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	<title>GTI - Guri Teixido i Associats &#187; Laboral</title>
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		<title>El autónomo societario: Guía esencial</title>
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		<pubDate>Sat, 19 Dec 2015 11:54:42 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[Carles]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Laboral]]></category>

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		<description><![CDATA[<p>Si tienes una sociedad mercantil o estás pensando constituir una, necesitas conocer todos los detalles acerca del régimen jurídico del autónomo societario. En este artículo analizamos sus características y funcionamiento así como los cambios legislativos que afectan tanto a su &#8230; <a href="https://gti.websmalgrat.com/es/el-autonomo-societario-guia-esencial/">Leer m&#225;s</a></p>
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				<content:encoded><![CDATA[<p>Si tienes una sociedad mercantil o estás pensando constituir una, necesitas conocer todos los detalles acerca del régimen jurídico del autónomo societario.<a href="http://gti.websmalgrat.com/wp-content/uploads/2015/12/autonomo1.jpg" rel="lightbox" ><img class="  wp-image-1482 alignright" src="http://gti.websmalgrat.com/wp-content/uploads/2015/12/autonomo1.jpg" alt="autonomo" width="340" height="243" /></a></p>
<p>En este artículo analizamos sus características y funcionamiento así como los cambios legislativos que afectan tanto a su forma de remuneración como a su cuota de autónomos (base de cotización y bonificaciones).</p>
<p>&nbsp;</p>
<p style="text-align: justify">Los continuos cambios y retoques legislativos que han tenido lugar a lo largo de los últimos 12 meses en lo que se refiere a la figura del trabajador autónomo pueden resultar bastante confusos. Especialmente en el caso del <strong>trabajador autónomo societario</strong>, cuya situación ha empeorado notablemente por motivos que, en seguida, explicaremos. Pero antes debemos abordar la definición de autónomo societario y sus principales características de funcionamiento.</p>
<div class="space_20 clearfix"></div>
<p>&nbsp;</p>
<h3 style="text-align: justify">¿Qué es un autónomo societario?</h3>
<p style="text-align: justify">Un autónomo societario tiene la misma condición que <strong>un trabajador autónomo, con el añadido de haber constituido una sociedad mercantil, </strong>como por ejemplo una sociedad limitada. La figura del autónomo societario no tiene ventajas per sé. De hecho, es una categoría concebida, en parte, para evitar que los participantes de una sociedad mercantil lleven a cabo determinados fraudes económicos. Por ese motivo, <strong>darse de alta como trabajador autónomo societario es obligatorio para todos los socios que:</strong></p>
<ul style="text-align: justify">
<li>Tengan al menos el 25% de las participaciones de una sociedad y desempeñen labores de dirección o gerencia dentro la propia sociedad.</li>
<li>Tengan al menos 33% de las participaciones de una sociedad y trabajen en la propia empresa.</li>
<li>No cuenten con participaciones pero convivan con un socio que tenga al menos el 50% de éstas.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿El autónomo societario cobra nómina o pensión?</h3>
<ul style="text-align: justify">
<li>Sin lugar a dudas, uno de los aspectos que más revuelo han causado ha sido la cuestión de la forma en la que los autónomos societarios cobran por su trabajo. Anteriormente, este tipo de socio podía cobrar una nómina por parte de la empresa, y sus correspondientes servicios tributaban como rendimientos del trabajo.Actualmente, <strong>es necesario distinguir entre aquellos socios que llevan a cabo una actividad independiente de la sociedad de los que no</strong>:</li>
<li>La<strong> reforma del artículo 27.1 de la Ley del IRPF </strong>parecía haber puesto punto y final a esa situación. Sin embargo, esto es algo que, la Agencia Tributaria y la Dirección General de tributos se han encargado de aclarar y, por el momento, desmentir.</li>
</ul>
<p>Actualmente, <strong>es necesario distinguir entre aquellos socios que llevan a cabo una actividad independiente de la sociedad de los que no</strong>:</p>
<ul>
<li>En el primer caso, será necesario facturar con el correspondiente IVA.</li>
<li>En el segundo caso, será posible recibir una nómina por parte de la sociedad. Ahora bien:</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Cuándo se considera que el socio desarrolla una actividad como profesional independiente?</h3>
<h5>De acuerdo con los criterios establecidos por la propia Dirección General de Tributos, el socio está llevando a cabo una actividad independiente cuando:</h5>
<p>&nbsp;</p>
<ul>
<li style="text-align: justify">Utiliza medios materiales y personales propios para el ejercicio de su actividad.</li>
<li style="text-align: justify">No forma parte ni se somete a la estructura organizativa de la sociedad para el desempeño de su actividad profesional; es decir, puede fijar sus propios horarios de trabajo y vacaciones.</li>
<li style="text-align: justify">El beneficio y el riesgo económico en el desempeño de la actividad recaen directamente sobre el autónomo societario, en lugar de sobre la sociedad.</li>
<li style="text-align: justify">Se asume una responsabilidad contractual entre el autónomo societario y sus clientes. No obstante, cabe señalar que, de acuerdo con la jurisprudencia europea, este último criterio no se puede considerar causa suficiente para determinar el carácter independiente de una actividad económica.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Trabajador autónomo societario pero sin emitir facturas?</h3>
<p>&nbsp;</p>
<p>Si el socio en cuestión no se encuentra inmerso en uno de los casos anteriores, no tendrá necesidad de facturar y podrá ser receptor de una nómina por parte de la sociedad.</p>
<p>Por otro lado, la Dirección General de Tributos también ha especificado que:</p>
<ul>
<li>Si los activos principales para el desarrollo de su actividad se hallan en la sede de la sociedad, <strong>el socio no tendrá obligación de gravar IVA y, por tanto, queda excluido de la emisión de facturas</strong>. No obstante, eso no le exima de tener que darse de alta como autónomo en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos).</li>
<li>Lo recomendable será an<strong>alizar cada caso determinar si efectivamente el trabajo del socio debe ser considerado como una actividad indepe</strong>ndiente.</li>
<li>Ciertamente, esta <strong>enorme dosis de incertidumbre jurídica</strong> no hace sino poner de manifiesto la precipitación con la que se han realizado los cambios legislativos en materia de tributación.</li>
</ul>
<p style="text-align: justify">
<h3></h3>
<h3>¿Cómo cotizan los autónomos societarios?</h3>
<p>De acuerdo con la Ley de Presupuestos Generales del Estado, <strong>la base mínima de cotización de los autónomos societarios asciende a los 315,97 euros</strong>. Esta subida supuso un incremento del 20% en la base mínima de cotización y también afectó a cualquier trabajador autónomo que tuviese contratados a más de 10 trabajadores.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Es posible acogerse a la tarifa plana de 50 euros para nuevos autónomos?</h3>
<p>&nbsp;</p>
<p>Una de las cuestiones que más revuelo ha generado ha sido la <strong>imposibilidad de que los autónomos societarios pudieran acceder a la erróneamente conocida como </strong><a href="http://infoautonomos.eleconomista.es/seguridad-social/tarifa-plana-autonomos-50-euros-mayores-30-jovenes/"><strong><span style="text-decoration: underline">“tarifa plana” de 50 euros</span></strong></a>, en caso de estar dándose de alta como autónomos por primera vez.</p>
<p>Inicialmente, muchos emprendedores comenzaron a acogerse a esta bonificación al tiempo que constituía una sociedad, para meses después verse sorprendidos por la Subdirección General de Ordenación e Impugnaciones de la Seguridad Social, la cual argumentaba que <strong>los beneficios previstos para jóvenes o nuevos emprendedores no son aplicables en el caso de socios de sociedades mercantiles, </strong>por entender que se trata de personas jurídicas.</p>
<p>Como has podido comprobar, la situación del <strong>trabajador autónomo societario</strong> no es precisamente idílica, e invita a la reflexión acerca del momento más conveniente para constituir una sociedad mercantil.</p>
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		<title>Nuevo régimen de bajas laborales</title>
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		<pubDate>Sat, 05 Dec 2015 09:40:50 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[Carles]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Laboral]]></category>

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		<description><![CDATA[<p>The post <a rel="nofollow" href="https://gti.websmalgrat.com/es/nuevo-regimen-de-bajas-laborales/">Nuevo régimen de bajas laborales</a> appeared first on <a rel="nofollow" href="http://gti.websmalgrat.com/es/inicio">GTI - Guri Teixido i Associats</a>.</p>
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				<content:encoded><![CDATA[<p><a href="http://gti.websmalgrat.com/wp-content/uploads/2015/12/nuevo-régimen-de-bajas-laborales.png" rel="lightbox" ><img class="aligncenter size-full wp-image-1451" src="http://gti.websmalgrat.com/wp-content/uploads/2015/12/nuevo-régimen-de-bajas-laborales.png" alt="nuevo régimen de bajas laborales" width="521" height="880" /></a></p>
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		<title>Todo lo que tiene que saber antes de coger el retiro</title>
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		<pubDate>Wed, 25 Nov 2015 15:55:19 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[Carles]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Laboral]]></category>

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		<description><![CDATA[<p>La actual financiación del sistema de pensiones es deficitaria, es decir, no hay dinero suficiente para poder costearlas todas. Por ello, las últimas reformas han actuado fundamentalmente sobre los gastos, por ejemplo, endureciendo el acceso a las jubilaciones anticipadas o &#8230; <a href="https://gti.websmalgrat.com/es/todo-lo-que-tiene-que-saber-antes-de-coger-el-retiro/">Leer m&#225;s</a></p>
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				<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify"><a href="http://gti.websmalgrat.com/wp-content/uploads/2015/11/planificar-jubilación.png" rel="lightbox" ><img class="alignleft size-full wp-image-1417" src="http://gti.websmalgrat.com/wp-content/uploads/2015/11/planificar-jubilación.png" alt="planificar jubilación" width="314" height="209" /></a>La actual financiación del sistema de pensiones es deficitaria, es decir, no hay dinero suficiente para poder costearlas todas. Por ello, las últimas reformas han actuado fundamentalmente sobre los gastos, por ejemplo, endureciendo el acceso a las jubilaciones anticipadas o  retrasando la edad de retiro.</p>
<p style="text-align: justify">Además, el sistema público ha puesto en marcha un simulador para que todos los ciudadanos puedan calcular el importe de su futura pensión.</p>
<p style="text-align: justify">Lo cierto es que las pensiones son un tema controvertido y, con las elecciones generales a la vuelta de la esquina, ya son varios los partidos que han manifestado sus planes si consiguen hacerse con el trono soñado.</p>
<p style="text-align: justify">El Partido Socialista ha comunicado que derogará las medidas puestas en marcha en esta legislatura. Albert Rivera, líder de Ciudadanos, se ha mostrado favorable al Pacto de Toledo, lo que supondría que las pensiones se volviesen a actualizar según el IPC y una jubilación a los 65 años como regla básica.</p>
<p style="text-align: justify">Por su parte, Pablo Iglesias va más allá y plantea una jubilación a los 63, incluso a los 60&#8230; Lo que es seguro es que habrá que ser previsores y ahorrar de cara al retiro profesional.</p>
<p>&nbsp;</p>
<div class="space_20 clearfix"></div>
<h2 style="text-align: justify"><strong>Complemento para madres </strong></h2>
<p style="text-align: justify">El 16 de septiembre de este año se aprobó en el Pleno del Congreso de los Diputados un nuevo complemento dirigido a las mujeres con hijos (naturales o adoptados) que se jubilen a partir del 1 de enero de 2016 y que sean beneficiarias de cualquier régimen de Seguridad Social, bien sea de pensiones contributivas de jubilación, viudedad o incapacidad permanente.</p>
<p style="text-align: justify">Con este complemento se incrementará la pensión de la mujer entre un 5% y un 15%, dependiendo del número de hijos. De este modo, aquellas que hayan tenido dos hijos se beneficiarán de una subida del 5%; si han tenido tres, les corresponderá una subida de un 10%, y si han sido cuatro o más, de un 15%.</p>
<p style="text-align: justify">Pero hay excepciones: si la cuantía de la pensión reconocida inicialmente supera el límite establecido por la ley, la pensionista solo podrá beneficiarse de un 50% del complemento. Es decir, con dos hijos, el incremento será del 2,5%; con tres, del 5%, y con cuatro o más, del 7,5%.</p>
<p style="text-align: justify">Además, en caso de jubilación anticipada, si es voluntaria, no tendrá derecho al complemento. Pero sí se beneficiará si la jubilación ha sido forzosa, esto es, si ha sido por despido.</p>
<p style="text-align: justify">En el caso de jubilaciones parciales, el complemento será asignado una vez se haya cumplido la edad de jubilación y se acceda a la completa ordinaria. Por otro lado, si la mujer tiene más de una pensión contributiva, solo se aplicará a una de las pensiones de la beneficiaria, y se hará en la pensión que resulte más favorable.</p>
<p>&nbsp;</p>
<div class="space_20 clearfix"></div>
<h2 style="text-align: justify"><strong>Salario y pensión </strong></h2>
<p style="text-align: justify">Ante la nueva realidad del mercado laboral en España, desde 2013 es posible compatibilizar el cobro de la pensión por jubilación con el trabajo por cuenta ajena o propio, bien sea a jornada completa o a tiempo parcial.</p>
<p style="text-align: justify">De este modo, el trabajador podrá cobrar el 50% de la pensión que le corresponda (que es el importe del reconocimiento inicial y de las revalorizaciones sin contar con complementos a mínimo) a la vez que cobra un salario.</p>
<p style="text-align: justify">Eso sí, como en todas las medidas, hay excepciones, y esta no será compatible con la jubilación anticipada o bonificada por trabajos tóxicos, penosos&#8230; Tampoco podrán acceder los funcionarios públicos y solo podrán beneficiarse aquellos trabajadores que tengan derecho a la pensión completa una vez hayan cumplido la edad ordinaria de jubilación.</p>
<p>&nbsp;</p>
<div class="space_20 clearfix"></div>
<h2 style="text-align: justify"><strong>Ordinaria </strong></h2>
<p style="text-align: justify">Con la Ley 27/2011, acceder al sistema de pensiones se volvió más complicado. Antes de esta reforma, por ejemplo, los trabajadores podían obtener el 100% de su prestación a los65 años y el periodo que se tomaba en cuenta para realizar el cálculo eran los últimos 15años de cotización. La totalidad de la revisión no será puesta en marcha hasta 2027, de tal modo que desde 2013, año tras año se va aplicando de forma paulatina.</p>
<p style="text-align: justify">A partir de enero de 2027, la edad de jubilación será de 65 años para las personas que tengan cotizados 38 años y 6 meses o más, y de 67 años para los que tengan menos; el periodo de cálculo se realizará a partir de los últimos 25 años y se necesitará tener 37 años cotizados para alcanzar el 100% de la base reguladora.</p>
<p style="text-align: justify">Pero volviendo al presente, para este año la edad de jubilación está en los 65 años para todos aquellos trabajadores que hayan cotizado 35 años y 9 meses o más y en los 65 años y 3 meses para los que tengan menos. En 2016, la edad de jubilación será de 65 años para los que tengan cotizados 36 años o más y de 65 años y 4 meses para los que tengan menos.</p>
<p style="text-align: justify">El periodo de cálculo para este ejercicio son los últimos 18 años, y en 2016, los últimos 19; y tanto para 2015 como para 2016 se necesitarán 35 años y 6 meses para alcanzar el 100% de la base reguladora.</p>
<p>&nbsp;</p>
<div class="space_20 clearfix"></div>
<h2 style="text-align: justify"><strong>Anticipada </strong></h2>
<p style="text-align: justify">Desde abril de 2013, jubilarse anticipadamente sale más caro tanto para los trabajadores como para las empresas. De todos modos, dentro de este modelo de jubilación hay que marcar diferencias entre jubilación anticipada forzosa y voluntaria.</p>
<p style="text-align: justify">Para la forzosa, la edad de acceso se retrasa paulatinamente desde los 61 años a los 63, a la misma velocidad que la edad legal de jubilación a los 67 años. De este modo, siempre se podrá acceder a esta modalidad cuatro años antes de la edad legal de retiro.</p>
<p style="text-align: justify">Además, el periodo de cotización exigido para los de 30 a los 33 años y los recortes de la pensión por trimestre son más duros. Hasta los 38 años y 6 meses será del 1,875%; entre los 38 años y 6 meses y los 41 años y 6 meses, del 1,75%; entre los 41 años y 6 meses y los 44 años y 6 meses, del 1,625%, y desde los 44 años y 6 meses, del 1,5%.</p>
<p style="text-align: justify">Los que se quieran beneficiar de este modelo deberán ser demandantes de empleo al menos seis meses antes por despido colectivo, objetivo, resolución judicial por concurso o por fuerza mayor.</p>
<p>&nbsp;</p>
<div class="space_20 clearfix"></div>
<h2 style="text-align: justify"><strong>Para la voluntaria, la edad de acceso también se retrasa. </strong></h2>
<p style="text-align: justify">En concreto, hasta los 65 años, y, como en la forzada, será de forma gradual hasta la edad de jubilación a los 67 años, pero en esta modalidad son dos años antes los marcados en relación a la edad legal de retiro. Los coeficientes penalizadores por trimestre oscilan entre el 1,625% desde los 44 años y 6 meses y el 2% hasta los 38 años y 6 meses.</p>
<p>&nbsp;</p>
<div class="space_20 clearfix"></div>
<h2 style="text-align: justify"><strong>Parcial </strong></h2>
<p style="text-align: justify">La jubilación parcial también fue endurecida en la última reforma. Se retrasa desde los 61 a los 65 años de la misma forma que la anticipada voluntaria, y los años cotizados exigidos pasan de los 30 a los 33 años.</p>
<p style="text-align: justify">Por otro lado, para poder acceder a esta prestación se deberá contar con una antigüedad de seis años en la empresa y la reducción de la jornada laboral del jubilado está entre el 25% y el 50%, aunque puede llegar al 75% si el contrato del trabajador que los sustituye es indefinido. El porcentaje de cotización para ambos trabajadores (jubilado y sustituto) es del 100%.</p>
<p>&nbsp;</p>
<div class="space_20 clearfix"></div>
<h2 style="text-align: justify"><strong>Sistema de revalorización </strong></h2>
<p style="text-align: justify">Desde enero de 2014, las pensiones ya no se revalorizan según el IPC del mes de noviembre, sino que lo hacen por una fórmula matemática que tiene en cuenta varios datoscalculados tomando una media móvil de los cinco años anteriores, el año en curso y la previsión que haga el Gobierno para los cinco siguientes.</p>
<p style="text-align: justify">Los datos son: importe de los ingresos, gastos del sistema de Seguridad Social, la tasa de variación anual del número de pensiones contributivas, un elemento denominado velocidad de ajuste (número de años en los que cada Gobierno podrá trasladar el esfuerzo presupuestario, si hay déficit o superávit) y la evolución del efecto sustitución, o lo que es lo mismo, la variación interanual de la pensión media del sistema de cada año antes de aplicarle la revalorización.</p>
<p style="text-align: justify">Reducido a datos, la ley fija un techo (las pensiones no podrán subir más de la cifra del IPC del año anterior más un 0,50%) y un suelo (deberán subir como mínimo un 0,25%) y serán revisadas cada cinco años.</p>
<p>&nbsp;</p>
<div class="space_20 clearfix"></div>
<h2 style="text-align: justify"><strong>Factor de sostenibilidad </strong></h2>
<p style="text-align: justify">Esta medida no entrará en vigor hasta 2019, pero conviene tenerla presente. Y es que a partir del 1 de enero, además de los parámetros que se tienen en cuenta actualmente, se añadirá un nuevo coeficiente: el de esperanza de vida del pensionista en el momento de cumplir 67 años, que se revisará cada cinco años. Así, cuanto más suba la esperanza en ese tiempo, más recortada se verá la pensión de los nuevos jubilados.</p>
<p>&nbsp;</p>
<div class="space_20 clearfix"></div>
<h1 style="text-align: justify"><strong>Últimas reformas del sector privado </strong></h1>
<p style="text-align: justify">El Gobierno sabe que los planes de pensiones privados serán necesarios para complementar el sistema de pensiones públicas del futuro y, por ello, las últimas reformas fiscales que han protagonizado estos productos persiguen una clara intención: la de incentivar al consumidor para que termine contratándolos.</p>
<p style="text-align: justify">Ahora ya es posible rescatar las aportaciones que tengan una antigüedad mínima de 10 años, a contar a partir del 1 de enero de este año, por lo que los primeros rescates podrán realizarse en 2025. Además, se han reducido las comisiones desde el 2,5% al 1,75%.</p>
<p style="text-align: justify">Otra de las medidas adoptadas es la ampliación de los supuestos de rescate. Recuperar el dinero del plan es factible, además de en situaciones de paro o enfermedad grave, en casos de desahucio.</p>
<p style="text-align: justify">Las aportaciones al cónyuge también han sido ampliadas desde los 2.000 euros hasta los 2.500, siempre y cuando su renta sea inferior a 8.000 euros anuales. Por otro lado, se ha reducido el número de tramos, desde los siete hasta los cinco, y de tipos marginales en IRPF: el tipo mínimo de gravamen pasa del 24,75% al 19,5% este año y al 19% en 2016, y el máximo pasa al 46% en 2015 y al 45% en 2016.</p>
<p style="text-align: justify">Aun así, no todas las noticias son buenas, este año la aportación máxima que cuenta con ventaja fiscal ha bajado desde los 10.000 euros (12.500 para los mayores de 50) hasta los 8.000.</p>
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		<title>¿Qué derechos tiene el autónomo que se pone enfermo?</title>
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		<pubDate>Sun, 15 Nov 2015 09:52:15 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[Carles]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Laboral]]></category>

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		<description><![CDATA[<p>Parece que los autónomos nunca enferman. O que lo hacen menos que el resto de trabajadores, de acuerdo con las últimas estadísticas de la Seguridad Social. Según los datos acumulados hasta agosto, cada mes, más de dos asalariados sobre 10 &#8230; <a href="https://gti.websmalgrat.com/es/que-derechos-tiene-el-autonomo-que-se-pone-enfermo/">Leer m&#225;s</a></p>
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]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify">Parece que los autónomos nunca enferman. O que lo hacen menos que el resto de trabajadores, de acuerdo con las últimas estadísticas de la Seguridad Social. Según los datos acumulados hasta agosto, cada mes, más de dos asalariados sobre 10 pidieron la baja por incapacidad temporal, frente a uno de cada 10 autónomos.</p>
<p style="text-align: justify">La discrepancia entre autónomos y asalariados no está justificada con la mejor salud de unos u otros: los trabajadores por cuenta propia suelen ser más reacios a solicitar la baja, debido a las características propias de su actividad laboral. La privación de ingresos causada por el cierre, aunque temporal, del local comercial, o el miedo a perder clientes actuales y potenciales desanima a la hora de elegir si seguir en la actividad o pedir la prestación. Pero hay situaciones en las que no hay más remedio. Entonces, ¿cuál es el importe del subsidio y cómo se tramita?</p>
<p style="text-align: justify">
<h3 style="text-align: justify">¿Cuándo se puede pedir la baja?</h3>
<p style="text-align: justify">El trabajador que se pone enfermo tiene que solicitar la prestación por incapacidad temporal (IT), un subsidio diario que cubre la falta de ingresos mientras el profesional esté imposibilitado para ejercer su actividad. Hay dos posibilidades: por un lado, la enfermedad común y el accidente no laboral —contingencias comunes—, por el otro, la enfermedad profesional y el accidente laboral —contingencias profesionales—.</p>
<p style="text-align: justify">
<h3 style="text-align: justify">¿Quién puede solicitarla?</h3>
<p style="text-align: justify">Para cobrar el subsidio, es necesario tener cotizado un periodo mínimo de 180 días en los cinco años anteriores a la solicitud. Este límite deja de aplicarse en los casos de enfermedad profesional y accidente laboral. En este caso no se requiere un periodo mínimo de cotización.</p>
<p style="text-align: justify">La cotización por contingencias comunes es obligatoria desde 2007 para los inscritos al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). En cambio, la cobertura por accidentes laborales y enfermedad profesional tiene carácter voluntario, salvo para ciertos grupos de autónomos, como los económicamente dependientes o los que desarrollen una actividad de alto riesgo. Esto significa que, aquellos autónomos que no coticen por ellas y sufran, por ejemplo, un accidente en el trabajo, percibirán la prestación como si se tratara de enfermedad común.</p>
<p style="text-align: justify">Además, el autónomo tiene que estar dado de alta en el régimen de autónomos y al corriente con el pago de las cuotas a la Seguridad Social. Si así no fuera, la entidad gestora debe de invitar al pago de los importes pendientes, y conceder un plazo de un mes para reembolsarlos.</p>
<p style="text-align: justify">
<h3 style="text-align: justify">¿Cómo se calcula el importe de la prestación?</h3>
<p style="text-align: justify">
<p style="text-align: justify">La cuantía de la prestación varía en función de la base de cotización y la causa que ha provocado la incapacidad.  Hay que diferenciar 2 supuestos:</p>
<p style="text-align: justify">
<p style="text-align: justify">El primer caso, la Incapacidad Temporal (IT), hace referencia a las <strong>enfermedades comunes o accidentes no laborales</strong>. En este caso, las personas en esta situación desde el cuarto día de incapacidad hasta el 21 cobra el 60% de la base de cotización del mes anterior a la baja.</p>
<p style="text-align: justify">A partir de esta fecha y en adelante cobra el 75% de la base de cotización del mes anterior a la baja. En este sentido, la legislación reconoce que mientras se continúa de baja médica, si el trabajador sigue con la actividad tiene que seguir pagando la cuota de autónomo para poder cobrar esa baja médica.</p>
<p style="text-align: justify">
<p style="text-align: justify">El segundo de los supuestos hace referencia a los <strong>accidentes de trabajo (AT) o enfermedades profesionales (EP</strong>). Bajo estas situaciones se cobra desde la fecha de la baja el 75% de la base de cotización del mes anterior a la baja. Del mismo modo, mientras continúe esta situación de baja médica, si se sigue con la actividad se tiene que seguir pagando la cuota de autónomo para poder acceder a tal cantidad</p>
<p style="text-align: justify">Muchos trabajadores autónomos son reticentes a pedir la baja también porque la cantidad que cobrarían en concepto de subsidio es muy exigua. Mientras la base media de los asalariados —obligados a cotizar según su sueldo— supera los 1.700 euros, la de los autónomos ni alcanza los 1.000. Esta diferencia se explica con el hecho que los trabajadores por cuenta propia pueden elegir su base independientemente de sus ingresos reales. Y la mayoría de ellos —el 86,3% del colectivo—, escoge la mínima —884,40 euros—.</p>
<p style="text-align: justify">Al solicitar la baja el Autónomo se da cuenta de lo poco que cotiza. Al cotizar por la base mínima, la prestación se sitúa aproximadamente en 530 euros al mes —660 euros a partir del día 21 o en caso de accidente o enfermedad profesional—. Pero hay que seguir pagando las cuotas de autónomos —algo más de 260 euros si no se tiene derecho a bonificaciones— durante el periodo de incapacidad. Así, el subsidio se queda en unos 267 euros si se recibe el 60% de la base y en cerca de 400 euros si tiene derecho al 75%.</p>
<p style="text-align: justify"> Si la base fuera, por ejemplo, de unos 1.500 euros —lo que implicaría ingresar a la Seguridad Social algo más de 400 euros al mes—, la prestación alcanzaría los 900 euros hasta el vigésimo día y los 1.125 euros hasta el alta.</p>
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		<title>Ley de fomento del trabajo autónomo: las 10 medidas clave</title>
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		<pubDate>Tue, 22 Sep 2015 13:05:37 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[Carles]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Laboral]]></category>

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		<description><![CDATA[<p>La Comisión de Empleo del  Senado aprobó el 25 de agosto la Ley para el Fomento del Trabajo Autónomo y la Economía Social, que introduce importantes novedades en materia de autoempleo y unifica la legislación vigente al respecto. Incluye medidas &#8230; <a href="https://gti.websmalgrat.com/es/ley-de-fomento-del-trabajo-autonomo-las-10-medidas-clave/">Leer m&#225;s</a></p>
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				<content:encoded><![CDATA[<p><a href="http://gti.websmalgrat.com/wp-content/uploads/2015/09/fomento_autonomos_02-310x165.jpg" rel="lightbox" ><img class="aligncenter  wp-image-1330" src="http://gti.websmalgrat.com/wp-content/uploads/2015/09/fomento_autonomos_02-310x165.jpg" alt="medidas autonomos" width="657" height="350" /></a></p>
<p style="text-align: justify">
<p style="text-align: justify">La Comisión de Empleo del  Senado aprobó el 25 de agosto la Ley para el Fomento del Trabajo Autónomo y la Economía Social, que introduce importantes novedades en materia de autoempleo y unifica la legislación vigente al respecto.</p>
<p style="text-align: justify">
<p style="text-align: justify">Incluye medidas que pueden ser de gran interés tanto para determinados autónomos en funcionamiento como para los nuevos autónomos que emprendan un negocio, especialmente si están cobrando actualmente una prestación por desempleo.</p>
<p style="text-align: justify">La Ley se ha publicado en el BOE el 10 de septiembre de 2015. En su disposición adicional menciona que la entrada en vigor se producirá a los 30 días de su publicación, con lo que se confirma que ésta tendrá lugar finalmente el 10 de octubre de 2015. Todos los incentivos se recogerán en un único texto que se incluirá en el título V del Estatuto del Trabajo Autónomo.</p>
<p style="text-align: justify">A modo de síntesis y según nuestro criterio, las 10 medidas más destacadas son:</p>
<p style="text-align: justify">Los autónomos que contraten trabajadores podrán seguir beneficiándose de la tarifa plana para autónomos en su cuota de la Seguridad Social.</p>
<p style="text-align: justify">Revisión tarifa plana: La cuota por contingencias comunes de esta tarifa plana se fija en 50 euros exactos durante los primeros seis meses, periodo que se amplía hasta doce meses en el caso de personas con discapacidad, víctimas del terrorismo y de la violencia de género.</p>
<p style="text-align: justify">Compatibilidad del paro con ser autónomo: los autónomos de cualquier edad podrán compatibilizar trabajar y cobrar el paro a la vez durante nueve meses y no sólo los menores de treinta años como hasta ahora.</p>
<p style="text-align: justify">Segunda oportunidad para parados que emprendan: los desempleados que estén cobrando el paro y emprendan como autónomos podrán solicitar la reanudación del cobro de la prestación por desempleo hasta cinco años después de haber iniciado su actividad, en lugar de sólo dos años como hasta ahora. Aunque a partir de los dos años deberá acreditar causas económicas u organizativas.</p>
<p style="text-align: justify">Capitalización del desempleo: La novedad más importante que introduce la Ley de Fomento del Trabajo Autónomo es la posibilidad de dedicar el 100% de la capitalización del desempleo a la inversión inicial, independientemente de la edad.</p>
<p style="text-align: justify">Más novedades en la capitalización: se podrá realizar también una aportación al capital social de todo tipo de sociedades mercantiles de nueva creación (siempre y cuando se tenga el control efectivo de la empresa ) y utilizar la capitalización para cubrir los gastos de constitución así como para adquirir servicios específicos de asesoramiento, formación e información.</p>
<p style="text-align: justify">Bonificaciones autónomos colaboradores: Se amplía el incentivo para el alta en la afiliación de nuevos familiares colaboradores hasta 24 meses desde los 18 actuales. Eso sí, la bonificación en estos 6 meses adicionales será de sólo el 25%.</p>
<p style="text-align: justify">Apoyo a la conciliación de los autónomos dependientes (Trade): se refuerza su protección en casos de maternidad o paternidad o de cuidado de menores de siete años, permitiendo que contraten a un autónomo que les sustituya y bonificando con hasta el 100% su cuota de autónomos.</p>
<p style="text-align: justify">Ampliación de las bonificaciones para la incorporación de socios en entidades de economía social: bonificación de 800 €/año a lo largo de tres años para facilitar la incorporación de socios trabajadores o de trabajo a las cooperativas y sociedades laborales. Para menores de 30 años se aumenta la cuantía a 1.650 € el primer año.</p>
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		<title>La Seguridad Social acortará el plazo para ejecutar sus embargos</title>
		<link>https://gti.websmalgrat.com/es/la-seguridad-social-acortara-el-plazo-para-ejecutar-sus-embargos/</link>
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		<pubDate>Tue, 08 Sep 2015 14:17:33 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[Carles]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Laboral]]></category>

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		<description><![CDATA[<p>Los responsables de la Seguridad Social toman constantemente medidas para mejorar la recaudación. La última y más importante ha sido la implantación progresiva del “sistema de liquidación directa”, que ha cambiado totalmente el procedimiento recaudatorio, de forma que ya no &#8230; <a href="https://gti.websmalgrat.com/es/la-seguridad-social-acortara-el-plazo-para-ejecutar-sus-embargos/">Leer m&#225;s</a></p>
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				<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify">Los responsables de la Seguridad Social toman constantemente medidas para mejorar la recaudación. La última y más importante ha sido la implantación progresiva del “sistema de liquidación directa”, que ha cambiado totalmente el procedimiento recaudatorio, de forma que ya no son las empresas las que ingresan sus cotizaciones en la cuenta de la Seguridad Social, sino que es ésta la que les factura, con los datos que facilitan las propias compañías.</p>
<p style="text-align: justify">Este cambio de modelo, además de aumentar la recaudación –la patronal CEOE ha calculado que supondrá más de 3.000 millones adicionales–, permite agilizar otros trámites. Así, la Seguridad Social se dispone a acortar el plazo en el que los empresarios y autónomos morosos reciben una providencia de apremio, que es como denomina este organismo al procedimiento que inicia el embargo de los bienes del deudor. En concreto, prevé que este plazo se acorte en los próximos meses una semana.</p>
<p style="text-align: justify">Cuando se termina el periodo reglamentario para que el empresario pague las cotizaciones de manera voluntaria, la Seguridad Social inicia el procedimiento de recaudación en vía ejecutiva. Y si el deudor no se beneficia de un aplazamiento de pago, acto seguido le envía una providencia de apremio, en la que le indica que si no abona su deuda en el plazo de 15 días, procederá al embargo de sus bienes. Este envío se produce desde agosto pasado al término del mes siguiente al que finaliza el periodo voluntario de pago.</p>
<p style="text-align: justify">Así, las cuotas impagadas del mes de junio (cuyo plazo para pagar expira a final de julio) se han notificado a los deudores el 28 de agosto, mes en el que se deben abonar las cuotas correspondientes al mes de julio. La Seguridad Social prevé que con la implantación progresiva del nuevo sistema de liquidación directa el plazo para este envío de notificaciones incluso se adelante más. Concretamente, a la tercera semana del mes siguiente al que se ha generado la deuda.</p>
<p style="text-align: justify">“Un factor básico en el éxito recaudatorio es el tiempo que transcurre desde que finaliza el plazo reglamentario de ingreso de las cotizaciones, sin que éstas hayan sido ingresadas, hasta su cobro fuera de plazo (ya sea en periodo voluntario o en vía ejecutiva)”, aseguran desde Empleo. “Cuanto menor sea este tiempo de tramitación, mayores serán las posibilidades del cobro de la deuda”, añaden las mismas fuentes.</p>
<p style="text-align: justify">Esta agilización de los plazos recaudatorios viene acometiéndose desde hace varios años. De hecho, hasta 2012, los procedimientos de embargos por parte de las Unidades de Recaudación Ejecutivas (URE) se llevaban a cabo siete meses después de finalizado el plazo de cobro reglamentario. Si bien, en julio de ese año se cambió el sistema de recargos de deuda progresivos por un recargo único del 20% para todos los impagos. Junto a esto, desde enero de 2015 se han habilitado unas “cuentas restringidas” para ingresos de vía voluntaria que se realizan fuera del plazo reglamentario, en las que el pago puede hacerse por vía telemática y tarjetas de débito o crédito. Ambas actuaciones también han acortado estos plazos.</p>
<p style="text-align: justify">Así se recuperan las cotizaciones impagadas</p>
<p style="text-align: justify">1.- Abono de cotizaciones en plazo. Los empresarios, ya sean autónomos o empleadores, pagan sus cotizaciones y las de sus trabajadores al final de cada mes en plazo voluntario. Si no se ingresan las cuotas en este plazo, la Tesorería General de la Seguridad Social inicia automáticamente un procedimiento de recaudación por vía ejecutiva.</p>
<p style="text-align: justify">2.- Cuotas impagadas. En el momento en el que se inicia la vía ejecutiva, la Seguridad Social aplica automáticamente el correspondiente recargo del 20% o 35% de la deuda, según proceda en cada caso. Este proceso se lleva a cabo con independencia de cualquier recurso contencioso-administrativo que los afectados puedan presentar.</p>
<p style="text-align: justify">3.- Suspensión de la vía ejecutiva. Solo hay dos casos en los que puede interrumpirse este procedimiento recaudatorio: cuando el empresario solicita un aplazamiento del pago de la deuda y se le otorga –actualmente la Seguridad Social concede cerca de 100.000 aplazamientos anuales por valor de unos 2.000 millones de euros–, o si se interpone un recurso con el aval suficiente para cubrir la deuda con intereses y recargos.</p>
<p style="text-align: justify">4.- Una vez iniciada la vía ejecutiva se expedirá la providencia de apremio, en la que se advierte al deudor de que, si no paga la deuda en 15 días, se procederá al embargo de sus bienes por valor de la deuda principal, recargo, intereses y costas del procedimiento.</p>
<p style="text-align: justify">5.- Embargo y enajenación de bienes. La parte final es cuando las Unidades de Recaudación Ejecutiva (URE) valoran los bienes del deudor –con la ayuda de colegios o asociaciones mercantiles oportunos, si procede– y los sacan a subasta pública, con cuyos ingresos saldan la deuda.</p>
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		<title>Mi futura pensión: por qué suscribir o no el convenio especial con la Seguridad Social</title>
		<link>https://gti.websmalgrat.com/es/mi-futura-pension-por-que-suscribir-o-no-el-convenio-especial-con-la-seguridad-social/</link>
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		<pubDate>Sun, 21 Jun 2015 08:21:16 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[Carles]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Laboral]]></category>

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		<description><![CDATA[<p>Te damos algunas pistas para valorar si te resulta favorable adherirte al convenio especial con la Seguridad Social &#160; La Seguridad Social ofrece la posibilidad de cotizar a título individual a determinados colectivos que necesiten seguir cotizando para evitar lagunas &#8230; <a href="https://gti.websmalgrat.com/es/mi-futura-pension-por-que-suscribir-o-no-el-convenio-especial-con-la-seguridad-social/">Leer m&#225;s</a></p>
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				<content:encoded><![CDATA[<h2 style="text-align: justify"><a href="http://gti.websmalgrat.com/wp-content/uploads/2015/06/perdida-pensiones.gif" rel="lightbox" ><img class="aligncenter size-full wp-image-1269" src="http://gti.websmalgrat.com/wp-content/uploads/2015/06/perdida-pensiones.gif" alt="perdida-pensiones" width="960" height="720" /></a>Te damos algunas pistas para valorar si te resulta favorable adherirte al convenio especial con la Seguridad Social</h2>
<p>&nbsp;</p>
<p style="text-align: justify">La Seguridad Social ofrece la posibilidad de cotizar a título individual a determinados colectivos que necesiten seguir cotizando para evitar lagunas de cotización en el cálculo de su pensión o bien para reforzar las bases de cotización y mejorar el cálculo de la misma. (<a href="https://www.jubilaciondefuturo.es/es/blog/el-convenio-especial-con-la-seguridad-social.html">El convenio especial con la Seguridad Social</a>).</p>
<p style="text-align: justify">
<p style="text-align: justify">Esta posibilidad, a la que pueden acogerse trabajadores en distintas circunstancias, ha gozado de gran popularidad entre trabajadores que <strong>han agotado el desempleo y aún les quedaban algunos años para poder acceder a la jubilación</strong>.</p>
<p style="text-align: justify">
<p style="text-align: justify">De esta manera, y a cambio de hacerse cargo personalmente de las cuotas a la Seguridad Social, podían <strong>mantener el importe de su pensión</strong> al cotizar durante unos años que precisamente entran dentro del periodo de cómputo para el cálculo de la misma.</p>
<div class="space_40 clearfix"></div>
<p>&nbsp;</p>
<h3 style="text-align: justify">¿Cuál es el coste del convenio especial con la Seguridad Social?</h3>
<p style="text-align: justify">Dependerá de la base de cotización elegida por el interesado, que puede ir desde el <strong>mínimo de su categoría</strong> (por ejemplo, 1.051 euros al mes para el grupo de licenciados) al <strong>máximo de su categoría</strong> (3.597 para dicho grupo).</p>
<p style="text-align: justify">A la base elegida se le aplica el<strong> 28,3%</strong>, que es lo que va a cotizar el interesado y un coeficiente del 0,94 al resultado del anterios cálculo.</p>
<p style="text-align: justify">Así, para una base mínima de 1.051 euros, el coste para el suscriptor del convenio sería de<strong> 280 euros mensuales</strong>. En el caso de haber optado por la base máxima, la cuota mensual ascendería a <strong>957 euros</strong>.</p>
<div class="space_40 clearfix"></div>
<p>&nbsp;</p>
<h3 style="text-align: justify">Cómo valorar su idoneidad</h3>
<p style="text-align: justify">Es importante tener en cuenta <strong>cuánto tiempo</strong> voy a tener que pagar el convenio especial, <strong>cuánto va a ser la cuota</strong> y cuál sería <strong>la mejora en mi pensión</strong> respecto a no suscribirlo.</p>
<p style="text-align: justify">También habría que tener en cuenta cuál sería la rentabilidad y el resultado financiero de invertir el dinero que puedo destinar al convenio en otro producto, como puede ser un <strong>plan de pensiones</strong>.</p>
<p style="text-align: justify">Con ello, hay además otra variable importante: la <strong>esperanza de vida</strong>. Si suscribo el convenio especial buscando una mejora en la cuantía de mi pensión pública, voy a amortizar el convenio en mayor medida cuanto más tiempo cobre la pensión pública, es decir, cuando más longevo sea.</p>
<div class="space_40 clearfix"></div>
<p>&nbsp;</p>
<h3 style="text-align: justify">¿A quiénes les conviene?</h3>
<p style="text-align: justify">Fundamentalmente a aquellos trabajadores que durante los últimos años de su vida laboral <strong>han cotizado por las bases máximas</strong>, puesto que el impacto en el cálculo de la pensión de unos años no cotizados es muy elevado. Se trataría de perfiles profesionales con amplias carreras de cotización y elevadas bases que, habiendo apuntado a una pensión pública alta, se verían muy perjudicados por esos años no cotizados.</p>
<p style="text-align: justify">En el caso de profesionales que hayan cotizado con bases de cotización más modesta, <strong>este impacto es menor</strong>, por lo que habría que analizar muy en detalle el retorno de esta inversión en cuotas de la Seguridad Social.</p>
<p style="text-align: justify">También es un factor muy importante el <strong>tiempo hasta la jubilación</strong>, pues en el caso de un trabajador de, por ejemplo 53 años, esta modalidad puede no ser adecuada por el amplio periodo a cotizar y por tanto la considerable inversión a realizar.</p>
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		</item>
		<item>
		<title>Los autónomos podrán compatibilizar el paro con un negocio sin límite de edad</title>
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		<pubDate>Fri, 24 Apr 2015 08:41:01 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[Carles]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Laboral]]></category>

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		<description><![CDATA[<p>The post <a rel="nofollow" href="https://gti.websmalgrat.com/es/los-autonomos-podran-compatibilizar-el-paro-con-un-negocio-sin-limite-de-edad/">Los autónomos podrán compatibilizar el paro con un negocio sin límite de edad</a> appeared first on <a rel="nofollow" href="http://gti.websmalgrat.com/es/inicio">GTI - Guri Teixido i Associats</a>.</p>
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				<content:encoded><![CDATA[<p><a href="http://gti.websmalgrat.com/wp-content/uploads/2015/04/Autonomo-compatible-con-actividad-empresarial.jpg" rel="lightbox" ><img class="aligncenter size-full wp-image-1124" src="http://gti.websmalgrat.com/wp-content/uploads/2015/04/Autonomo-compatible-con-actividad-empresarial.jpg" alt="Autonomo compatible con actividad empresarial" width="1141" height="1614" /></a></p>
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		<item>
		<title>Así son las bases de cotización 2015: autónomos, tiempo parcial y otras novedades</title>
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		<pubDate>Thu, 05 Feb 2015 08:57:57 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[Carles]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Laboral]]></category>

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		<description><![CDATA[<p>El Boletín Oficial del Estado publicó el pasado 31 de enero la Orden ESS/86/2015 que desarrolla las normas de cotización a la Seguridad Social con efectos desde el 1 de  enero de 2015, e incluye las reglas de cotización aplicables &#8230; <a href="https://gti.websmalgrat.com/es/asi-son-las-bases-de-cotizacion-2015-autonomos-tiempo-parcial-y-otras-novedades/">Leer m&#225;s</a></p>
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				<content:encoded><![CDATA[<h3 style="text-align: justify">El Boletín Oficial del Estado publicó el pasado 31 de enero la Orden ESS/86/2015 que desarrolla las normas de cotización a la Seguridad Social con efectos desde el 1 de  enero de 2015, e incluye las reglas de cotización aplicables este año. Aunque no incluye novedades importantes, sí recoge la actualización de las cuantías aplicables, como la subida en un 0,25% de la base máxima del régimen general, así como las nuevas bases para autónomos, en casos de pluriempleo, contratos a tiempo parcial y empleados de hogar, entre otras.</h3>
<p style="text-align: justify">Estas son algunas de las normas que desarrolla:</p>
<h3 style="text-align: justify"><strong>Régimen General</strong></h3>
<p style="text-align: justify"><strong> </strong>- Bases máximas y mínimas</p>
<p style="text-align: justify">La base máxima de cotización sube desde los 3.596,98 euros al mes de 2014 a los 3.606 euros en 2015, un 0,25% más (ver cuadro adjunto).</p>
<p style="text-align: justify"><a href="http://gti.websmalgrat.com/wp-content/uploads/2015/02/cuadro-1.jpg" rel="lightbox" ><img class="aligncenter size-full wp-image-1024" src="http://gti.websmalgrat.com/wp-content/uploads/2015/02/cuadro-1.jpg" alt="bases de cotizacion" width="980" height="687" /></a></p>
<h4 style="text-align: justify">- Tipos de cotización</h4>
<p style="text-align: justify">Contingencias comunes: 28.3 % (23.6% a cargo de la empresa y 4,7% al trabajador)</p>
<p style="text-align: justify">Horas extraordinarias: cotización adicional por horas extraordinarias motivadas por fuerza mayor se efectuará aplicando el tipo del 14,00 por 100, del que el 12,00 por 100 será a cargo de la empresa y el 2,00 por 100 a cargo del trabajador.</p>
<p style="text-align: justify">Cotización adicional por las horas extraordinarias que no tengan la consideración referida en el párrafo anterior se efectuará aplicando el tipo del 28,30 por 100, del que el 23,60 por 100 será a cargo de la empresa y el 4,70 por 100 a cargo del trabajador</p>
<h3 style="text-align: justify"><strong>Situación de pluriempleo</strong></h3>
<p style="text-align: justify">Se aplican las siguientes normas:</p>
<p style="text-align: justify">- Contingencias comunes: El tope máximo de las bases de cotización, establecido en 3.606,00 euros mensuales, se distribuirá entre todas las empresas en proporción a la remuneración abonada al trabajador en cada una de ellas. Cada empresa cotizará por los conceptos retributivos computables que satisfaga al trabajador. Tercera.. La base mínima correspondiente al trabajador, según su categoría profesional, se distribuirá entre las distintas empresas.</p>
<p style="text-align: justify">- Contingencias de accidentes de trabajo: El tope máximo de la base de cotización, establecido en 3.606,00 euros mensuales, se distribuirá entre todas las empresas en proporción a la remuneración abonada al trabajador en cada una de ellas. Segunda. El tope mínimo de cotización se distribuirá entre las distintas empresas y será aplicado para cada una de ellas en forma análoga a la señalada para el tope máximo.</p>
<h3 style="text-align: justify"><strong>Régimen de Empleados hogar</strong></h3>
<p style="text-align: justify"><strong> </strong></p>
<p style="text-align: justify">Bases (ver cuadro adjunto)</p>
<p style="text-align: justify"><a href="http://gti.websmalgrat.com/wp-content/uploads/2015/02/cuadro-2.jpg" rel="lightbox" ><img class="aligncenter size-full wp-image-1025" src="http://gti.websmalgrat.com/wp-content/uploads/2015/02/cuadro-2.jpg" alt="empleadas del hogar" width="980" height="330" /></a></p>
<p style="text-align: justify">Tipos: el tipo de cotización por contingencias comunes, sobre la base de cotización será el 24,7%, de los que el 20,60% corre a cargo del empleador y el 4,10 % a cargo del empleado.</p>
<p style="text-align: justify">Para la cotización por contingencias profesionales, se aplicará el tipo de cotización previsto en la tarifa de primas aprobada por la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006.</p>
<h3 style="text-align: justify"><strong>Contratos para la formación y el aprendizaje</strong></h3>
<p style="text-align: justify">Cotización a la Seguridad Social: cuota única mensual de 36,79 euros por contingencias comunes, de los que 30,67 euros serán a cargo del empresario y 6,12 euros a cargo del trabajador, y de 4,22 euros por contingencias profesionales, a cargo del empresario</p>
<p style="text-align: justify">Cotización al Fondo de Garantía Salarial: una cuota mensual de 2,33 euros, a cargo del empresario.</p>
<p style="text-align: justify">Cotización por formación profesional: cuota mensual de 1,28 euros, de los que 1,13 euros corresponderán al empresario y 0,15 euros al trabajador</p>
<h3 style="text-align: justify"><strong>Contratos a tiempo parcial</strong></h3>
<p style="text-align: justify"><strong> </strong></p>
<p style="text-align: justify">Bases de cotización:</p>
<p style="text-align: justify">Se computará la remuneración devengada por las horas ordinarias y complementarias en el mes a que se refiere la cotización, cualquiera que sea su forma o denominación, con independencia de que haya sido satisfecha diaria, semanal o mensualmente.</p>
<p style="text-align: justify">A dicha remuneración se sumará la parte proporcional que corresponda en concepto de descanso semanal y festivos, pagas extraordinarias y otros pagos que tengan una periodicidad en su devengo superior a la mensual o que no tengan carácter periódico y se satisfagan dentro del año 2015.</p>
<p style="text-align: justify">Si la base de cotización mensual fuese inferior a las bases mínimas o superior a las máximas se tomarán estas referencias como bases de cotización.</p>
<h3 style="text-align: justify"><strong>Autónomos</strong></h3>
<p style="text-align: justify"><strong> </strong>Bases de cotización:</p>
<p style="text-align: justify">Base mínima de cotización: 884,40 euros mensuales.</p>
<p style="text-align: justify">Base máxima de cotización: 3.606,00 euros mensuales</p>
<p style="text-align: justify">Menores de 47 años: La base de cotización para los trabajadores autónomos que, a 1 de enero de 2015, sean menores de 47 años de edad será la que elijan dentro de los límites de las bases mínima y máxima.</p>
<p style="text-align: justify">También la podrán elegir los autónomos que en esa fecha tengan una edad de 47 años y su base de cotización en el mes de diciembre de 2014 haya sido igual o superior a 1.926,60 euros mensuales, o causen alta en este Régimen Especial.</p>
<p style="text-align: justify">Los trabajadores autónomos que, a 1 de enero de 2015, tengan 47 años de edad, si su base de cotización fuera inferior a 1.926,60 euros mensuales no podrán elegir una base de cuantía superior a 1.945,80 euros mensuales, salvo que ejerciten su opción en tal sentido antes del 30 de junio de 2015, lo que producirá efectos a partir del 1 de julio del mismo año, o que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio</p>
<p style="text-align: justify">Mayores de 48: La base de cotización de los trabajadores autónomos que, a 1 de enero de 2015, tengan cumplida la edad de 48 o más años estará comprendida entre las cuantías de 953,70 y 1.945,80 euros mensuales, salvo que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de este, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este Régimen Especial con 45 o más años de edad, en cuyo caso la elección de bases estará comprendida entre las cuantías de 884,40 y 1.945,80 euros mensuales.</p>
<p style="text-align: justify">No obstante, la base de cotización de los trabajadores autónomos que con anterioridad a los 50 años hubieran cotizado en cualquiera de los regímenes del sistema de la Seguridad Social cinco o más años, tendrán las siguientes cuantías:</p>
<p style="text-align: justify"> a) Si la última base de cotización acreditada hubiera sido igual o inferior a 1.926,60 euros mensuales, se habrá de cotizar por una base comprendida entre 884,40 euros mensuales y 1.945,80 euros mensuales.</p>
<p style="text-align: justify">  b) Si la última base de cotización acreditada hubiera sido superior a 1.926,60 euros mensuales, se habrá de cotizar por una base comprendida entre 884,40 euros mensuales y el importe de aquélla incrementado en un 0,25 por 100, pudiendo optar, en caso de no alcanzarse, por una base de hasta 1.945,80 euros mensuales</p>
<h3 style="text-align: justify"><strong>Casos especiales dentro del régimen de autónomos:</strong></h3>
<p style="text-align: justify">- Trabajadores autónomos que tengan a su servicio 10 o más trabajadores por cuenta ajena: la base mínima de cotización tendrá una cuantía igual a la prevista como base mínima para los trabajadores encuadrados en el grupo de cotización 1 del Régimen General que, para el año 2015, está fijada en 1.056,90 euros mensuales</p>
<p style="text-align: justify">Los trabajadores autónomos incluidos en este régimen especial durante los 12 primeros meses de su actividad a contar desde la fecha de efectos de dicha alta, tendrán una base mínima de cotización de cuantía igual a la prevista como base mínima para los trabajadores encuadrados en el grupo de cotización 1 del Régimen General, fijada para el año 2015 en 1.056,90 euros mensuales</p>
<p style="text-align: justify">- Caso de pluriactividad con jornada laboral a tiempo completo o a tiempo parcial superior al 50%: las cuantías correspondientes a los distintos porcentajes de la base de cotización por la que podrán optar los trabajadores serán 442,20 euros, cuando la base elegida sea del 50 por  ciento de la base mínima de cotización; 663,30 euros, cuando se corresponda con el 75 por ciento, y 751,80 euros, cuando coincida con el 85 por ciento de dicha base mínima</p>
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		<title>¿Qué hacer si la empresa no aplica la rebaja de retenciones?</title>
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		<pubDate>Thu, 15 Jan 2015 09:12:44 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[Carles]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Laboral]]></category>

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		<description><![CDATA[<p>Un trabajador recibe su nómina de enero y detecta que su tipo de retención no se ha reducido respecto a diciembre. Dicho de otra forma, su empresa no ha trasladado la rebaja tributaria que entró en vigor este año. Se &#8230; <a href="https://gti.websmalgrat.com/es/que-hacer-si-la-empresa-no-aplica-la-rebaja-de-retenciones/">Leer m&#225;s</a></p>
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				<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify">Un trabajador recibe su nómina de enero y detecta que su tipo de retención no se ha reducido respecto a diciembre. Dicho de otra forma, su empresa no ha trasladado la rebaja tributaria que entró en vigor este año. Se trata de un caso real, que si bien no es generalizado, refleja que algunas compañías no han actualizado la gestión de nóminas para incluir los nuevos tramos y tipos impositivos. Alegan falta de tiempo, a pesar de que la reforma del reglamento del IRPF, donde se especifica la forma de determinar el tipo de retención, se aprobó en diciembre. En principio, el asunto debería resolverse con la mera comunicación del error. Las empresas no sacan ninguna ventaja por aplicar un tipo de retención mayor en la medida que en que el gravamen solo determina cómo se reparte entre Hacienda y el trabajador el sueldo bruto.</p>
<p style="text-align: justify">Como señala Javier Echeburúa, abogado laboralista y autor del blog Diálogo Laboral, las empresas que no han aplicado la reforma fiscal deberían reajustar la nómina en febrero y lo que se hubiera tributado de más en enero se corregiría en los períodos posteriores. El tipo de retención que aplican la empresas tiene una fórmula de cálculo concreta en el que entran en juego la retribución bruta anual prevista, las cotizaciones sociales a cargo del empleado, las reducciones fiscales (actualmente de 2.000 euros con carácter general), los tipos y tramos impositivos y la situación del contribuyente que, a su vez, determina los mínimos personales y familiares. Es el empleado quien debe comunicar a su empresa circunstancias como tener un hijo que modifican la cuota a pagar del IRPF.</p>
<p style="text-align: justify">Eva Torrecilla, vicepresidenta del Colegio de Graduados Sociales, indica que muchos trabajadores esperaban tras los anuncios del Ejecutivo una rebaja de su retención superior. Para un salario anual de 15.000 euros de un contribuyente soltero y sin hijos, el tipo de retención baja del 9,59% al 8,04%. Para un sueldo de 40.000 euros, el tipo se reduce del 21% al 20,41%. Son diferencias pequeñas que pueden quedar en nada ante cualquier variación de la retribución prevista. Hay que tener en cuenta que las empresas calculan el tipo de retención en función del salario anual que estiman que cobrará su empleado, que muchas veces se desconoce exactamente en la medida en que puede estar influenciado por el número de horas extra o la retribución variable. Ello provoca que el tipo de retención mensual a veces varíe de un mes a otro. Y explica que muchos asalariados vean como en los meses postreros del año, especialmente en diciembre, su tipo de retención cambia sensiblemente debido a la diferencia entre el salario real cobrado en el año y el sueldo estimado en meses anteriores para realizar el cálculo.</p>
<p style="text-align: justify">¿Y si una empresa ha fijado una retención superior a la correspondiente a lo largo de un año? José María Salcedo Benavente, socio del despacho Ático Jurídico, menciona una consulta de la Dirección General de Tributos que señala que el trabajador puede solicitar una rectificación de la autoliquidación. Sin embargo, las retenciones suponen un adelanto del pago del IRPF, que se abona cuando se presenta la declaración anual del impuesto. Así, los empleados que sufren un tipo superior en su nómina, tendrán derecho a una mayor devolución cuando liquiden el impuesto. En cualquier caso, la Dirección General de Tributos aclara que si la Administración resuelve a favor del trabajador, éste tendrá derecho a la devolución siempre y cuando el importe de la retención no se hubiera deducido ya en la declaración anual.</p>
<p style="text-align: justify">Obviamente, que un trabajador tribute más en su nómina mensual beneficia a la Agencia Tributaria, que sí actúa cuando el caso es el contrario y detecta que una empresa retiene de menos a sus empleados. En este caso, Hacienda puede solicitar el pago de la deuda, fijar sanciones e intereses de demora. Incluso, la Agencia Tributaria reclamaba a las empresas en el pasado el ingreso de las retenciones después de que el empleado ya hubiera presentado su declaración de la renta y, por lo tanto, hubiera abonado la cuota total que le corresponde. Es decir, Hacienda cobraba por el mismo concepto por dos vías. El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha señalado en diversas resoluciones que ello resultaba un sinsentido y suponía un “enriquecimiento injusto”. Así, Hacienda no puede reclamar el importe de la retención que ya se ha pagado al presentar la declaración, aunque sí sancionar y exigir intereses de demora a la empresa por no aplicar correctamente el reglamento. Incluso este último punto es discutible. Desde Ático Jurídico recuerdan que una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid 2013 abre la puerta también a recurrir las sanciones impuestas cuando no se ha producido un perjuicio económico para la Hacienda pública.</p>
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