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	<title>GTI - Guri Teixido i Associats &#187; General</title>
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		<title>Hacienda llama a la puerta de bodas, festejos y concertados</title>
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		<pubDate>Wed, 24 Jul 2019 06:58:58 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[Carles]]></dc:creator>
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				<content:encoded><![CDATA[<p><a href="http://gti.websmalgrat.com/wp-content/uploads/2019/07/hacienda-bodas.png" rel="lightbox" ><img class="aligncenter size-full wp-image-1561" src="http://gti.websmalgrat.com/wp-content/uploads/2019/07/hacienda-bodas.png" alt="hacienda bodas" width="1010" height="879" /></a></p>
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		<title>Grandes empresas imponen plazos de pago ilegales al 72% de las pymes</title>
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		<pubDate>Sat, 19 Mar 2016 09:35:11 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[Carles]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[General]]></category>

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				<content:encoded><![CDATA[<p><a href="http://gti.websmalgrat.com/wp-content/uploads/2016/03/plazos-de-pago-ilegales-en-las-grandes-empresas_Page_1.jpeg" rel="lightbox" ><img class="aligncenter size-full wp-image-1538" src="http://gti.websmalgrat.com/wp-content/uploads/2016/03/plazos-de-pago-ilegales-en-las-grandes-empresas_Page_1.jpeg" alt="plazos de pago ilegales en las grandes empresas_Page_1" width="1652" height="2338" /></a></p>
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		<title>Euribor en negativo</title>
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		<pubDate>Tue, 08 Mar 2016 15:47:52 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[Carles]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[General]]></category>

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				<content:encoded><![CDATA[<p><a href="http://gti.websmalgrat.com/wp-content/uploads/2016/03/2-eu_Page_1.jpeg" rel="lightbox" ><img class="aligncenter size-full wp-image-1526" src="http://gti.websmalgrat.com/wp-content/uploads/2016/03/2-eu_Page_1.jpeg" alt="Euribor negativo" width="1652" height="2338" /></a></p>
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		<title>¿Existe algún plan de pensiones que garantice el capital aportado y que no tenga pérdidas?</title>
		<link>https://gti.websmalgrat.com/es/existe-algun-plan-de-pensiones-que-garantice-el-capital-aportado-y-que-no-tenga-perdidas/</link>
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		<pubDate>Tue, 08 Mar 2016 14:48:37 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[Carles]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[General]]></category>

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		<description><![CDATA[<p>Bancos y aseguradoras tienen planes de pensiones con productos que garantizan el capital aportado más una rentabilidad mínima A.F. se propone contratar un plan de pensiones y quiere saber si existe alguno que garantice el capital aportado y que no &#8230; <a href="https://gti.websmalgrat.com/es/existe-algun-plan-de-pensiones-que-garantice-el-capital-aportado-y-que-no-tenga-perdidas/">Leer m&#225;s</a></p>
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				<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify">Bancos y aseguradoras tienen planes de pensiones con productos que garantizan el capital aportado más una rentabilidad mínima</p>
<p style="text-align: justify">
<p style="text-align: justify">A.F. se propone contratar un plan de pensiones y quiere saber si existe alguno que garantice el capital aportado y que no tenga pérdidas. Tanto bancos como aseguradoras cuentan entre su oferta de planes de pensiones con productos que se caracterizan por garantizar la recuperación del capital invertido en una determinada fecha más la obtención de una rentabilidad mínima. El porcentaje de rentabilidad asegurado dependerá del activo (renta fija o variable) al que esté referenciado el plan. Para poder beneficiarse de esa garantía es necesario que el producto se mantenga en cartera hasta la fecha de vencimiento que haya marcado la entidad, si se decide traspasar las aportaciones a otro plan se perderá la garantía.</p>
<p style="text-align: justify">
<p style="text-align: justify">Ahora bien, al tratarse de una tipología de planes especial, no siempre es posible encontrar en la entidad con la que se trabaja un producto garantizado con el periodo de suscripción abierto. Las entidades tampoco son muy dadas a publicitar de forma activa el lanzamiento de este tipo de planes, salvo campañas especiales a final de año, por lo que habrá que dirigirse directamente a la entidad o entidades para saber si cuentan con ellos.</p>
<p style="text-align: justify">
<p style="text-align: justify"> En estos momentos, además, a la hora de contratar un plan de pensiones garantizado hay que tener presente que el rendimiento que puedan asegurar estos productos no va a ser muy elevado debido a que los tipos de interés se encuentran en mínimos históricos (el tipo de interés ofrecido por los bonos del Tesoro español a 5 y 10 años, referencia de muchos productos garantizados, se encuentran en el 0,6 y 1,78 por ciento, respectivamente) y los mercados bursátiles no presentan una tendencia definida.</p>
<p style="text-align: justify">
<p style="text-align: justify">Si el objetivo es ahorrar con el fin de completar sus ingresos tras la jubilación y, además, aprovecharse del ventajoso trato fiscal que tienen las aportaciones a planes de pensiones en el IRPF, sepa que también puede hacerlo a través de los Planes de Previsión Asegurada (PPA&#8217;s). Estos productos, además de contar con las mismas ventajas operativas (son traspasables) y fiscales que los planes de pensiones, tienen la obligación de establecer una garantía de tipo de interés.</p>
<p style="text-align: justify">
<p style="text-align: justify"> El tipo de interés, que siempre parte de un mínimo asegurado, depende de la entidad comercializadora y del plazo inicial que se desee contratar. La opción de los PPA&#8217;s es mucho más segura, pues la rentabilidad está garantizada siempre, pero, por otro lado, en caso de producirse una revalorización en los mercados de deuda o de renta variable, estos productos no se beneficiarían.</p>
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		<title>Conoce todos los pasos para rescatar tu plan de pensiones si estás desempleado</title>
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		<pubDate>Tue, 08 Mar 2016 06:58:09 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[Carles]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[General]]></category>

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		<description><![CDATA[<p>Recuperar el dinero aportado en tu plan de pensiones por estar en desempleo se ha convertido en una práctica común para muchos ciudadanos en situación de paro, aun creciendo el número de puestos de trabajo en estos últimos meses. De &#8230; <a href="https://gti.websmalgrat.com/es/conoce-todos-los-pasos-para-rescatar-tu-plan-de-pensiones-si-estas-desempleado/">Leer m&#225;s</a></p>
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				<content:encoded><![CDATA[<h3 style="text-align: justify"></h3>
<h3 style="text-align: justify">Recuperar el dinero aportado en tu plan de pensiones por estar en desempleo se ha convertido en una práctica común para muchos ciudadanos en situación de paro, aun creciendo el número de puestos de trabajo en estos últimos meses. De hecho, de las circunstancias extraordinarias de rescate, antes de llegar la jubilación, es la más común.</h3>
<p style="text-align: justify">
<h5 style="text-align: justify">El procedimiento no es complejo, pero si requiere seguir unos pasos y cumplir un plazo de tiempo para conseguir el reembolso del mismo. Os explicamos los requisitos, condiciones y pasos necesarios para conseguirlo.</h5>
<h5 style="text-align: justify"></h5>
<h5 style="text-align: justify">En primer lugar hay que tener en cuenta el requisito que lleva a poder solicitar este reembolso anticipado, el ser parado sin derecho a prestación económica. Es decir, debes estar inscrito como desempleado en el Servicio Público de Empleo (SEPE) y has tenido que consumir la prestación por desempleo contributiva. Es decir, se excluyen como prestación por desempleo contributiva. Es decir, se excluyen como la prestación por desempleo contributiva. Es decir, se excluyen comocondicionantes percibir el subsidio por desempleo de ayuda de 420 euros. Llegado a este punto puedes solicitar el rescate, siguiendo los siguientes pasos</h5>
<h3 style="text-align: justify"> Certificado de situación de desempleo, sólo online</h3>
<h5 style="text-align: justify"> Lo primero que tienes es que acreditar a la entidad que gestiona tu Plan de Pensiones tu situación de desempleo y lo haces con un certificado expedido por el Servicio Público de Empleo. Este no puedes solicitarlo presencialmente, lo debes hacer exclusivamente por la Sede Electrónica del Servicio Público de Empleo Estatal. Para acceder a la misma lo puedes hacer de dos formas: Si tienes un certificado digital, DNI electrónico o Sistema Cl@ve Pin, o si no, validándote como usuario registrado a través de unos datos de contraste (NIF, IBAN de la cuenta donde recibiste la prestación por desempleo, fecha de solicitud de la prestación y teléfono). Con este acceso podrás realizar todo tipo de trámites incluido la solicitud de certificados.</h5>
<h5 style="text-align: justify"></h5>
<h5 style="text-align: justify">La obtención del certificado no es inmediata. No lo puedes descargar y conseguirlo al instante como ocurre con otros que solicitas a organismos como la Agencia Tributaria o la Seguridad Social, será remitido por correo y lo recibirás en un periodo medio de 3-4 días laborables.</h5>
<h5 style="text-align: justify"></h5>
<h5 style="text-align: justify">Con este certificado, en el que figura la circunstancia de desempleado sin derecho a prestación podrás dirigirte a la entidad que gestiona tu plan de pensiones para solicitar el reembolso. El tiempo máximo para que te reintegren tu plan de pensiones es de 7 días hábiles, el mismo que si solicitas el traspaso a otro plan de pensiones. Estos 7 días empiezan a contar desde el momento en el que presentas la documentación, por lo que si llegado el momento no has recibido el reembolso debes dirigirte a la entidad para reclamar el mismo, pero lo más normal es recibirlo entre el quinto y séptimo día.</h5>
<h5 style="text-align: justify">  Con todo ello, el plazo medio entre que inicias los trámites hasta que obtienes el rescate del Plan de Pensiones está entre 10-12 días de media.</h5>
<h5 style="text-align: justify"></h5>
<h5 style="text-align: justify">  Respecto a la fiscalidad, cobrarlo sin recibir prestación económica suele ser rentable. El plan de pensiones se considera como un ingreso de trabajo, por lo que si no tienes ningún otro ingreso, el tipo impositivo será menor que cuando por ejemplo recibes también una pensión de jubilación.</h5>
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		</item>
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		<title>Calendario del contribuyente 2016</title>
		<link>https://gti.websmalgrat.com/es/calendario-del-contribuyente-2016/</link>
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		<pubDate>Sat, 26 Dec 2015 06:45:48 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[Carles]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[General]]></category>
		<category><![CDATA[Inicio]]></category>

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		<description><![CDATA[<p>Calendario del contribuyente 2016 Para recordar el cumplimiento de las principales obligaciones tributarias estatales a lo largo de 2016. Acceso al calendario 2016         La obligatoriedad de presentar autoliquidaciones periódicas según el impuesto y el obligado tributario, puede ser: Trimestral, para &#8230; <a href="https://gti.websmalgrat.com/es/calendario-del-contribuyente-2016/">Leer m&#225;s</a></p>
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]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p><strong>Calendario del contribuyente 2016</strong></p>
<p><strong>Para recordar el cumplimiento de las principales obligaciones tributarias estatales a lo largo de 2016.</strong></p>
<p><strong><a href="http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/Ayuda/Manuales__Folletos_y_Videos/Folletos_informativos/Calendario_del_contribuyente/Calendario_del_contribuyente_2016_HTML/_Calendario_/_Calendario_.shtml"><span style="text-decoration: underline">Acceso al calendario 2016</span></a>         </strong></p>
<p>La obligatoriedad de presentar autoliquidaciones periódicas según el impuesto y el obligado tributario, puede ser:</p>
<ul>
<li><strong>Trimestral</strong>, para empresarios individuales en estimación objetiva o directa, profesionales, sociedades y entes sin personalidad jurídica.</li>
<li><strong>Mensual</strong>, para empresarios individuales, profesionales, sociedades y entes sin personalidad jurídica con volumen de operaciones superior a 6.010.121,04 € en 2015 (grandes empresas), para sujetos pasivos del IVA inscritos en el Registro de devolución mensual (REDEME), los que tributen en régimen especial del grupo de entidades y las Administraciones Públicas, incluida la Seguridad Social.</li>
</ul>
<p>Es posible elegir la forma de presentación de cada modelo, salvo que se establezca la obligatoriedad de utilizar alguna:</p>
<ul>
<li>Electrónica por <strong>Internet</strong>, con DNI electrónico, certificado electrónico, Cl@ve PIN o número de referencia.</li>
<li>Soporte directamente legible por <strong>ordenador</strong>.</li>
<li>Telemática por <strong>teleproceso </strong>sólo para los modelos 185 y 186.</li>
<li><strong>SMS </strong>para el modelo 390 y también para los modelos 190 y 347 pero solo para las comunidades de propietarios y hasta 15 registros declarados.</li>
<li><strong>Pre-declaración impresa</strong> obtenida previa cumplimentación de los formularios disponibles en la Sede electrónica, o utilizando los modelos de declaración obtenidos al usar un programa informático desarrollado por la Agencia Tributaria (programas de ayuda), u otro que obtenga un fichero con el mismo formato e iguales características y especificaciones que aquel.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<ul>
<li>Disponen de <strong>programa de ayuda</strong> (descarga gratuita por Internet) los modelos: 100, 180, 184, 190, 193, 193-S, 200, 340, 345, 347, 349, 390, 503, 511 y 714. Disponen de formulario o modelo de declaración a cumplimentar (también por Internet) los modelos: 06, 030, 034, 036, 037, 100, 102, 111, 113, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 130, 131, 143, 151, 165, 182, 187, 188, 190, 198, 202, 206, 210, 211, 213, 216, 220, 222, 230, 280, 282, 296, 303, 308, 309, 322, 353, 360, 361, 368, 410, 411, 430, 480, 510, 553, 554, 555, 556, 557, 558, 559, 560, 561, 562, 563, 564, 566, 568, 570, 572, 576, 580, 581, 582, 583, 586, 587, 588, 591, 595, 596, 650, 651, 655, 681, 682, 683, 684, 685, 695, 696, 720 y 763.</li>
</ul>
<p>Los principales modelos y plazos generales de presentación de autoliquidaciones con <strong>domiciliación bancaria</strong> de pago son:</p>
<p>&#8211; Modelos 100, 151 y 714: hasta 25 de junio.</p>
<p>&#8211; Modelo 102: hasta 30 de junio.</p>
<p>&#8211; Modelos 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128 y 216 (obligación trimestral): 1 a 15 de abril, julio, octubre y enero.</p>
<p>&#8211; Modelos 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 216, 230 y 430 (obligación mensual): 1 a 15 de cada mes, excepto el mes de julio del modelo 430, hasta el 15 de septiembre.</p>
<p>&#8211; Modelos 130, 131 y 303: 1 a 15 de abril, julio y octubre y 1 a 25 de enero.</p>
<p>&#8211; Modelo 136: 1 a 15 de abril, julio, octubre y enero.</p>
<p>&#8211; Modelos 200, 206 y 220: 1 a 20 de julio (períodos impositivos que coincidan con el año natural).</p>
<p>&#8211; Modelos 202 y 222: 1 a 15 de abril, octubre y diciembre.</p>
<p>&#8211; Modelo 210: 1 a 15 de abril, julio, octubre y enero (excepto ganancias derivadas de transmisiones de inmuebles). Para rentas imputadas de inmuebles urbanos de 1 de enero a 23 de diciembre.</p>
<p>&#8211; Modelo 213: 1 a 25 de enero.</p>
<p>&#8211; Modelos 303 y 353 (obligación mensual): 1 a 15 de cada mes y enero hasta el 25.</p>
<p>&#8211; Modelos 410 y 411: 1 a 26 de julio.</p>
<p>&#8211; Modelo 560: 1 a 15 del mes siguiente al que finaliza el trimestre (obligación trimestral) o el mes (obligación mensual). 1 a 15 de abril del año siguiente (obligación anual).</p>
<p>&#8211; Modelos 561, 562 y 563: 1 a 15 del segundo mes siguiente al que finaliza el trimestre (obligación trimestral) y 1 a 15 del tercer mes siguiente al que finaliza el mes (obligación mensual).</p>
<p>&#8211; Modelos 564, 566 y 581: 1 a 15 del mes siguiente al que finaliza el mes.</p>
<p>&#8211; Modelo 583: 1 a 15 de mayo, septiembre, noviembre y febrero del año siguiente (pagos fraccionados) y 1 a 25 de noviembre (autoliquidación anual).</p>
<p>&#8211; Modelo 587: 1 a 15 de mayo, septiembre y enero del año siguiente (autoliquidaciones cuatrimestrales).</p>
<p>&#8211; Modelo 588: 1 a 25 de noviembre.</p>
<p>&#8211; Modelos 595 y 582: 1 a 15 del mes siguiente al que finaliza el trimestre.</p>
<p><strong>Novedades</strong></p>
<p>&#8211; A partir de los períodos impositivos iniciados el 1 de enero de 2016 se puede utilizar el sistema <strong>Cl@ve PIN</strong> para presentar los modelos 030, 140, 308, 309, 341, 568 y 576. A partir del 1 de febrero de 2016, la presentación del modelo 309 se podrá realizar, además de con certificado electrónico o Cl@ve PIN, mediante pre-declaración. Asimismo, no se podrán presentar en papel los modelos 308, 341 y 568 que serán sustituidos por pre-declaración.</p>
<p>&#8211; El <strong>6 de abril de 2016</strong> se inicia el plazo de presentación, exclusivamente por Internet, de la declaración de <strong>Renta y Patrimonio 2015</strong>.</p>
<p>&#8211; Se aprueba el <strong>modelo 113</strong>, “Comunicación de datos relativos a las ganancias patrimoniales por cambio de residencia cuando se produzca a otro Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo con efectivo intercambio de información tributaria”, cuya presentación será obligatoria con certificado electrónico.</p>
<p>&#8211; Se aprueba el <strong>modelo 151</strong>, “Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del régimen especial aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español”. Coexistirán para la Renta 2015, el modelo 151 para los que autoliquiden el Impuesto con la normativa vigente desde 1 de enero de 2015 y el modelo 150 para los que hayan optado por aplicar la normativa vigente a 31 de diciembre de 2014 hasta la finalización del régimen.</p>
<p>&#8211; El plazo de presentación del modelo 170 se anticipa del mes de marzo a febrero.</p>
<p>&#8211; Se aprueba el <strong>modelo 280</strong>, “Declaración informativa anual de Planes de Ahorro a Largo Plazo”, a presentar por entidades aseguradoras o de crédito que comercialicen los mismos.</p>
<p>&#8211; Se aprueba el <strong>modelo 282</strong>, “Declaración informativa anual de ayudas recibidas en el marco del REF de Canarias y otras ayudas de estado, derivadas de la aplicación del Derecho de la Unión Europea”. Se presentará en el plazo de presentación de la autoliquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.</p>
<p>&#8211; Se aprueba el modelo de “Solicitud de devolución por <strong>exención por reinversión en vivienda habitual</strong>. Impuesto sobre la Renta de no Residentes” a presentar en los tres meses siguientes a la fecha de la adquisición de la vivienda habitual.</p>
<p>&#8211; Se aprueba el modelo de “Solicitud de aplicación del <strong>régimen opcional</strong> para contribuyentes personas físicas residentes en otros Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo con efectivo intercambio de información tributaria”, a presentar en cuatro años contados a partir del 2 de mayo del año natural siguiente correspondiente al período impositivo respecto del cual se solicita la aplicación del régimen opcional o contados a partir del fin del plazo de presentación de sus declaraciones por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes para los contribuyentes que hayan obtenido rentas mediante establecimiento permanente.</p>
<p><strong>Recuerde</strong></p>
<p>&#8211; Para todos los contribuyentes es obligatoria la <strong>presentación por Internet</strong> de los modelos de declaración, a excepción de las siguientes declaraciones que pueden presentarse en papel y siempre que no se refieran a obligados a presentar por Internet con certificado electrónico: 05, 06, 030, 036, 037, 100, 140, 146 y 150.</p>
<p>&#8211; Las personas físicas disponen del <strong>DNI electrónico</strong>, certificado electrónico, Cl@ve PIN o número de referencia, para presentar en su caso, declaraciones informativas, censales, determinadas autoliquidaciones, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria.</p>
<p>&#8211; Las <strong>S. A. y S. L.</strong>, así como los contribuyentes adscritos a las <strong>Unidades de Gestión de Grandes Empresas</strong> o a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, están obligados a presentar por Internet con certificado electrónico sus declaraciones informativas, autoliquidaciones y con carácter general también sus declaraciones censales, sin perjuicio de la posibilidad de presentar las declaraciones informativas en soporte legible directamente por ordenador (DVD) para más de 10 millones de registros.</p>
<p>&#8211; El resto de entidades (<strong>cooperativas, asociaciones, fundaciones</strong>) presentarán las autoliquidaciones por Internet con certificado electrónico o pre-declaración impresa y las declaraciones informativas por Internet con certificado electrónico o en soporte (para más de 10 millones de registros).</p>
<p>&#8211; Las Administraciones públicas están obligadas a la presentación por Internet con certificado electrónico.</p>
<p><strong>MODELO 01/01C. CERTIFICADOS</strong></p>
<p>Para solicitar certificados (01C para contratistas y subcontratistas): sin plazo específico.</p>
<p><strong>MODELO 030. DECLARACIÓN CENSAL DE ALTA EN EL CENSO DE OBLIGADOS TRIBUTARIOS, CAMBIO DE DOMICILIO Y/O VARIACIÓN DE DATOS PERSONALES</strong></p>
<p>Para comunicar la variación de datos identificativos, el estado civil, solicitar etiquetas identificativas, etc. Además quienes no desarrollen actividades económicas podrán:</p>
<p>&#8211; Solicitar el alta en el censo de obligados tributarios o el NIF cuando no dispongan de DNI o NIE y participen en operaciones con trascendencia tributaria.</p>
<p>&#8211; Comunicar el cambio de domicilio: con carácter general, 3 meses desde el cambio (los que realicen actividades económicas presentarán el modelo 036/037).</p>
<p><strong>MODELOS 036/037. DECLARACIÓN CENSAL</strong></p>
<p>&#8211; Declaración de alta: antes de iniciar las correspondientes actividades o del nacimiento de la obligación de retener o ingresar a cuenta.</p>
<p>&#8211; Declaración de modificación: 1 mes desde el día siguiente de la modificación.</p>
<p>&#8211; Declaración de baja: 1 mes desde el cese o la cancelación efectiva de los asientos en el Registro Mercantil. 6 meses desde el fallecimiento del obligado tributario (la presentarán los herederos).</p>
<p>&#8211; Solicitud NIF siguiente a la constitución o establecimiento en territorio español de personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica, y siempre antes del inicio de la actividad.</p>
<p>&#8211; Inscripción en el Registro de devolución mensual (REDEME): con carácter general, mes de noviembre anterior al año en que deban surtir efectos.</p>
<p>&#8211; Opciones o renuncias a regímenes especiales: con carácter general, mes de diciembre anterior al año en que deban surtir efectos.</p>
<p>&#8211; Opción sujeción al IVA para 2016 y sucesivos y comunicación sujeción al IVA por los sujetos pasivos en régimen agrícola, sujetos pasivos exentos sin derecho a deducción y personas jurídicas que no actúen como empresarios o profesionales si sus adquisiciones intracomunitarias de bienes no han superado los 10.000 €: en cualquier momento y 1 mes desde que se alcanza dicho límite, respectivamente.</p>
<p>&#8211; Comunicación de sujeción al IVA en ventas a distancia: 1 mes desde que superen los 35.000 €.</p>
<p>&#8211; Opción o renuncia por ingresar las cuotas del Impuesto a la importación liquidadas por la Aduana en la declaración correspondiente al período en que se reciba el documento en el que conste la liquidación practicada: con carácter general en noviembre.</p>
<p>&#8211; Comunicación de la condición de revendedor de teléfonos móviles y consolas de videojuegos, ordenadores portátiles y tabletas digitales: con carácter general en noviembre.</p>
<p><strong>MODELO 038</strong></p>
<p>Relación de operaciones realizadas por entidades inscritas en registros públicos: mensualmente se declaran las del mes natural anterior.</p>
<p><strong>MODELO 039. COMUNICACIÓN DE DATOS. GRUPO DE ENTIDADES</strong></p>
<p>&#8211; Comunicación de inicio de actividades y opción por la prorrata especial: en el plazo de presentación de la autoliquidación del período en el que comience la realización habitual de entregas de bienes o prestaciones de servicios.</p>
<p>&#8211; Comunicación de modificaciones o incorporación de entidades de nueva creación: en el plazo de presentación de la autoliquidación del período en que se produzca la modificación o incorporación.</p>
<p>&#8211; Inscripción en el REDEME y opciones o renuncias: con carácter general, mes de diciembre anterior al año en que deban surtir efectos.</p>
<p><strong>IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS</strong></p>
<p><strong>Modelo 113</strong>. Comunicación de las ganancias patrimoniales por cambio de residencia a otro Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo con efectivo intercambio de información tributaria: entre la fecha del desplazamiento y la de finalización del plazo de declaración del impuesto correspondiente al primer ejercicio en que el contribuyente no tuviera tal condición como consecuencia del cambio de residencia y variaciones, dos meses desde que se produzcan.</p>
<p><strong>Modelo 140</strong>. Solicitud de abono anticipado de las deducciones por maternidad y de comunicación de variaciones que afecten a su pago: cuando opte por la modalidad de abono anticipado y 15 días naturales siguientes a las variaciones, respectivamente.</p>
<p><strong>Modelo 143</strong>. Solicitud de abono anticipado de las deducciones por familia numerosa, por ascendiente con dos hijos o personas con discapacidad a cargo y de comunicación de variaciones que afecten a su pago: cuando opte por la modalidad de abono anticipado y 15 días naturales siguientes a las variaciones, respectivamente.</p>
<p><strong>Modelo 145</strong>. Comunicación de la situación personal y familiar del perceptor de rentas del trabajo, o de su variación, al pagador: antes del inicio de cada año natural o al inicio de la relación.</p>
<p><strong>Modelo 146</strong>. Pensionistas con dos o más pagadores. Solicitud de determinación del importe de las retenciones: enero y febrero de cada año.</p>
<p><strong>Modelo 147</strong>. Comunicación voluntaria de los trabajadores por cuenta ajena que vayan a adquirir la condición de contribuyentes por el IRPF, por desplazarse a territorio español, para la práctica de retenciones: desde los 30 días anteriores a la entrada en territorio español hasta los 183 días siguientes al comienzo del trabajo o hasta el 30 de junio del año siguiente si cuando el comienzo es posterior al 2 de julio.</p>
<p><strong>Modelo 149</strong>. Comunicación de la opción, renuncia y exclusión del Régimen especial de tributación por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes por personas físicas que adquieran su residencia fiscal en España por desplazarse a territorio español. Opción: 6 meses desde el inicio de la actividad. Renuncia: noviembre y diciembre anteriores al inicio del año natural en que deba surtir efectos. Exclusión: 1 mes desde el incumplimiento de los requisitos para aplicar el régimen. Fin de desplazamiento: 1 mes desde que hubiera finalizado el mismo.</p>
<p><strong>Modelo 156</strong>. Declaración informativa anual de cotizaciones de afiliados y mutualistas a efectos de la deducción por maternidad, con carácter general: 1 a 31 de enero del año siguiente al que corresponda la declaración. Excepciones hasta el 1 de abril.</p>
<p><strong>Modelo 185</strong>. Declaración informativa mensual de cotizaciones de la Seguridad Social y Mutualidades: 10 días naturales siguientes al mes al que se refiera la información.</p>
<p><strong>Modelo 186</strong>. Declaración informativa de nacimientos y defunciones: mes natural siguiente.</p>
<p><strong>IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES SIN ESTABLECIMIENTO PERMANENTE</strong></p>
<p><strong>Modelo 210</strong>. No residentes sin establecimiento permanente. Autoliquidación. Con carácter general, a ingresar: 1 a 20 de abril, julio, octubre y enero. Cuota cero: 1 a 20 de enero del año siguiente al de devengo. A devolver: desde el 1 de febrero del año siguiente al de devengo y en el plazo de 4 años desde el fin del período de declaración e ingreso de la retención. Rentas de transmisiones de inmuebles: 3 meses habiendo transcurrido 1 mes desde la transmisión. Rentas imputadas de inmuebles urbanos: año natural siguiente al devengo.</p>
<p><strong>Modelo 211</strong>. Retención en la adquisición de inmuebles a no residentes sin establecimiento permanente: 1 mes desde la transmisión del inmueble.</p>
<p><strong>Modelo 213</strong>. Gravamen especial sobre inmuebles de entidades no residentes: enero.</p>
<p><strong>Modelo 216</strong>. Declaración-documento de ingreso de retenciones e ingresos a cuenta de rentas de no residentes obtenidas sin establecimiento permanente: 1 a 20 de enero, abril, julio y octubre. Para grandes empresas, mensual.</p>
<p><strong>Modelo 247</strong>. Comunicación voluntaria de los trabajadores por cuenta ajena que vayan a adquirir la condición de contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes por desplazarse al extranjero el plazo de presentación depende de la duración del desplazamiento.</p>
<p><strong>Modelo 282</strong>. Declaración informativa anual de ayudas recibidas en el marco del REF de Canarias y otras ayudas de estado, derivadas de la aplicación del Derecho de la Unión Europea: mismo plazo de presentación de la autoliquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.</p>
<p><strong>Modelo 291</strong>. Declaración informativa de cuentas de no residentes: 1 a 31 de enero.</p>
<p><strong>Modelos 294 y 295</strong>. Acciones y participaciones y posición inversora en instituciones de inversión colectiva comercializadas por entidades residentes en el extranjero: primer trimestre del año.</p>
<p><strong>Modelo 296</strong>. Declaración anual de retenciones e ingresos a cuenta: 1 a 31 de enero.</p>
<p><strong>Modelo 299</strong>. Declaración anual de determinadas rentas obtenidas por personas físicas residentes en otros Estados Miembros de la Unión Europea y en otros países y territorios con los que se haya establecido un intercambio de información: marzo.</p>
<p><strong>IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO</strong></p>
<p><strong>Modelo 04</strong>. Solicitud de aplicación del tipo del 4% a vehículos para el transporte habitual de discapacitados en silla de ruedas o movilidad reducida: antes de adquirir el vehículo.</p>
<p><strong>Modelo 034</strong>. Declaración de inicio, modificación o cese de operaciones en los regímenes especiales aplicables a los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y a los prestados por vía electrónica en el IVA, a presentar por quienes deseen acogerse a cualquiera de los regímenes especiales y designen a España como Estado miembro de identificación.</p>
<p>&#8211; Declaración de inicio: antes del inicio de las actividades o cuando ya se hubieran iniciado hasta el décimo día del mes siguiente a este inicio.</p>
<p>&#8211; Declaración de modificación: hasta el décimo día del mes siguiente a la modificación.</p>
<p>&#8211; Declaración de cese: al menos quince días antes del final del trimestre anterior al que se pretenda dejar de utilizar el régimen.</p>
<p><strong>Modelo 308</strong>. Solicitud de devolución por sujetos pasivos ocasionales por entregas de medios de transporte nuevos: 30 días naturales desde la entrega. Solicitud de devolución por sujetos pasivos en el régimen simplificado del IVA y ejerzan la actividad de transporte de viajeros o de mercancías por carretera, por adquirir determinados medios de transporte: 20 días naturales del mes siguiente a su adquisición. Solicitud de devolución por entes públicos o establecimientos privados de carácter social en la adquisición de bienes que se entreguen a organismos reconocidos que los exportan (actividades humanitarias, caritativas o educativas): 3 meses desde su entrega.</p>
<p><strong>Modelo 309</strong>. Adquisiciones intracomunitarias de medios de transporte nuevos (no empresarios y profesionales): antes de la matriculación definitiva. Procedimientos administrativos o judiciales de ejecución forzosa (excepto transmisión de inmuebles): 1 mes desde el pago del importe de la adjudicación. Incumplimiento del requisito de no transmisión posterior por actos inter vivos del vehículo (beneficiarios del tipo reducido del IVA en entregas o adquisiciones intracomunitarias de vehículos): 4 años siguientes a su fecha de adquisición.</p>
<p><strong>Modelo 303 y 322</strong>. Opción o revocación de la aplicación prorrata especial, para actividades en curso: presentación de la autoliquidación del último período hasta el 30 de enero del año siguiente.</p>
<p><strong>Modelo 360</strong>. Solicitud de devolución del IVA soportado en otros Estados miembros por empresarios y profesionales establecidos en el territorio de aplicación del impuesto y en el territorio peninsular español e Islas Baleares por empresarios y profesionales establecidos en las Islas Canarias, Ceuta o Melilla: desde el día siguiente de cada trimestre o año hasta el 30 de septiembre del año natural siguiente.</p>
<p><strong>Modelo 361</strong>. Solicitud de devolución del IVA soportado en el territorio peninsular español e Islas Baleares por empresarios y profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del impuesto ni en la Comunidad, Islas Canarias, Ceuta o Melilla: desde el día siguiente de cada trimestre o año y hasta el 30 de septiembre del año natural siguiente.</p>
<p><strong>Modelos 362 y 363</strong>. Solicitud de reembolso y de reconocimiento previo de exención en el marco de relaciones diplomáticas, consulares y de los organismos internacionales reconocidos: 6 meses tras finalizar cada trimestre natural y antes de realizar la operación, respectivamente.</p>
<p><strong>IMPUESTO ESPECIAL SOBRE DETERMINADOS MEDIOS DE TRANSPORTE</strong></p>
<p><strong>Modelos 05 y 06</strong>. Solicitud de no sujeción, exención y reducción de base imponible y declaración de exenciones y no sujeciones sin reconocimiento previo, respectivamente: antes de la matriculación definitiva.</p>
<p><strong>Modelo 568</strong>. Solicitud de devolución por reventa y envío de medios de transporte fuera del territorio: 1 a 20 de enero, abril, julio y octubre.</p>
<p><strong>Modelo 576</strong>. Autoliquidación. Se declararán las operaciones sujetas y no exentas: tras solicitar la matriculación definitiva del medio de transporte y antes de que se haya producido. Si el hecho imponible no es la matriculación definitiva: 15 días naturales desde el devengo del impuesto.</p>
<p><strong>IMPUESTOS ESPECIALES DE FABRICACIÓN</strong></p>
<p><strong>Modelo 511</strong>. Relación mensual de notas de entrega de productos con el impuesto devengado a tipo reducido, expedidos por el procedimiento de ventas en ruta: 5 días hábiles siguientes a la finalización del mes al que corresponde la información.</p>
<p><strong>Modelos 540</strong> de los comprobantes y recibos de entrega expedidos para documentar los avituallamientos a aeronaves y 541 a embarcaciones, realizadas por el procedimiento de ventas en ruta y de las notas de entrega expedidas dentro del procedimiento de venta en ruta, NE: mes siguiente a su expedición.</p>
<p><strong>Modelos 542</strong> recibos y comprobantes de entrega expedidos durante un trimestre para documentar los avituallamientos a aeronaves y 543 a embarcaciones, no realizados por el procedimiento de ventas en ruta; 546 de suministro de gasóleo marcado a embarcaciones con devolución del Impuesto sobre Hidrocarburos y 547 relación de abonos realizados a detallistas de gasóleo bonificado por las entidades emisoras de medios de pago específicos, efectuados durante un trimestre: 1 al 20 del mes siguiente al de la finalización del trimestre.</p>
<p><strong>Modelos 544 y 545</strong>. Relaciones de pagos efectuados mediante cheques &#8211; gasóleo bonificado y tarjetas-gasóleo bonificado y la relación de suministros de carburantes realizados en el marco de las relaciones internacionales con devolución del Impuesto sobre Hidrocarburos efectuados durante un trimestre: 1 al 20 del mes siguiente al de la finalización del trimestre.</p>
<p><strong>Modelo 551</strong>. Relación semanal de documentos de acompañamiento expedidos en circulación interna: semana siguiente a la que se refieran los datos. Si los documentos de acompañamiento son expedidos informáticamente o utilizando los servicios de Internet, se puede sustituir la obligación semanal por la presentación mensual dentro del mes siguiente a su expedición.</p>
<p><strong>Modelos 553, 554, 555, 557, 558, 570 y 580</strong> se utilizarán exclusivamente para las declaraciones relativas a fábricas y depósitos fiscales y el modelo 556 se utilizará exclusivamente para las declaraciones de las fábricas de productos intermedios: 1 al 20 del mes siguiente al de la finalización del mes en que se producen los devengos para el Impuesto sobre Hidrocarburos y Tabaco 1 al 20 del segundo mes siguiente al que finaliza el trimestre en que se han producido los devengos, o 1 al 20 del tercer mes siguiente a aquel en que se han producido los devengos para el Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Alcohólicas.</p>
<p><strong>Modelos 559</strong> y de relación de beneficiarios del régimen de cosechadores, para la liquidación y pago del Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas en los regímenes de destilación artesanal y de cosechero. Liquidación de la tarifa 1ª: momento en que se solicite la autorización para destilar. Liquidación de la tarifa 2ª: trimestre natural o mensual para sujetos pasivos que liquiden el IVA mensual: 20 primeros días naturales del segundo mes siguiente al en que finaliza el trimestre o del tercer mes siguiente al que finaliza el mes.</p>
<p><strong>DDC y DCC</strong>. Declaración desglose de cuotas centralizadas: en los mismos plazos que su declaración-liquidación única.</p>
<p><strong>INTRASTAT (ESTADÍSTICA COMERCIO INTRACOMUNITARIO)</strong></p>
<p>Modelos N-I, N-E, O-I, O-E. Obligados a suministrar la información estadística: 12 primeros días naturales del mes siguiente al que se realizaron las operaciones.</p>
<p>Modelo 763. Autoliquidación: durante el mes siguiente a la finalización de cada trimestre natural.</p>
<p><strong>IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS</strong></p>
<p><strong>Modelo 840</strong></p>
<p>&#8211; Declaración de alta: 1 mes desde el inicio de la actividad. Sujetos pasivos que vengan aplicando alguna exención del impuesto y dejen de cumplir los requisitos: mes de diciembre anterior al año en que el sujeto pasivo resulte obligado.</p>
<p>&#8211; Declaración de variación: 1 mes desde la variación.</p>
<p>&#8211; Declaración de baja: 1 mes desde el cese. Sujetos pasivos del impuesto que apliquen alguna de sus exenciones: durante el mes de diciembre anterior al año en el que el sujeto pasivo quede exonerado de tributar por este impuesto.</p>
<p><strong>Modelo 848</strong>. Comunicación del importe neto de la cifra de negocios: 1 de enero a 14 de febrero del ejercicio en que deba surtir efectos la comunicación.</p>
<p><strong><a href="http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/Ayuda/Manuales__Folletos_y_Videos/Folletos_informativos/Calendario_del_contribuyente/Calendario_del_contribuyente_2016_HTML/_Calendario_/_Calendario_.shtml"><span style="text-decoration: underline">Enlace a calendario en la web de la AEAT</span></a></strong></p>
<p><em>Fuente: Agencia Tributaria</em></p>
<p><em>Fecha: 16-12-2015</em></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
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		<title>Obligaciones fiscales de casero y inquilino</title>
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		<pubDate>Sat, 05 Dec 2015 09:36:26 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[Carles]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[General]]></category>

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		<title>¿Qué es un certificado electrónico?</title>
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		<pubDate>Wed, 25 Nov 2015 16:23:57 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[Carles]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[General]]></category>

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		<description><![CDATA[<p>¿Qué es un certificado electrónico? El certificado electrónico es un documento firmado de forma digital emitido por una “Autoridad de Certificación, que permite identificar a personas físicas, jurídicas y entidades sin personalidad jurídica. Existen distintos tipos de certificados electrónicos: Certificados &#8230; <a href="https://gti.websmalgrat.com/es/que-es-un-certificado-electronico/">Leer m&#225;s</a></p>
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]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify"><strong>¿Qué es un certificado electrónico? </strong></p>
<p style="text-align: justify">El certificado electrónico es un documento firmado de forma digital emitido por una “Autoridad de Certificación, que permite identificar a personas físicas, jurídicas y entidades sin personalidad jurídica.</p>
<p style="text-align: justify">
<p style="text-align: justify"><strong>Existen distintos tipos de certificados electrónicos:</strong></p>
<ul style="text-align: justify">
<li>Certificados en tarjeta (certificados hardware) (Por ejemplo el DNIe) y</li>
<li>Certificados en navegador (certificados software) (Por ejemplo, los emitidos por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre).</li>
</ul>
<p style="text-align: justify">El proceso de obtención de un certificado electrónico se puede dividir en tres etapas o fases:</p>
<ol style="text-align: justify">
<li>La Solicitud via Internet a una Autoridad de Certificación (AC) para obtener el “Código de solicitud”.</li>
<li>La Comparecencia del solicitante ante una oficina de Registro Autorizada y la aportación del código de solicitud anterior junto con la documentación que de describe más adelante.</li>
<li>La Descarga del certificado electrónico desde el mismo ordenador utilizado para la solicitud. Si el certificado es de tarjeta no es necesario instalarlo en el navegador, se utiliza insertándolo en el lector de tarjetas. Los certificados pueden residir en una tarjeta criptográfica, o bien en el navegador del usuario. En este caso, el certificado electrónico se debe exportar a un dispositivo USB u otro medio de almacenamiento para tener una copia de seguridad.</li>
</ol>
<p style="text-align: justify">
<p style="text-align: justify"><strong>Validez y Renovación </strong></p>
<p style="text-align: justify">Es diferente dependiendo del tipo de certificado, del ámbito de su uso y de la Autoridad Certificante que lo emita. Un certificado de persona jurídica para el ámbito tributario obtenido de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT) tiene un período de validez de 2 años y de 3 para una persona física.</p>
<p style="text-align: justify">La renovación debe realizarse con antelación a la fecha de caducidad del mismo, no siendo necesario de nuevo acudir a la oficina de registro. Puede renovarse desde 60 días antes de su fecha de caducidad.</p>
<p style="text-align: justify">
<p style="text-align: justify"> <a href="http://gti.websmalgrat.com/wp-content/uploads/2015/11/solicitar-firma-electrónica.jpg" rel="lightbox" ><img class="alignleft size-full wp-image-1423" src="http://gti.websmalgrat.com/wp-content/uploads/2015/11/solicitar-firma-electrónica.jpg" alt="solicitar firma electrónica" width="1280" height="720" /></a></p>
<p style="text-align: justify"><strong>Certificados electrónicos para su empresa o negocio</strong></p>
<p style="text-align: justify">Las entidades que operan como Autoridades de Certificación emiten diferentes tipos de certificados electrónicos para empresas. La “Política de Certificación” de la Autoridad describe las características de cada tipo de certificado y los usos para los que están destinados.</p>
<p style="text-align: justify">Sin pretender ser exhaustivos, a continuación enumeramos algunos de los e certificados reconocidos por la ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, para entornos corporativos.</p>
<p style="text-align: justify"><strong>El certificado de persona jurídica ( identifica una empresa o sociedad)</strong></p>
<p style="text-align: justify">Este certificado puede ser solicitado por un representante legal de la empresa (administrador único, solidario o mancomunado, o un consejero delegado) o bien por un representante voluntario (apoderado), en cuyo caso es necesario que se extienda un poder notarial específico que le faculte a solicitar dicho certificado en representación de la sociedad.</p>
<p style="text-align: justify">
<p style="text-align: justify"><strong>El certificado de pertenencia a empresa </strong></p>
<p style="text-align: justify">Es un certificado de persona jurídica que, además de la identidad del titular, acredita su vinculación con la empresa para la que trabaja, en virtud del cargo que ocupa en la misma. Los certificados personales aportan la ventaja de contener información añadida sobre la empresa a la que pertenece la persona.</p>
<p style="text-align: justify">Lo puede solicitar la propia persona física titular del certificado siempre que esté autorizado por un representante de la entidad o bien, la propia empresa a favor de sus empleados.</p>
<p style="text-align: justify">Este tipo de certificados electrónicos suelen usarse para:</p>
<ul style="text-align: justify">
<li>Firmar todo tipo de documentos, garantizando la identidad del emisor, la integridad y confidencialidad del contenido.</li>
<li>Asegurar la autenticación de su titular en un control de acceso.</li>
</ul>
<p style="text-align: justify">El certificado de representante, que además de la pertenencia a empresa, acredita también los poderes de representación que tiene su titular Esto es, el titular del certificado se identifica tanto como persona física perteneciente a una empresa como por administrador de la misma.</p>
<p style="text-align: justify">Con este certificado se pueden realizar trámites para bonificaciones por acciones de formación, Agencia Estatal Tributaria, etc.</p>
<p style="text-align: justify">
<p style="text-align: justify"><strong>El certificado de Factura Electrónica</strong></p>
<p style="text-align: justify">Es un certificado reconocido de persona física con poderes de representación de una organización únicamente para firmar Facturas Electrónicas.</p>
<p style="text-align: justify">Los certificados de apoderamiento especial, que están dirigidos a aquellos empleados que detentan un poder voluntario, es decir aquellos que no pueden tener una representación legal de la empresa</p>
<p style="text-align: justify">Los certificados de colegiado, que son certificados reconocidos de persona física que identifican al suscriptor como profesional colegiado por un Colegio Oficial</p>
<p style="text-align: justify">
<p style="text-align: justify"><strong><a href="http://gti.websmalgrat.com/wp-content/uploads/2015/11/firma-electronica.jpg" rel="lightbox" ><img class="alignleft size-full wp-image-1425" src="http://gti.websmalgrat.com/wp-content/uploads/2015/11/firma-electronica.jpg" alt="certificado digital" width="326" height="155" /></a>Acreditación de identidad y Certificado electrónico</strong></p>
<p style="text-align: justify">La documentación requerida para la concesión de un certificado electrónico difiere según se trate de una persona física, de una sociedad o de una entidad sin personalidad jurídica.</p>
<p style="text-align: justify"><strong>A.-Empresario individual y emprendedor de responsabilidad limitada </strong></p>
<p style="text-align: justify">Las personas físicas (Empresarios individuales, emprendedores….) deberán aportar la siguiente documentación:</p>
<ul style="text-align: justify">
<li>Código de solicitud del Certificado previamente obtenido en Internet</li>
<li>DNI o NIE o pasaporte</li>
</ul>
<p style="text-align: justify">
<p style="text-align: justify"><strong>B.-Sociedades mercantiles, asociaciones, fundaciones, cooperativas, Sociedades civiles con personalidad jurídica </strong></p>
<p style="text-align: justify">
<p style="text-align: justify">El procedimiento de concesión del certificado electrónico de personas jurídicas, tiene como objetivo principal comprobar:</p>
<ul style="text-align: justify">
<li>Si la entidad está legalmente constituida,</li>
<li>Si no se ha extinguido</li>
<li>Si el cargo y la identidad de su representante legal y,o, apoderado, están en vigor y son ciertos</li>
</ul>
<p style="text-align: justify">El representante (legal o voluntario) de la empresa puede iniciar el proceso bien personalmente ante la autoridad certificante o a través de notario mediante la oportuna diligencia de legitimación de firmas.</p>
<p style="text-align: justify">Para ello, el representante legal o voluntario debe entregar el Código de solicitud del Certificado previamente obtenido en Internet y la siguiente documentación:</p>
<p style="text-align: justify">
<p style="text-align: justify"><strong>B.1.-Sobre la persona jurídica: </strong></p>
<ul style="text-align: justify">
<li>Sociedades mercantiles y demás personas jurídicas cuya inscripción sea obligatoria en el Registro Mercantil: certificado del Registro Mercantil relativo a los datos de constitución y personalidad jurídica de las mismas.</li>
<li>Asociaciones: si están inscritas, aportarán el certificado del registro de asociaciones. En caso contrario, el acta fundacional, estatutos y nombramiento de presidente acreditado mediante libro de actas o certificación expedida por el secretario.</li>
<li>Fundaciones: certificado del registro de fundaciones con los datos de inscripción y del patronato (se precisa la firma de todos). Si el patronato apodera o delega su capacidad para obtener el certificado electrónico, lo hará en poder notarial.</li>
<li>Cooperativas: certificado del registro de cooperativas junto con los datos de inscripción y del Consejo Rector (firmarán todos, salvo que hayan acordado otorgar la representación al presidente).</li>
<li>Sociedades civiles y demás personas jurídicas: documento público que acredite su constitución de manera fehaciente.</li>
<li>Personas jurídicas no residentes: deben aportar copia legalizada de los documentos indicados anteriormente si no estuvieran otorgados en España, en la que conste la apostilla de la Haya, traducida, en su caso, por un traductor oficial.</li>
</ul>
<p style="text-align: justify">
<p style="text-align: justify"><strong>B.2.- Sobre el representante: </strong></p>
<p style="text-align: justify">Si el solicitante es administrador o representante legal del sujeto a inscripción registral: debe presentar el certificado del registro correspondiente relativo a su nombramiento y vigencia de su cargo. Este certificado deberá haber sido expedido durante los diez días anteriores a la fecha de solicitud del certificado electrónico de persona jurídica para el ámbito tributario, plazo que comenzará a contar desde el día siguiente al de la fecha de expedición, sin computar sábados, domingos y festivos.</p>
<p style="text-align: justify">Si el representante legal es una entidad jurídica la certificación deberá señalar la persona física que a su vez lo representa.</p>
<p style="text-align: justify">Ateniéndonos a las formas más habituales de administración social, tenemos que:</p>
<ul style="text-align: justify">
<li>Si tratamos con un Administrador único: Se identificará mediante el DNI o pasaporte y firmará el contrato con la Autoridad Certificante.</li>
<li>Si tratamos con Administradores mancomunados: Deben actuar conjuntamente y todos deben firmar el contrato con la Autoridad Certificante.</li>
<li>Si tratamos con Administradores solidarios: Puede firmar cualquiera de ellos.</li>
<li>Si tratamos con un Consejo de administración: el poder de representación propio corresponde al Consejo que actuará colegiadamente. No obstante, los estatutos podrán atribuir, además, el poder de representación a uno o varios miembros del Consejo a título individual o conjunto, debiendo constar inscrito en el Registro Mercantil.</li>
</ul>
<p style="text-align: justify">En el supuesto de representación voluntaria, es preciso poder notarial que contenga expresamente autorización para solicitar el certificado electrónico.</p>
<p style="text-align: justify">
<p style="text-align: justify"><strong>C.- Entidades sin personalidad jurídica </strong></p>
<p style="text-align: justify">Comunidades de bienes</p>
<p style="text-align: justify">Comunidades de propietarios en régimen de propiedad horizontal</p>
<p style="text-align: justify">Comunidades titulares de montes vecinales en mano común</p>
<p style="text-align: justify">Sociedades civiles sin personalidad jurídica</p>
<p style="text-align: justify">Herencias yacentes</p>
<p style="text-align: justify">Fondos de inversión</p>
<p style="text-align: justify">Uniones temporales de empresas</p>
<p style="text-align: justify">Fondos de capital-riesgo</p>
<p style="text-align: justify">Fondos de pensiones</p>
<p style="text-align: justify">Fondos de regulación del mercado hipotecario</p>
<p style="text-align: justify">Fondos de titulización hipotecaria</p>
<p style="text-align: justify">Fondos de titulización de activos</p>
<p style="text-align: justify">Fondos de garantía de inversiones</p>
<p style="text-align: justify">El representante debe presentar en las oficinas de la AEAT:</p>
<p style="text-align: justify">El Código de solicitud del Certificado previamente obtenido en Internet</p>
<p style="text-align: justify"> <a href="http://gti.websmalgrat.com/wp-content/uploads/2015/11/certificado-electronico1.jpg" rel="lightbox" ><img class=" size-full wp-image-1427 alignright" src="http://gti.websmalgrat.com/wp-content/uploads/2015/11/certificado-electronico1.jpg" alt="certificat electrónic" width="300" height="300" /></a></p>
<p style="text-align: justify">La siguiente documentación:</p>
<p style="text-align: justify"><strong>C.1 Sobre la entidad: </strong></p>
<ul style="text-align: justify">
<li>Entidades que deban inscribirse en un registro público o especial: Certificado o nota simple acreditativa de su inscripción en el registro expedido en la fecha de solicitud o en los quince días anteriores. En particular: Fondos de inversión, fondos de capital-riesgo, fondos de regulación del mercado de títulos hipotecarios, fondos de titulización hipotecaria, fondos de titulización de activos, fondos de garantía de inversiones y fondos de pensiones: certificado de inscripción en el registro correspondiente del Ministerio de Economía y Hacienda o de la Comisión Nacional del Mercado de Valores en el que conste la identificación de la entidad gestora del fondo.</li>
<li>Comunidades titulares de montes vecinales en mano común: certificado de inscripción de los estatutos en el registro del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación o, del registro correspondiente de la Comunidad Autónoma.</li>
<li>Establecimientos permanentes que estén obligados a inscribirse en el Registro Mercantil: certificado o nota simple de su inscripción en el Registro Mercantil.</li>
<li>Sociedades civiles sin personalidad jurídica, comunidades de bienes, comunidades de propietarios y herencias yacentes: salvo que tengan NIF definitivo, tienen que aportar la documentación que justifique su constitución, la vigencia y la identificación de los miembros que la integran.</li>
<li>UTES inscritas en el registro especial de la AEAT: escritura de constitución.</li>
<li>Entidades que no deban estar inscritas en algún registro público o especial:</li>
<li>Con carácter general aportarán escrituras públicas, contratos, estatutos, pactos o cualesquiera otros documentos que puedan acreditar su constitución, vigencia e identificación de los miembros que las integran. No será necesaria la aportación de esta documentación cuando la AEAT intervenga como autoridad de identificación y registro en la emisión del certificado electrónico.</li>
</ul>
<p style="text-align: justify">
<p style="text-align: justify"><strong>C.2.- Sobre el representante: </strong></p>
<ul style="text-align: justify">
<li>Certificado o nota simple de los registros públicos o especiales en los que la entidad deba estar inscrita, si en ellos consta la identificación del representante o bien mediante los documentos notariales que acrediten las facultades de representación del solicitante del certificado, o mediante poder especial otorgado al efecto. Los certificados o notas simples deberán haber sido expedidos en la fecha de solicitud o en los quince días anteriores.</li>
<li>Documentos privados de designación de representante que proceda en cada caso. En principio, con carácter general, se exigirá:</li>
</ul>
<p style="text-align: justify">Herencia yacente: Documento de designación del representante suscrito por todos los herederos, con expresión del nombre, apellidos y DNI o número de pasaporte del representante, cuando no haya sido designado administrador judicial o albacea con plenas facultades de administración.</p>
<p style="text-align: justify">Junta de Propietarios: en las comunidades en régimen de propiedad horizontal, copia del acta de la reunión en la que se nombró al Presidente de la Comunidad o documento que acredite la representación a favor de otra persona.</p>
<p style="text-align: justify">Comunidades de bienes y sociedades civiles sin personalidad jurídica: documento de nombramiento de representante. Cuando se haya designado administrador judicial de la entidad corresponde a éste la representación.</p>
<p style="text-align: justify">UTES: documento de nombramiento de representante y DNI o pasaporte del mismo.</p>
<p style="text-align: justify">Representante del establecimiento permanente: documento de nombramiento del representante del establecimiento permanente que no esté obligado a estar inscrito en el Registro Mercantil o de la entidad en régimen de atribución de rentas constituida en el extranjero con presencia en territorio español.</p>
<p style="text-align: justify">Si no se hubiera nombrado representante se personarán y firmarán todos o bien autorizarán en documento privado con firma notarialmente legitimada a uno de ellos para que “obtenga la firma electrónica de la entidad” (la entidad deberá estar perfectamente identificada) y se adjuntará una fotocopia del DNI de los firmantes lo que permitirá comprobar la veracidad de las firmas.</p>
<p style="text-align: justify">Cuando la representación de la entidad sin personalidad jurídica, la ostente una persona jurídica, el solicitante deberá acreditar sus facultades de administrador o representante legal de la misma, o disponer de un poder especial para la solicitud del certificado electrónico de la entidad sin personalidad jurídica gestionada por su representada.</p>
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		</item>
		<item>
		<title>Las 35 medidas logradas por los autónomos esta legislatura</title>
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		<pubDate>Sun, 15 Nov 2015 10:06:12 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[Carles]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[General]]></category>

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		<description><![CDATA[<p>Todavía son muchos los negocios que terminan echando el cerrojo en España, asfixiados por los pagos, la morosidad pública y privada, los impuestos o la rigidez de la legislación, pero los autónomos han logrado durante esta legislatura avances históricos que han ayudado &#8230; <a href="https://gti.websmalgrat.com/es/las-35-medidas-logradas-por-los-autonomos-esta-legislatura/">Leer m&#225;s</a></p>
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				<content:encoded><![CDATA[<h3 style="text-align: justify"><a href="http://gti.websmalgrat.com/wp-content/uploads/2015/11/AYUDAS-AUTONOMOS.jpg" rel="lightbox" ><img class="alignleft size-full wp-image-1406" src="http://gti.websmalgrat.com/wp-content/uploads/2015/11/AYUDAS-AUTONOMOS.jpg" alt="AYUDAS AUTONOMOS" width="644" height="362" /></a>Todavía son muchos los negocios que terminan echando el cerrojo en España, <strong>asfixiados por los pagos, la morosidad pública y privada, los impuestos</strong> o la rigidez de la legislación, pero los autónomos han logrado durante esta legislatura avances históricos que han ayudado a este colectivo a mantener su protagonismo en la recuperación. Las cifras son claras: desde el mes de diciembre de 2011 los trabajadores por cuenta propia han generado 96.113 puestos de trabajo.</h3>
<h3 style="text-align: justify">Jubilación a los 63 años, mejora del paro, compatibilizar trabajo y pensión, mayor protección por cuidado de hijos, tarifa plana de 50 euros&#8230; El diálogo que han mantenido el Gobierno y los autónomos durante esta legislatura se ha reflejado en 35 medidas, según refleja un <strong>documento elaborado por ATA.</strong></h3>
<p>&nbsp;</p>
<h2 style="text-align: justify">Jubilación a los 63 años y tarifa plana de 50 euros</h2>
<p style="text-align: justify">Desde 2013 los autónomos pueden jubilarse de forma anticipada a los 63 años. También pueden compatibilizar pensión y trabajo y beneficiarse de una tarifa plana de 50 euros si comienzan una aventura empresarial. Esto significa que <a href="http://www.abc.es/economia/abci-pide-autonomos-coticen-solo-trabajen-201510131329_noticia.html">cualquier autónomo,</a> independientemente de su edad, pagará sólo <strong>50 euros de cotización durante los primeros seis meses</strong>, en lugar de los 250 euros actuales. La reducción será del 80% en la cuota mínima por contigencias comunes. Los 50 euros serán por un año —la mitad en los cuatro meses siguientes— para los trabajadores con discapacidad, víctimas de violencia de género y terriorismo. Los nuevos <strong>autónomos en pluriactividad </strong>tienen una reducción del 50% en la base de cotización.</p>
<p style="text-align: justify">
<h2 style="text-align: justify">Compatibilizar paro y empleo</h2>
<p style="text-align: justify">Los trabajadores por cuenta propia pueden compatibilizar la prestación por desempleo y una actividad por cuenta propia y reanudar el cobro del paro si fracasan en el intento <strong>hasta cinco años después de haber emprendido</strong>. Los emprendedores también pueden capitalizar ya el cien por cien de la prestación si se constituyen en persona física o societaria y hacerlo también por cese de actividad si fracasan y empiezan un nuevo negocio. Además, se ha mejorado la <strong>prestación por cese de actividad involuntaria </strong>para los autónomos en el régimen de módulos.</p>
<p style="text-align: justify">
<h2 style="text-align: justify">Respaldo a la contratación indefinida</h2>
<p style="text-align: justify">Tarifa plana para la contratación indefinida, primero de cien euros y exención de cotizar por los <strong>500 primeros euros de salario</strong>. El <a href="http://www.abc.es/economia/abci-flexibilidad-laboral-aupa-empleo-recuperacion-201510230634_noticia.html">contrato de emprendedores</a>, con despido gratis el primer año, ha sido un balón de oxígeno para el colectivo, al igual que el descuelgue de los convenios que permitió la<strong>reforma laboral</strong>.</p>
<p style="text-align: justify">
<h2 style="text-align: justify">Conciliación</h2>
<p style="text-align: justify">Bonificación del 100% de la cuota de autónomos durante doce meses para autónomos, <strong>con menores de 7 años o dependientes a su cargo</strong>, que contraten a un trabajador para conciliar. Durante esta legislatura se ha logrado que sea reconocido el autónomo económicamente dependiente de forma automática cuando más del 75% de su facturación dependa de un solo cliente. Estos empleados también podrán <strong>contratar a un trabajador que les sustituya</strong>, en casos de paternidad, riesgo de embarazo o lactancia y para poder conciliar vida laboral y familiar.</p>
<p style="text-align: justify">
<h2 style="text-align: justify">IVA de caja y rebaja de retenciones al 15%</h2>
<p style="text-align: justify">Las empresas que facturan menos de dos millones de euros no tienen que liquidar el IVA con el fisco hasta que cobren la factura. Es una de las medidas conseguidas. También se han rebajado al 15% las retenciones a profesionales, se ha <strong>mantenido el régimen de módulos y en 2016</strong> se ampliará el límite de facturación a 250.000 en general y a 150.000 a empresas.</p>
<p style="text-align: justify">
<h2 style="text-align: justify">Aplazamientos sin aval hasta 30.000 euros</h2>
<p style="text-align: justify">Ampliación del umbral de aplazamiento <strong>sin aval en Hacienda de 18.000 a 30.000 euros</strong> y puesta en marcha de una deducción del 10% por reinversión de beneficios en inmobilizado, tanto material como inmobiliario. A estas medidas se une la rebaja de la retención al 7% para nuevos emprendedores profesionales durante el primer ejercicio de inicio de actividad y los dos siguientes.</p>
<p style="text-align: justify">
<h2 style="text-align: justify">Bonificación por altas de familiares colaboradores</h2>
<p style="text-align: justify">Los autónomos colaboradores tendrán una bonificación del<strong> 50% durante 18 meses y del 25% durante los seis siguientes</strong>. Podrá beneficiarse de esta bonificación el cónyuge, pareja de hecho y familiares de trabajadores autónomos por consanguineidad hasta el segundo grado inclusive.</p>
<p style="text-align: justify">
<h2 style="text-align: justify">Menos Sociedades</h2>
<p style="text-align: justify">En 2013 se aprobó una reducción en el tipo de gravamen aplicable al Impuesto sobre Sociedades para las empresas de nueva creación. Durante los dos primeros periodos impositivos en los que la base imponible sea positiva, es decir, en los dos primeros ejercicios en los que se obtenga beneficio, se aplican los siguientes tipos de gravamen: <strong>el 15% para la base imponible comprendida entre cero y los 300.000 euros y el 20% para el resto de base imponible.</strong></p>
<p style="text-align: justify">
<h2 style="text-align: justify">Derecho a formación y más representatividad</h2>
<p style="text-align: justify">Los trabajadores por cuenta propia ya pueden beneficiarse del <a href="http://www.abc.es/economia/abci-entra-vigor-nuevo-sistema-formacion-profesional-para-empleo-201509111110_noticia.html">derecho individual a la formación </a>y participar en su planificación y diseño. Los autónomos también <strong>han logrado participar en los órganos de gobierno de la Cámara de España</strong>, esta abierta la posibilidad de que puedan también participar en las cámaras autonómicas y provinciales, y formar parte de los órganos de control de las mutuas.</p>
<p style="text-align: justify">
<h2 style="text-align: justify">Empresas incumplidoras, fuera de las licitaciones</h2>
<p style="text-align: justify">Las empresas deberán acreditar que cumplen con el periodo medio de pago a sus proveedores y defender su solvencia en las licitaciones de contratos públicos. Podrán ser excluidas en las licitaciones las sociedades que tengan un<strong> periodo medio de pago</strong> a proveedores superior al que fija la ley.</p>
<p style="text-align: justify">
<h2 style="text-align: justify">Buzón de lucha contra el fraude laboral</h2>
<p style="text-align: justify">Los autónomos también se benefician del buzón de denuncias puesto en marcha para que los ciudadanos puedan denunciar de forma anónima casos de <strong>fraude laboral</strong>.</p>
<p style="text-align: justify">
<h2 style="text-align: justify">Licencia exprés y reducción de cargas burocráticas</h2>
<p style="text-align: justify">Las actividades en locales de hasta 500 metros tendrán licencia exprés. También se ha <strong>eliminado el libro de visitas de la Inspección de trabajo</strong>, lo que supone un ahorro de 700 millones, y la necesidad de acudir al registro mercantil para obtener un certificado de administrador. Es ahora la Agencia Tributaria la que comprueba los datos de los administradores para la obtención del certificado digital de autónomos y sociedades.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
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		<title>EL TRATAMIENTO DEL VEHÍCULO DE EMPRESA EN NÓMINA</title>
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		<pubDate>Sun, 04 Oct 2015 17:49:12 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[Carles]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[General]]></category>

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		<description><![CDATA[<p>La siguiente nota se establece para facilitar información sobre el tratamiento del vehículo de empresa con motivo de la incorporación de un trabajador a la empresa que va a disponer del mismo para su trabajo como comercial. En cuanto a &#8230; <a href="https://gti.websmalgrat.com/es/el-tratamiento-del-vehiculo-de-empresa-en-nomina/">Leer m&#225;s</a></p>
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]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<h3 style="text-align: justify">La siguiente nota se establece para facilitar información sobre el tratamiento del vehículo de empresa con motivo de la incorporación de un trabajador a la empresa que va a disponer del mismo para su trabajo como comercial.</h3>
<p style="text-align: justify">
<p style="text-align: justify"><a href="http://gti.websmalgrat.com/wp-content/uploads/2015/10/vehiculo.jpg" rel="lightbox" ><img class="aligncenter size-full wp-image-1346" src="http://gti.websmalgrat.com/wp-content/uploads/2015/10/vehiculo.jpg" alt="retribución en especie vehículo" width="810" height="226" /></a></p>
<h2 style="text-align: justify">En cuanto a la calificación del uso de vehículo de empresa por parte de los trabajadores como salario, este tiene en principio el carácter de retribución en especie, y por lo tanto debe quedar incluido como tal en el recibo de nómina correspondiente.</h2>
<p style="text-align: justify">
<p style="text-align: justify">Desde el punto de vista fiscal, el artículo 42 de la Ley del IRPF considera renta en especie la utilización, consumo u obtención, para fines particulares, de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, aun cuando no supongan un gasto real para quien las conceda.</p>
<p style="text-align: justify">
<p style="text-align: justify">Por lo tanto, para que una renta tenga la consideración de renta en especie debe reunir las siguientes notas:</p>
<p style="text-align: justify">
<p style="text-align: justify">1)    Utilización, consumo u obtención de bienes, derechos o servicios. La retribución en especie puede consistir no únicamente en el pago mediante bienes (o derechos) de la contraprestación, es decir, en la entrega de éstos de forma sustitutiva al dinero. Asimismo (como veíamos en el concepto de rendimiento del trabajo) puede consistir en el uso o consumo de esos bienes, derechos o servicios. Tal sería el caso del vehículo de empresa.</p>
<p style="text-align: justify">
<p style="text-align: justify">2)    Para fines particulares. Es un factor decisivo para considerar su entrega como renta en especie. Se requiere la existencia de un beneficio para el trabajador. Así, en el caso concreto del vehículo de empresa,  que constituye retribución en especie en un bien de uso mixto, laboral y personal, deberá entenderse que hay retribución en especie en la medida en que corresponda a cada dedicación (DGT 6 junio 1995). En este caso la DGT considera que el porcentaje de uso personal se determina no por su utilización efectiva, sino por el tiempo en el que el vehículo está disponible para el empleado, aunque no lo utilice (DGT consulta vinculante 22 febrero 2000), entendiéndose siempre por uso particular el derivado del desplazamiento desde su domicilio al lugar de trabajo (DGT 20 junio 1995). A efectos de determinar la no disponibilidad, resulta un indicio útil que el vehículo permanezca en el garaje de la empresa fuera del horario laboral (DGT 29 diciembre 1992).</p>
<p style="text-align: justify">
<p style="text-align: justify">3)    De forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado. Esta constituye la esencia de la retribución en especie: la diferencia con el valor de mercado constituye el importe de la contraprestación. La calificación del rendimiento en especie exigirá, previamente, el contraste entre el eventual precio pagado por el trabajador y el valor de mercado del bien, uso o servicio. Dicha valoración podrá acreditarse por cualquier medio de prueba admitido en Derecho, como reconoce la DGT 4 mayo 1998.</p>
<p style="text-align: justify">
<p style="text-align: justify">4)     Supongan o no un gasto real para quien las conceda. El objetivo de este requisito es que el bien o derecho que se percibe en especie pueda ser objeto de una valoración económica, independientemente de que suponga o no un gasto real para el pagador, pues de lo contrario no existiría retribución.</p>
<p style="text-align: justify">
<p style="text-align: justify">Una vez establecido el concepto general, la LIRPF/2006, en su art. 42.2, excluye del concepto de retribución en especie (y, por tanto, no se consideran rendimiento del trabajo ni renta sujeta al impuesto) determinados supuestos, entre los que no se encuentra el vehículo de empresa. Por tanto dicho concepto no queda exento de tributación y deberá efectuarse sobre el mismo las retenciones correspondientes.</p>
<p style="text-align: justify">
<h2 style="text-align: justify">En cuanto a la cuantificación en términos económicos de la retribución, en el ordenamiento fiscal existen normas de valoración de la rentas en especie.</h2>
<p style="text-align: justify">
<p style="text-align: justify">En este sentido, la Ley del IRPF establece una valoración general, el valor de mercado, pero inmediatamente después fija unas especialidades para determinadas retribuciones en especie: por tanto, dicho concepto general se aplicará subsidiariamente. Tal es el caso del concepto de vehículo de empresa que en esta nota se estudia.</p>
<p style="text-align: justify">
<p style="text-align: justify">En este sentido, el artículo 43 de la citada norma prevé las siguientes reglas:</p>
<p style="text-align: justify">
<p style="text-align: justify">-      Entrega: En este caso el trabajador se convierte en propietario del vehículo, y se valora en el coste de adquisición para la empresa, incluidos los gastos y tributos (IVA, impuesto de matriculación, etc.).</p>
<p style="text-align: justify">
<p style="text-align: justify">-       Uso: Tenemos que distinguir:</p>
<p style="text-align: justify">
<p style="text-align: justify">o    El vehículo es propiedad de la empresa: se valora en el 20% anual del coste de adquisición.</p>
<p style="text-align: justify">
<p style="text-align: justify">o    El vehículo no es propiedad de la empresa: Se valora en el 20% anual del valor de mercado si el vehículo fuera nuevo. Esta última regla es la aplicable en caso de leasing, hasta que se ejerce la opción de compra; ejercida ésta, se aplica la regla para el uso de vehículo propiedad de la empresa (DGT consulta vinculante 22 febrero 2000). Lo mismo ocurre en el caso de renting, en que el uso por parte del empleado se valora igualmente en un 20% anual del valor de mercado en cada período impositivo de dicho uso (DGT núm. 662/2002). El valor de mercado sobre el que se calculará el 20% será el correspondiente al período impositivo en que se celebró el contrato, según la DT en Resolución de 9 de julio de 2009 (JT 2009, 1116). Debe tenerse en cuenta que esta imputación no se limita a los 5 primeros años, sino que continúa imputándose durante todos los períodos en que se use, ya que según la DGT, consulta vinculante 9 marzo 2000, en la valoración no se contempla sólo el coste del vehículo, sino también su mantenimiento, con lo que los gastos de reparaciones, revisiones, etc., se entienden incluidos en la valoración. No, en cambio, el pago del carburante, que constituirá otra retribución en especie (DGT consulta vinculante 9 marzo 2000.</p>
<p style="text-align: justify">
<p style="text-align: justify">o    Uso y posterior entrega: durante el tiempo que dure el uso, se aplica la valoración correspondiente a éste; cuando se realiza la entrega, se valora por el coste de adquisición, pero se descuenta lo imputado por el uso anterior.</p>
<p style="text-align: justify">
<p style="text-align: justify">Para el caso de uso parcial, la retribución en especie se computa en función de la disponibilidad particular del vehículo en relación con el uso para fines empresariales. Ahora bien, según la SAN de 13 abril 2009, el criterio de disponibilidad debe ser modulado por las características del puesto de trabajo desempeñado por el trabajador, debiendo atenderse a la efectiva utilización del bien y no a la mera facultad de disposición.</p>
<p style="text-align: justify">
<p style="text-align: justify">Sólo se computa como retribución en especie la utilización fuera del horario laboral (o del ejercicio de las funciones de consejero), como indica la SAN sentencia de 23 julio 2007. Esta era ya la doctrina del TEAC, como puede verse en la Res. TEAC (Vocalía 1ª) de 21 abril 2005, según la cual, si el vehículo se utiliza para un doble fin, empresarial y particular, constituirá retribución en especie el uso o disfrute para fines particulares, sin que, por tanto, deba imputarse retribución en especie alguna por la utilización del vehículo para fines propios de la actividad. Para decidir sobre la existencia doble de un fin, empresarial y particular, en la utilización del vehículo, como para cuantificar la retribución en especie, deberán tenerse en cuenta la naturaleza de la actividad de que se trate, las características específicas del desarrollo de las tareas de quien utiliza el vehículo, como el destino efectivo para unos u otros fines.</p>
<p style="text-align: justify">
<p style="text-align: justify">Por tanto, para poder determinar el tratamiento que se vaya a dar al disfrute del vehículo de empresa por parte del trabajador, se deben conocer los siguientes aspectos:</p>
<p style="text-align: justify">
<p style="text-align: justify">o    El tipo de propiedad del vehículo, ya que en función de esta se determina el tipo de valoración que se realiza a efectos de tributar por I.R.P.F. Según se informa en el correo recibido en este caso el vehículo se adquiere mediante contrato de renting, y por tanto en el recibo de nómina se debería imputar en concepto de “Vehículo de empresa” el siguiente importe: el 20% anual del valor de mercado si el vehículo fuera nuevo. Se ha facilitado por parte de la empresa el modelo de vehículo que se entregará al trabajador, pero no el importe del valor de mercado del mismo, por lo que se ruega se facilite este dato para que la imputación de este concepto en la nómina sea lo más ajustada posible.</p>
<p style="text-align: justify">
<p style="text-align: justify">o    El tipo de disfrute del vehículo de empresa, es decir, si se entrega el bien al trabajador para su uso exclusivamente particular, exclusivamente laboral o para ambas finalidades (en este último caso también en qué proporción), ya que del tipo de uso que se haga de este bien se determinará la parte que corresponde imputar como salario en especie en la nómina de los empleados. La práctica habitual que Labor10 lleva a cabo con sus clientes de externalización de nóminas es considerar que el empleado dedica al menos el 50% del tiempo al disfrute particular del vehículo, imputándose dicho disfrute en los recibos de nómina.</p>
<p style="text-align: justify">
<p style="text-align: justify">Además, para la valoración de la retribución en especie deberá adicionarse a la retribución fijada de acuerdo con las anteriores normas, el importe del ingreso a cuenta, si éste no ha sido repercutido al trabajador por la empresa; además, se debe tener en cuenta que, a efectos de la realización de este ingreso a cuenta, cabe también la realización de acuerdos previos de valoración entre la empresa y la AEAT. Para calcular su cuantía, se deberá aplicar a la retribución en especie el porcentaje de retención que se aplica al resto de retribuciones.</p>
<p style="text-align: justify">
<h2 style="text-align: justify">En cuanto a la cuantificación en el ámbito propio del Derecho del Trabajo, y especialmente en lo relativo a la cotización a la Seguridad Social, si bien hasta la publicación del reciente Real Decreto-ley 16/2013  se establecía la homogeneidad con lo establecido al efecto en materia de rendimientos de trabajo personal por el ordenamiento tributario, esta referencia desaparece con la citada norma, estableciéndose que:</h2>
<p style="text-align: justify">
<p style="text-align: justify">“La base de cotización para todas las contingencias y situaciones amparadas por la acción protectora del Régimen General, estará constituida por la remuneración total, cualquier que sea su forma y denominación, tanto en metálico como en especie, que con carácter mensual tenga derecho a percibir el trabajador o asimilado, o la que efectivamente perciba de ser ésta superior, por razón del trabajo que realice por cuenta ajena”.</p>
<p style="text-align: justify">
<p style="text-align: justify"><strong>Por tanto, el concepto de vehículo de empresa como retribución en especie deberá quedar incluido en la base de cotización del trabajador, a efectos del cálculo de las correspondientes cuotas de seguridad social.</strong></p>
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