate, en que el tipo impositivo suele ser menor. En la declaración de 2014 la aportación máxima a un plan de pensiones depende de la edad del inversor: Para menores de 50 años, el límite financiero es de 10.000 euros o el 30 por ciento de los rendimientos netos del trabajo y actividades económicas. Para mayores de 50 años, el límite es de 12.500 euros o el 50 por ciento de los rendimientos netos del trabajo y actividades económicas. En el momento del rescate, tributan como rendimiento del trabajo y dependiendo de los ingresos del contribuyente se pagarán más o menos impuestos, ya que las prestaciones percibidas elevan la base imponible general. Si el rescate es por fallecimiento, el beneficiario del importe del plan tributará por las cantidades percibidas y no está sujeto al impuesto de sucesiones.