COMO AFRONTAR UNA HERENCIA

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¿Premio o castigo? Cuando alguien recibe una herencia parece un golpe de suerte, pero no siempre es así. Aceptar un legado puede resultar caro, y el Impuesto de Sucesiones y Donaciones que el heredero debe pagar o las deudas del fallecido pueden arruinarlo. Por ello, hay que conocer los pasos a seguir antes de dar el sí quiero a una herencia.

 

Quién rechaza una herencia? Cada vez más personas lo hacen. Desde que se inició la crisis ha aumento, año a año, el número de ciudadanos que han renunciado a recibir una herencia. En 2013, un total de 28.796 personas rechazaron este “privilegio”, un 23,9 por ciento más que en 2012, y en el primer semestre de 2014 lo hicieron 16.737 herederos, según los datos del Consejo General del Notariado.

Las principales causas de este rechazo son dos: las deudas que puede traer consigo recibir una herencia y el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD) que tiene que pagar el futuro heredero. Dependiendo del grado de parentesco que el heredero tenga con el fallecido y de la comunidad autónoma donde esté obligado a liquidarlo, el ISD puede fagocitar la mayor parte del legado.

Las herencias tributan por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, gestionado por las comunidades autónomas y, según donde haya residido el fallecido los últimos cinco años de su vida, el impuesto puede estar bonificado hasta un 99 por ciento, como ocurre en Madrid o Cantabria, y los herederos directos pagar sólo un 1 por ciento, o pagar hasta un 40 por ciento del valor de los bienes recibidos, como ocurre en Andalucía. Siempre que nos alejemos del grado de parentesco, el impuesto subirá.

En opinión de Ángeles del Campo, socia del despacho de abogados Herencia y Ley, “el impuesto de sucesiones no debería existir, porque cuando recibimos una herencia, recibimos algo que han pagado nuestros padres o familiares antes que nosotros.

De la misma opinión es Luis Bravo, socio del despacho de abogados Cuatrecasas, Gonçalves Pereira, para quien “cuando una persona da a título lucrativo algo a alguien es porque hay una cercanía de alguna naturaleza, y establecer un gravamen en estos casos es una doble imposición, volver a gravar lo mismo”

 

Hacer inventario antes del sí quiero.

Para evitar que los impuestos a pagar o las deudas heredadas hagan mella en el patrimonio de quien recibe una herencia, lo primero que hay que hacer antes de dar el sí es hacer un inventario. Hay que analizar el activo, si nos dejan bienes o inmuebles, y el pasivo, si hay deudas o no, y ver cuántos impuestos tendríamos que pagar si aceptamos la herencia.

Es decir, en primer lugar hay que hacer un inventario de los bienes que vayan a componer dicha herencia a través de la certificación que facilitan las entidades bancarias, los registros de la propiedad, Agencia Tributaria, Ayuntamientos, etc.. En segundo lugar, hay que saber si el patrimonio tiene cargas como arrendamientos, usufructos a favor de terceros.. y, con todo ello, tener todos los datos que permitan valorar qué interesa más, si aceptar la herencia o renunciar a ella. También hay que tener en cuenta si ha herencia establecida por testamento tiene condiciones o legados que deben ser cumplidos por los herederos con la carga que para éstos puedan suponer dichas obligaciones.

No siempre hacer el inventario es fácil. En opinión del Salvador Torres, vicedecano del Consejo General de Notarios y decano del Colegio de Notarios de Andalucía, es complicado averiguar las deudas que pueda tener el fallecido. “No existe un sistema que te permita conocer las deudas que esa persona tenía con los bancos, por ello hemos pedido que desde las notarías tengamos acceso a los sistemas que tienen los bancos para ver si una persona está endeudada, y así informar a nuestros clientes”.

Otro tipo de deuda que no aparece reflejada son los avales que pudiera haber firmado el fallecido. “Es frecuente que un padre avale a un hijo al comprar una casa. Si aceptas una herencia en la que el fallecido haya firmado un aval, el heredero también hereda esos avales y, si el deudor no los paga, le tocará hacerlo a él”.

Una vez hecho el inventario, la herencia se puede aceptar de dos maneras distintas: la pura o simple y a beneficio de inventario. En la primera, el heredero se compromete a recibir los bienes y pagar todas las deudas del fallecido, respondiendo no sólo con el patrimonio de éste, sino también con el suyo propio y sin limitación. El problema surge cuando se hereda de una persona que tienen deudas con ls Seguridad Social, Hacienda… en cuyo caso lo que hay que hacer si el resultado del inventario es que hay más deudas que bienes, es rechazar la herencia.

Según el artículo 1.008 del Código Civil, la repudiación de la herencia debe realizarse mediante escritura pública ante notario o, si existe litigio o no hay testamento, a través de un escrito presentado ante el juez competente que conozca el procedimiento de división de la herencia. Luis Bravo asegura que, aunque se rechace, hay que ir con mucho cuidado porque puedes convertirte en heredero de forma automática, solo porque se realicen determinados actos de administración y se pueda entender que ha habido una aceptación simple. “Por ejemplo, si se hace la última declaración de la renta del fallecido y la firma un heredero, puede entenderse que es un acto de administración del patrimonio y cabe una aceptación pura y simple. En este caso, el heredero que ha firmado la declaración hereda aunque no quiera”.

 

A beneficio de inventario

Para evitar estas situaciones, o si se tienen dudas sobre el contenido de una herencia, existe la figura de la aceptación a beneficio de inventario, con la que el heredero solamente responde de las deudas con los bienes recibidos de la herencia, y nunca con los suyos propios. En este caso, el heredero informa al juez de que ha muerto un familiar y de que él es el heredero, y quiere tener el beneficio de inventario. Se hace por vía judicial un inventario de los bienes, los derechos y las deudas y ante esa relación el heredero dice si acepta o no la herencia. A pesar de ser una figura muy práctica, pocos herederos la utilizan, primero per desconocimiento y después porque exige ir al procedimiento judicial asistido por un letrado y por un procurador, lo que puede suponer un coste importante para una herencia sencilla.

Salvador Torres considera que, con la figura a beneficio de inventario “hay que tener mucho cuidado, porque la ley es tan estricta que, cuando no se cumple un requisito, por insignificante que sea, se pierde el beneficio de inventario y se pasa a responder con todos tus bienes. Es un sistema muy rígido y por eso se usa muy poco”.

 

Tributación.

Para Luís del Amo, secretario del REAF-REGAF Asesores Financieros del Consejo General de Economistas, el heredero también tiene que tener en cuenta antes de aceptar una herencia, las valoraciones de los bienes. “Se puede producir un problema generado por las valoraciones porque, debido a una valoración excesiva, los tributos pueden superar el valor de mercado de lo recibido.

 

Donación Vs Herencia.

Otra de las preguntas que se plantea una persona que quiere dejar sus vienen a sus descendientes es si es mejor donar esos bienes en vida – transmisión de bienes y derechos “inter vivos” o esperar a fallecer para dejarlo en herencia – transmisiones “mortis causa”.

Para Luis del Amo, el impuesto de sucesiones es menos gravoso que el de donaciones, porque las bonificaciones de sucesiones no se aplican en donaciones en todas las comunidades autónomas, y porque hay algún tipo de reducciones de la base que sólo se aplica a sucesiones. Además, en donaciones podría haber una tributación en el IRPF del donante, por la diferencia entre el valor de mercado en el momento de la donación y el valor de adquisición de ese bien, con lo cual hay que tener en cuenta cuando se valore la opción de donaciones que no haya una ganancia patrimonial que tribute en renta.

Por otro lado, el donar en vida tiene una ventaja: que se conoce cuál es el marco tributario, mientras que si se deja la transmisión patrimonial para la sucesión, el devengo de ese impuesto no se conoce.

 

El testamento, lo más barato y efectivo

La forma más práctica de evitar problemas a la hora de dejar una herencia es hacer un testamento, en el que se recoge la voluntad de una persona sobre cómo han de repartirse sus bienes cuando fallezca. Para hacer un testamento solo se necesita el ¨DNI, y explicar al notario cómo se desea repartir el patrimonio. No es necesario hacer un inventario de los bienes que posee el que redacta el testamento, solo se debe especificar a quienes se deja los bienes y cómo desea repartirlos.

El testador no es libre de dejar su patrimonio a quien quiera y como quiera, porque existe la “legítima”. Se trata de una figura jurídica que marca los límites del reparto de los bienes a los herederos forzosos o legitimarios, que son los descendientes del fallecido, los ascendientes y el cónyuge..

Si no se hace testamento, puede darse un proceso más largo y más costoso que si se hace. A juicio de Angeles del Campo, socia fundadora de Herencia y Ley, “es totalmente recomendable hacer un testamento porque vas a ahorrar problemas a los herederos”.

Con el testamento se evita hacer la declaración de herederos, una escritura notarial que lo suple, lo que puede suponer un coste adicional de entre 250 y 300 euros.