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	<title>GTI - Guri Teixido i Associats &#187; Fiscal</title>
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	<item>
		<title>Devolución del IRPF por las prestaciones de maternidad y paternidad</title>
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		<pubDate>Mon, 03 Dec 2018 16:37:30 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[Carles]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Fiscal]]></category>

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		<description><![CDATA[<p>Así es el mecanismo de devolución del IRPF por las prestaciones de maternidad y paternidad: operativo desde esta tarde Desde esta misma tarde se habilitará un formulario online en la AEAT Sólo hay que especificar los años de la prestación &#8230; <a href="https://gti.websmalgrat.com/es/devolucion-del-irpf-por-las-prestaciones-de-maternidad-y-paternidad/">Leer m&#225;s</a></p>
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				<content:encoded><![CDATA[<h1 style="text-align: center">Así es el mecanismo de devolución del IRPF por las prestaciones de maternidad y paternidad: operativo desde esta tarde</h1>
<h2></h2>
<ul>
<li style="text-align: justify">
<h2><em>Desde esta misma tarde se habilitará un formulario online en la AEAT</em></h2>
</li>
<li style="text-align: justify">
<h2><em><em>Sólo hay que especificar los años de la prestación y un número de cuenta</em></em></h2>
</li>
<li style="text-align: justify">
<h2><em>Hacienda devolverá todas las cantidades antes del mes de abril</em></h2>
</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<ul>
<li style="text-align: justify">
<h4>Tras semanas de trabajo por parte del Ministerio de Hacienda y la Agencia Tributaria (AEAT), ya está lista la herramienta con la que devolverán el IRPF por las prestaciones por maternidad y paternidad. Desde esta misma tarde se podrán comenzar los trámites siguiendo las indicaciones de un enlace que estará operativo <a href="https://www.agenciatributaria.es/">en la web de la AEAT</a>.</h4>
</li>
<li style="text-align: justify">
<h4>«El trámite de la devolución será ágil y sencillo, para reducir al máximo el papeleo (contando con los datos que ya posee la propia Administración)», ha dicho la ministra del ramo, <a href="https://www.eleconomista.es/tags/Maria-Jesus-Montero">María Jesús Montero</a>. «Son miles de contribuyentes los afectados por esta devolución y el coste de todas estas devoluciones será de 1.200 millones de euros, según cálculos de la Agencia Tributaria», confirmaba Montero.</h4>
</li>
<li style="text-align: justify">
<h4>Se habilitará <a href="https://s03.s3c.es/imag/doc/2018-12-03/formulario-irpf-prestaciones.pdf">un formulario </a><em><a href="https://s03.s3c.es/imag/doc/2018-12-03/formulario-irpf-prestaciones.pdf">online</a> esta </em>misma tarde en el que tan sólo habrá que indicar año o años en los que se ha recibido la prestación y el número de cuenta bancaria con su titularidad donde se ingresará esa devolución. No será necesaria ninguna otra documentación adicional.</h4>
</li>
<li style="text-align: justify">
<h4>«La devolución media para las madres será de unos 1.600 euros y para los padres unos 383 euros», según dijo Montero que detalló que «se podrá solicitar estas devoluciones para personas que han tenido hijos en 2014, 2015, 2016 y 2017&#8243;. Para los de 2018 no hará falta ningún trámite, ya que las cantidades retenidas se podrán compensar con la declaración de la Renta que tendrán que hacer en 2019.</h4>
</li>
<li style="text-align: justify">
<h4>Dos plazos para las devoluciones</h4>
</li>
<li style="text-align: justify">
<h4>La ministra ha calculado que Hacienda devolverá todas las cantidades antes del mes de abril. Para ello, Montero ha estipulado dos plazos principales: los contribuyentes con hijos nacidos en 2014 y 2015 podrán reclamar desde esta misma tarde y a lo largo de todo el mes de diciembre, mientras que los que fueron padres en 2016 y 2017 deberán esperar a enero. La titular de Hacienda ha detallado que las devoluciones serán inmediatas y, en cuanto a los plazos, «seremos generosos con casos particulares».</h4>
</li>
<li style="text-align: justify">
<h4>Las devoluciones se podrán tramitar por las vías habituales de la Declaración de la Renta: el conocido sistema RENO, sistema clave PIN, y a través de un certificado electrónico.</h4>
</li>
<li style="text-align: justify">
<h4>Recordemos que también será devuelto el IRPF retenido a <a href="https://www.eleconomista.es/economia/noticias/9552055/11/18/Hacienda-anuncia-que-tambien-devolvera-el-IRPF-de-las-prestaciones-por-paternidad.html">las prestaciones de paternidad</a>, tal y como aseguraba hace unos días la propia ministra de Hacienda. Asimismo también se harán las devoluciones con <a href="https://www.eleconomista.es/economia/noticias/9552372/11/18/Las-madres-cobraran-intereses-por-la-devolucion-de-IRPF-de-las-prestaciones-de-maternidad-si-les-salio-a-ingresar.html">los correspondientes intereses de demora,</a>siempre y cuando cuando fuesen declaraciones que salieron a ingresar.</h4>
</li>
<li style="text-align: justify">
<h4>El pasado octubre el Tribunal Supremo determinó que, de acuerdo a la Ley de IRPF, las prestaciones por maternidad de la Seguridad Social debían quedar exentas de la retención de IRPF, mientras que la Agencia Tributaria venía aplicando la retención al considerar que las prestaciones sustituían al salario del beneficiario. Sin embargo, la sentencia del Supremo no hacía mención específica sobre las prestaciones por paternidad, por lo que existían dudas sobre si también debían quedar exentas de la retención de IRPF.</h4>
</li>
<li style="text-align: justify">
<h4>En este sentido, desde la AEAT aseguran que no será necesario ningún cambio normativo para asegurar la exención de las prestaciones por paternidad y que será suficiente con una interpretación.</h4>
</li>
</ul>
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		<title>Así es la fiscalidad del alquiler</title>
		<link>https://gti.websmalgrat.com/es/asi-es-la-fiscalidad-del-alquiler/</link>
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		<pubDate>Tue, 08 Mar 2016 15:54:32 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[Carles]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Fiscal]]></category>

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		<description><![CDATA[<p>The post <a rel="nofollow" href="https://gti.websmalgrat.com/es/asi-es-la-fiscalidad-del-alquiler/">Así es la fiscalidad del alquiler</a> appeared first on <a rel="nofollow" href="http://gti.websmalgrat.com/es/inicio">GTI - Guri Teixido i Associats</a>.</p>
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				<content:encoded><![CDATA[<p><a href="http://gti.websmalgrat.com/wp-content/uploads/2016/03/tributacion-segunda-vivienda_Page_1.jpeg" rel="lightbox" ><img class="aligncenter size-full wp-image-1532" src="http://gti.websmalgrat.com/wp-content/uploads/2016/03/tributacion-segunda-vivienda_Page_1.jpeg" alt="tributacion segunda vivienda_Page_1" width="2275" height="2913" /></a></p>
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		</item>
		<item>
		<title>Las sociedades civiles deben darse de alta o baja antes del 1 de julio</title>
		<link>https://gti.websmalgrat.com/es/las-sociedades-civiles-deben-darse-de-alta-o-baja-antes-del-1-de-julio/</link>
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		<pubDate>Tue, 08 Mar 2016 15:10:20 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[Carles]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Fiscal]]></category>

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		<description><![CDATA[<p> Hacienda realizará  un procedimiento de comprobación censal con las que no lo hagan Las sociedades civiles que el 1 de julio no hayan presentado un modelo de declaración censal como entidades con objeto mercantil o no -Modelo 036- serán objeto &#8230; <a href="https://gti.websmalgrat.com/es/las-sociedades-civiles-deben-darse-de-alta-o-baja-antes-del-1-de-julio/">Leer m&#225;s</a></p>
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				<content:encoded><![CDATA[<h2 style="text-align: justify"> Hacienda realizará  un procedimiento de comprobación censal con las que no lo hagan</h2>
<p style="text-align: justify">Las sociedades civiles que el 1 de julio no hayan presentado un modelo de declaración censal como entidades con objeto mercantil o no -Modelo 036- serán objeto de un procedimiento de comprobación sobre su estructura societaria, puesto que este tipo de entidades han pasado a tributar por el Impuesto sobre Sociedades y han dejado de hacerlo sus socios por atribución de rentas en el Impuesto sobre la Renta (IRPF).</p>
<p style="text-align: justify">
<p style="text-align: justify"> Alejandro Puyo, director del Departamento de Estudios de la Asociación Española de Asesores Fiscales (Aedaf ), explica que Disposición transitoria 19ª de la Ley del IRPF establece que la sociedad no será sujeto pasivo desde el 1 de enero del Impuesto sobre Sociedades y, por tanto el régimen de atribución de rentas seguirá aplicándose en los seis primeros meses del año, siempre que en este periodo se produzca la disolución de la sociedad.</p>
<p style="text-align: justify">
<p style="text-align: justify"> Las sociedades civiles que pasen a ser consideradas sujetos del Impuesto sobre Sociedades tendrán de tiempo hasta el 30 de junio de acuerdo con la Disposición transitoria 19ª de la Ley del IRPF.</p>
<p style="text-align: justify">
<p style="text-align: justify"> La Dirección General de Recaudación de la Agencia Tributaria ha publicado una nueva circular en la que avanza que las sociedades civiles profesionales constituidas al amparo de la Ley 2/2007 que no se ajusten a las nuevas exigencias presentarán un Modelo 036 modificando los datos identificativos y haciendo constar en su forma jurídica, que es una sociedad civil profesional.</p>
<p style="text-align: justify">
<p style="text-align: justify">En el caso de las sociedades ya constituidas, Hacienda reasignará el colectivo de sociedades civiles con las que tengan objeto mercantil, las que no lo tengan y las profesionales, y se emitirá una carta informativa en la que se informará de la modificación normativa, de las actividades que la Dirección General se consideran que constituyen objeto mercantil. Alejandro Puyo señala también, que a través del modelo 036 deberán modificar también sus datos las sociedades que no se den de baja, así como los datos identificativos sobre el IVA , y alerta de que es preciso tener cuidado con los  regímenes incompatibles, como el recargo de equivalencia.</p>
<p style="text-align: justify">
<p style="text-align: justify"> Finalmente, los socios de la sociedad civil que hasta ahora tributaban por atribución de rentas, deberán presentar una declaración censal dándose de baja.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>Baja en la actividad</h3>
<p style="text-align: justify">
<p style="text-align: justify"> En casos de disolución la sociedad civil deberá presentar dos declaraciones  -antes de 1 de julio 2016-, una con la modificación de datos identificativos haciendo constar el cese de actividad por estar en liquidación, y en la otra marcando la baja en el Censo. Los socios de la sociedad civil que hasta ahora tributaban por atribución de rentas deberán presentar la suya dándose de baja. La DGT no admite la posibilidad de transformación de sociedad mercantil en comunidad de bienes, lo que supone que quien se plantee esta posibilidad deberá darse de baja de la primera y crear una comunidad de bienes u otro ente sin personalidad jurídica que pueda servir a sus intereses. También deberán darse de baja las sociedades civiles en las actividades que les incluyan en objeto económico y seguir tributando en atribución de rentas.</p>
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		</item>
		<item>
		<title>¿Cómo puedo pagar menos en el IRPF?</title>
		<link>https://gti.websmalgrat.com/es/como-puedo-pagar-menos-en-el-irpf/</link>
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		<pubDate>Sun, 15 Nov 2015 09:30:08 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[Carles]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Fiscal]]></category>

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		<description><![CDATA[<p>The post <a rel="nofollow" href="https://gti.websmalgrat.com/es/como-puedo-pagar-menos-en-el-irpf/">¿Cómo puedo pagar menos en el IRPF?</a> appeared first on <a rel="nofollow" href="http://gti.websmalgrat.com/es/inicio">GTI - Guri Teixido i Associats</a>.</p>
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				<content:encoded><![CDATA[<p><a href="http://gti.websmalgrat.com/wp-content/uploads/2015/11/COMO-PUEDO-PAGAR-MENOS-EN-EL-IRPF.jpg" rel="lightbox" ><img class="alignleft size-full wp-image-1397" src="http://gti.websmalgrat.com/wp-content/uploads/2015/11/COMO-PUEDO-PAGAR-MENOS-EN-EL-IRPF.jpg" alt="COMO PUEDO PAGAR MENOS EN EL IRPF" width="1413" height="875" /></a></p>
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		</item>
		<item>
		<title>Publicado el proyecto de Orden de módulos para el año 2016</title>
		<link>https://gti.websmalgrat.com/es/publicado-el-proyecto-de-orden-de-modulos-para-el-ano-2016/</link>
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		<pubDate>Sat, 24 Oct 2015 08:27:47 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[Carles]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Fiscal]]></category>

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		<description><![CDATA[<p>El pasado 15 de octubre se ha publicado en el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas el Proyecto de Orden por la que se desarrollan para el año 2016 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de &#8230; <a href="https://gti.websmalgrat.com/es/publicado-el-proyecto-de-orden-de-modulos-para-el-ano-2016/">Leer m&#225;s</a></p>
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]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<h3 style="text-align: justify">El pasado 15 de octubre se ha publicado en el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas el Proyecto de Orden por la que se desarrollan para el año 2016 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.</h3>
<p style="text-align: justify">
<p style="text-align: justify">Dicha Orden tiene por objeto el cumplimiento del mandato contenido en los artículos 32 y 37 de  sendos Reglamentos del IRPF y del IVA de que el actual Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas determine las actividades a las que se aplique el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA.</p>
<p>&nbsp;</p>
<div class="space_20 clearfix"></div>
<p style="text-align: justify">En relación con el <strong>Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:</strong></p>
<p style="text-align: justify"><strong> </strong></p>
<p style="text-align: justify">Se incorporan las modificaciones introducidas por la Ley de Reforma del IRPF ( Ley 26/2014) y las que están previstas en el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2016.</p>
<p style="text-align: justify">De este modo, serán de aplicación las nuevas <strong>magnitudes excluyentes por volumen de ingresos íntegros, que será de 250.000 euros anuales</strong>, para el conjunto de actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales (sin embargo, <strong>no podrá aplicarse el método de estimación objetiva cuando el volumen de operaciones para empresarios o profesionales supere los 125.000 euros anuales</strong>), la magnitud en función del volumen de ingresos para el conjunto de actividades agrícolas, forestales y ganaderas, que será de 250.000 euros anuales y la magnitud en función del volumen de compras de bienes y servicios, que será de 250.000 euros anuales para el conjunto de todas las actividades económicas desarrolladas.</p>
<p style="text-align: justify">
<p style="text-align: justify"><strong>Se excluyen de la aplicación del régimen de estimación objetiva las actividades incluidas en la división 3, 4 y 5 de la sección primera de las Tarifas del lAE</strong> a las que se aplica el tipo de retención del 1% como las de fabricación y construcción y se revisan las magnitudes específicas para su inclusión en el método de estimación objetiva para el resto de actividades sujetas a dicharetención.</p>
<p style="text-align: justify">
<p style="text-align: justify">Para el resto de actividades, se mantienen para el ejercicio 2016 la cuantía de los módulos y los índices de rendimiento neto de las actividades agrícolas y ganaderas, excepto los aplicables al cultivo de patata y la ganadería de bovino de leche, que se rebajan.</p>
<p style="text-align: justify">
<p style="text-align: justify">Se mantiene la reducción del 5% sobre el rendimiento neto de módulos para los contribuyentes que determinen el rendimiento neto de sus actividades económicas por el método de estimación objetiva para 2016.</p>
<p>&nbsp;</p>
<div class="space_20 clearfix"></div>
<p style="text-align: justify">En relación con el <strong>Impuesto sobre el Valor Añadido:</strong></p>
<p style="text-align: justify"><strong> </strong></p>
<p style="text-align: justify">Se mantienen los módulos y las instrucciones para su aplicación.</p>
<p style="text-align: justify">
<p style="text-align: justify">Se ajustan para el régimen especial simplificado las magnitudes excluyentes del volumen de ingresos y de compras de bienes y servicios en consonància con las modificaciones realizadas en el método de estimación objetiva del IRPF.</p>
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		</item>
		<item>
		<title>Más ventajas para la Inspección</title>
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		<pubDate>Sat, 24 Oct 2015 07:56:27 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[Carles]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Fiscal]]></category>

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		<description><![CDATA[<p>A partir del 12 de octubre de 2015 la posición de Hacienda en las inspecciones se ve reforzada. Así, por ejemplo, se ha ampliado de 12 a 18 meses el plazo general del que dispone para llevarlas a cabo&#8230;.   &#8230; <a href="https://gti.websmalgrat.com/es/mas-ventajas-para-la-inspeccion/">Leer m&#225;s</a></p>
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]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<h2 style="text-align: justify"><em>A partir del 12 de octubre de 2015 la posición de Hacienda en las inspecciones se ve reforzada. Así, por ejemplo, se ha ampliado de 12 a 18 meses el plazo general del que dispone para llevarlas a cabo&#8230;.</em></h2>
<h2 style="text-align: justify"><em> </em></h2>
<p style="text-align: justify"><em> </em></p>
<h3 style="text-align: justify"><strong>Nuevas reglas y plazos</strong></h3>
<h5 style="text-align: justify"><strong>De 12 a 18 meses</strong>. Si le notifican el inicio de una inspección a partir del 12 de octubre, le serán de aplicación unos nuevos plazos y reglas, que en general son más beneficiosos para Hacienda (si la inspección se ha iniciado antes, le serán aplicables las normas antiguas).</h5>
<p style="text-align: justify">Así, entre otros cambios:</p>
<p style="text-align: justify">
<ul style="text-align: justify">
<li>En general, el plazo de duración máxima de una inspección se amplía de 12 a 18 meses. Apunte. Si en alguno de los años revisados su empresa ha consolidado fiscalmente, ha estado acogida al régimen de grupos en el IVA, o su cifra de negocios ha superado los 5.700.000 euros, dicho plazo es de 27 meses.</li>
<li>Además, la duración de la inspección se prolongará tres meses más si, entre otros supuestos, no aporta íntegramente la documentación que le soliciten tras el tercer requerimiento y la aporta posteriormente, cuando ya hayan transcurrido al menos nueve meses desde el inicio del procedimiento.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<div class="space_20 clearfix"></div>
<h1 style="text-align: justify"><strong>Interrupción injustificada</strong>.</h1>
<h5>Por otro lado, Haciend<strong>a no se ve</strong>rá penalizada si interrumpe sus actuaciones injustificadamente durante más de seis meses:</h5>
<p style="text-align: justify">
<ul style="text-align: justify">
<li>Hasta ahora, si existía esta paralización, se consideraba que el inicio de la inspección no había interrumpido la prescripción, de forma que muchas veces el contribuyente “ganaba” la prescripción en alguno de los ejercicios revisados (el más antiguo).</li>
<li>Ahora Hacienda podrá iniciar una inspección, no hacer nada durante varios meses y, cuando falte poco para finalizar el plazo máximo, pedir toda la información.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<div class="space_20 clearfix"></div>
<h3 style="text-align: justify"><strong>Si se sobrepasan dichos plazos&#8230;</strong></h3>
<h5 style="text-align: justify"><strong>Como hasta ahora</strong>. Si la inspección se prolonga más allá del plazo máximo, el procedimiento inspector no caducará y Hacienda podrà reiniciarlo más adelante. No obstante:</h5>
<ul style="text-align: justify">
<li>Hasta que no se vuelvan a iniciar las actuaciones sobrepasado dicho plazo, se entenderá que no se ha interrumpido la prescripción.</li>
<li>Todos los ingresos que su empresa realice de forma voluntaria hasta que haya una nueva actuación de Hacienda se consideraran efectuados sin requerimiento previo (por lo tanto, sin sanción y sometidos a los recargos por presentación fuera de plazo).</li>
<li>Hacienda no podrá exigirle intereses de demora desde que transcurra el plazo de los 18 o 27 meses hasta el fin del procedimiento.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<div class="space_20 clearfix"></div>
<h3 style="text-align: justify"><strong>Saque provecho.</strong></h3>
<h5 style="text-align: justify">Por tanto, si se encuentra con que se ha sobrepasado el plazo, le interesará actuar de la siguiente forma:</h5>
<p style="text-align: justify">
<ul>
<li style="text-align: justify">Si ya falta poco para que transcurra el plazo de prescripción, no haga nada. Si trascurre dicho plazo y Hacienda no le ha dicho nada, el impuesto habrá prescrito y ya no podrán reclamarle nada.</li>
<li style="text-align: justify">Si todavía falta tiempo para que pasen los cuatro años y cree que la inspección le va a ser desfavorable, aproveche para presentar una complementaria antes de que Hacienda “despierte” y reinicie las actuaciones (ingrese la cuantía no ingresada inicialmente). En este caso sólo podrán imponerle el recargo por ingreso extemporáneo del 20% de la cuota dejada de ingresar, en lugar de sancionarle (en cuyo caso las sanciones pueden alcanzar entre el 50% y el 150% de la cuota no ingresada).</li>
</ul>
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		<title>Cómo sacar partido este año de los cambios fiscales en el ahorro</title>
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		<pubDate>Thu, 22 Oct 2015 14:24:31 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[Carles]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Fiscal]]></category>

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		<description><![CDATA[<p>Aún quedan unos meses para intentar reducir la factura con Hacienda con las novedades en la inversión. Recuerde que bajan los tipos y las ventas a corto ya no están penalizadas &#160; A quién no le gustaría pagar menos a &#8230; <a href="https://gti.websmalgrat.com/es/como-sacar-partido-este-ano-de-los-cambios-fiscales-en-el-ahorro/">Leer m&#225;s</a></p>
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				<content:encoded><![CDATA[<h2 style="text-align: justify">Aún quedan unos meses para intentar reducir la factura con Hacienda con las novedades en la inversión. Recuerde que bajan los tipos y las ventas a corto ya no están penalizadas</h2>
<p>&nbsp;</p>
<h4 style="text-align: justify">A quién no le gustaría pagar menos a Hacienda? Una de las claves para no llevarse un sobresalto en el momento de hacer la declaración de la renta es planificar con tiempo con el fin de reducir la factura fiscal.</h4>
<h4 style="text-align: justify">Ahora que todavía quedan unos meses para acabar el año conviene conocer de cerca las novedades fiscales, ya que con aquellas que afectan al ahorro puede sacar partido de las nuevas ventajas.</h4>
<p>&nbsp;</p>
<p><a href="http://gti.websmalgrat.com/wp-content/uploads/2015/10/noticia11.png" rel="lightbox" ><img class="aligncenter size-full wp-image-1352" src="http://gti.websmalgrat.com/wp-content/uploads/2015/10/noticia11.png" alt="tipos impositivos ahorro" width="636" height="386" /></a></p>
<p>&nbsp;</p>
<p style="text-align: justify">El principal cambio de la reforma que adelantó el Gobierno el pasado mes de julio es que los tipos de las rentas del ahorro vuelven a niveles más reducidos. Aquí se ven afectados desde depósitos y cuentas corrientes hasta los cupones de los bonos, los dividendos y las ganancias procedentes de acciones o fondos de inversión. Tras la subida</p>
<p style="text-align: justify">en la reforma de 2012, ahora la escala baja progresivamente.  Este año,los porcentajes se quedan en el 19,5 por ciento para los primeros 6.000 euros percibidos, en el 21,5 por ciento entre los 6.000 y los 50.000 euros y en el 23,5</p>
<p style="text-align: justify">por ciento para cantidades superiores a 50.000 euros.En 2016, se conservarán los mismos tres tramos, con una escala inferior que se queda en el 19-21-23 por ciento.</p>
<p style="text-align: justify">El Ministerio de Hacienda también deja de penalizar este año las ventas a corto plazo. En una cruzada contra los especuladores, Montoro castigó a las plusvalías en bolsa generadas a corto plazo, que el año pasado tributaron a los tipus marginales del IRPF, por el que un contribuyente podía llegar a pagar hasta un 52 por ciento. Es decir,más del doble. Ahora el inversor puede comprar y vender en bolsa obteniendo ganancias en un periodo inferior a un año sin que estén sujetas a tipos más elevados que las logradas a largo plazo.</p>
<p style="text-align: justify">Hasta aquí, la reforma deja de penalizar al ahorro y todos los contribuyentes se beneficiarán de ello.Ya no hay distinción al vender si compró hace menos de 12 meses.</p>
<p style="text-align: justify"> Pero hay nuevas ventajas que conviene conocer para exprimir la factura.  Las mayores novedades son las</p>
<p style="text-align: justify">compensaciones entre ganancias de diferente naturaleza y los planes Ahorro 5. Aunque es posible sacar partido de algunas más ahora que todavía hay tiempo.</p>
<p>&nbsp;</p>
<div class="space_40 clearfix"></div>
<h3 style="text-align: justify">¿Pierde en bolsa? Más vías para compensar</h3>
<p style="text-align: justify"><a href="http://gti.websmalgrat.com/wp-content/uploads/2015/10/tributación-bolsa.png" rel="lightbox" ><img class="alignleft size-full wp-image-1353" src="http://gti.websmalgrat.com/wp-content/uploads/2015/10/tributación-bolsa.png" alt="tributación bolsa" width="319" height="608" /></a>Hasta 35 valores de la bolsa española acumulan caídas en lo que va de año y la deuda española a diez años también arrastra pérdidas en las carteras.Unos descensos que pueden interesar a algunos inversores para compensar con ganancias de otros activos. Hasta ahora las minusvalías y las plusvalías podían compensarse para reducir la factura fiscal, pero no se podían mezclar peras con manzanas.</p>
<p style="text-align: justify">Por un lado, la compensación se hacía con las pérdidas y ganancias patrimoniales; sumando las ventas de acciones, futuros, opciones, derechos de suscripción, fondos o inmuebles. Y, por otro lado, los rendimientos del capital mobilia</p>
<p style="text-align: justify">rio podían compensarse, pero entre ellos; aquí podían unirse plusvalías y minusvalías de cuentas corrientes, depósitos, letras, pagarés, bonos, dividendos&#8230; Es decir, que las pérdidas en bolsa, por ejemplo, se separaban por completo de lo que se ingresaba con un depósito.</p>
<p style="text-align: justify">Este año, en cambio, sí se permite mezclar peras con manzanas.Aunque con un límite: en 2015 solo podrá emplear un 10 por ciento de las ganancias de un cajón para compensar el otro.En 2016, esta restricción se abre al 15 por ciento; en 2017, al 20 por ciento; y, por último, en 2018, al 25 por ciento.</p>
<p style="text-align: justify">Lo primero es sumar los rendimientos del capital mobiliario, por un lado, y las ganancias patrimoniales, por otro. Para empezar, así, se integran por separado para luego intentar aprovechar ese 10 por ciento de compensación entre ambos cajones.</p>
<p style="text-align: justify">Pongamos  un ejemplo con el que es más sencillo entender el cambio. Imagine que al vender acciones obtiene pérdidas, pero que al integrarlas con lo que recibe por la transmisión de un inmueble le quedan plusvalías por 1.500 euros –esto son ganancias patrimoniales–. Y que, por otro lado, sus intereses de una cuenta corriente se ven mermados por el rendimiento de un bono, quedando pérdidas por 4.000 euros –tributan como rentas del capital mobiliario–.</p>
<p style="text-align: justify">¿Qué ocurriría en su declaración? Al tener minusvalías, puede reducir su factura inicial de 1.500 euros. Las ganancias de la base del ahorro serían 1.350 euros (1.500 menos el 10 por ciento, 150 euros. ¿Y qué pasa con las pérdidas? “Los rendimientos del capital mobiliario serían cero y el inversor podrá compensar los 3.850 euros (4.000 de minusvalías menos los 150) que tiene pendientes en los cuatro próximos ejercicios. Ese es el periodo que se permite</p>
<p style="text-align: justify">guardar las minusvalías para emplearlas en años siguientes.</p>
<p style="text-align: justify"> Pero, ¿en 2015 se pueden utilizar las pérdidas de cuatro años de antigüedad aprovechando la novedad del 10 por</p>
<p style="text-align: justify">ciento? No, este cambio solo puede aplicarse a las plusvalías y minusvalías generadas este año.</p>
<p style="text-align: justify">Otra de las claves que no debe olvidar es que “si hoy vende con pérdidas no puede comprar al día siguiente, tienen que pasar al menos dos meses”, pero “si vende con ganancias sí es posible comprar al día siguiente”.</p>
<div class="space_40 clearfix"></div>
<p>&nbsp;</p>
<h3 style="text-align: justify">Nuevas opciones para mayores de 65 años</h3>
<p style="text-align: justify"><a href="http://gti.websmalgrat.com/wp-content/uploads/2015/10/rentas-vitalicias.png" rel="lightbox" ><img class="alignright  wp-image-1355" src="http://gti.websmalgrat.com/wp-content/uploads/2015/10/rentas-vitalicias.png" alt="rentas vitalicias" width="386" height="485" /></a>Fomentar alternativas de ahorro para completar la pensión pública es una de las grandes asignaturas pendientes y con esta reforma el Gobierno ha intentado buscar alguna solución. ¿Es mayor de 65 años? Una de las novedades en este sentido es que “las ganancias patrimoniales obtenidas por mayores de 65 años por transmisión de patrimonio no tributarán si se invierten en un activo financiero con rentas vitalicias”. De esta forma, los contribuyentes a partir de esa edad podran sacar partido este año vendiendo algún activo de su patrimonio, como una segunda vivienda, acciones, fondos o bonos sin tener que tributar por ello.</p>
<p style="text-align: justify">Deberá vigilar varios requisitos. El primero es reinvertir el dinero antes de seis meses en un producto que se rescate a través de rentas vitalicias. El límite desgrabable son 240.000 euros y también se permite que el ahorrador no reinvierta todas las plusvalías, sino que destine solo una parte. En ese caso, como es lógico, la exención de tributar sería parcial, proporcional a esa cantidad. Los productos que más encajan para proporcionar rentas vitalicias son las pólizas de seguros o los PIAS.</p>
<p style="text-align: justify">Sin esta novedad, el contribuyente mayor de 65 años, si quería conseguir un plus para su jubilación, tributaba por las plusvalías que consiguiera al vender algún activo de su patrimonio a la escala del ahorro, que, con la rebaja, es del 19,5-21,5-23,5 por ciento. “Puede ser útil para mucha gente que quiere complementar su pensión. Deja de ser</p>
<p style="text-align: justify">Un freno tener que pagar para quien quiera vender una segunda residencia”, valora Luis del Amo, secretario técnico de REAF-REGAF.</p>
<p style="text-align: justify">Es una opción aprovechable para quienes tengan una pensión muy baja o no tengan, aunque en España lo habitual es que quien tiene un inmueble no quiere desprenderse de él, sino traspasarlo a sus hijos.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
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<h3 style="text-align: justify">Aproveche la bondad del Plan Ahorro 5</h3>
<p style="text-align: justify"><a href="http://gti.websmalgrat.com/wp-content/uploads/2015/10/plan-ahorro-5.png" rel="lightbox" ><img class="alignleft  wp-image-1357" src="http://gti.websmalgrat.com/wp-content/uploads/2015/10/plan-ahorro-5.png" alt="plan ahorro 5" width="244" height="309" /></a>En esta línea de premiar fiscalmente el ahorro privado,  la reforma ha introducido este año un nuevo producto que ya están comercializando bancos y aseguradoras. Se trata del bautizado como Plan Ahorro 5, donde existen dos</p>
<p style="text-align: justify">variedades: depósitos (CIALP) o seguros (SIALP). En ambos casos deben garantizar al menos el 85 por ciento de la inversión. La gran bondad de estos productos está en la fiscalidad. Las rentas obtenidas están exentas de tributar siempre que se cumplan unos requisitos.</p>
<p style="text-align: justify">El ahorrador debe tener el depósito o el seguro durante al menos 5 años con un límite de aportación anual de 5.000 euros. Además, co o en los fondos de inversión, los traspasos deunvehículo a otro también están exentos, siempre que el trasvase sea de un plan de depósitos a otro o de uno de seguros a otro,sin dar un salto entre los dos tipos.</p>
<p style="text-align: justify">La ventaja existe, pero las ganancias son reducidas teniendo en cuenta que solo pueden aportarse 5.000 euros al año y que los tipos son bajos.Mapfre, por ejemplo, ofrece un SIALP con un 1 por ciento de interés garantizado y Popular comecializa un SIALP con una rentabilidad del 0,9 por ciento anual a la que une un 0,5 por ciento creciente y acumulable cada 5 años.</p>
<div class="space_40 clearfix"></div>
<p>&nbsp;</p>
<h3 style="text-align: justify">¡Ojo con dividendos y planes de pensiones!</h3>
<p style="text-align: justify"><a href="http://gti.websmalgrat.com/wp-content/uploads/2015/10/aportaciones-planes-de-pensiones-2015.png" rel="lightbox" ><img class=" size-full wp-image-1361 alignright" src="http://gti.websmalgrat.com/wp-content/uploads/2015/10/aportaciones-planes-de-pensiones-2015.png" alt="aportaciones planes de pensiones 2015" width="319" height="508" /></a>No todo son ventajas con la reforma. Dos de los perjudicados son los dividendos y los planes de pensiones, aunque estos últimos se han llevado una de cal y otra de arena. Los dividendos ya no gozarán de la ventaja que tenían. Este</p>
<p style="text-align: justify">año tributará cada euro cobrado, mientras que la normativa anterior permitía que estuvieran exentos los primeros 1.500 euros. Este privilegio tenía todo el sentido, ya que esos pagos no son más que los beneficios que reparte una empresa, por los que ya ha rendido cuentas a Hacienda. La doble tributación se paliaba con esta exención que ahora</p>
<p style="text-align: justify">se ha eliminado.</p>
<p style="text-align: justify">Los planes de pensiones se han llevado un pequeño golpe. La reforma reduce la aportación máxima, que es la cantidad que se puede deducir en el IRPF, hasta 8.000 euros, frente a los 10.000 euros que antes podían dedicar los menores de 50 años y los 12.000 euros en edades superiores. “Era muy interesante para las rentas muy altas”, opina</p>
<p style="text-align: justify">Luis del Amo, que recuerda que el Ministerio argumentó que el cambio se produce porque había pocas rentas que llegasen a los límites.</p>
<p style="text-align: justify">“Hay desventajas para los planes de pensiones con la reforma, però solo afecta a unas 2.400 personas”, apunta Mollinero. Esta cifra, según indica el experto, es el número de declarantes en España que estaban aportando una cantidad superior a 8.000 euros y que ahora solo podrán deducirse ese importe.</p>
<p style="text-align: justify">En lo que el Gobierno sí ha dado una ventaja añadida a los planes de pensiones es en los rescates. El ahorrador no podía disponer del dinero antes de la jubilación salvo en caso de enfermedad grave o desempleo de larga duración. A partir de ahora podrá rescatar el dinero siempre que hayan pasado 10 años.Aunque el cronómetro se pone en marcha este año, es decir, que el primer año para rescates será 2025. La fecha de jubilación también será clave con la reforma. Se mantiene el coeficiente reductor del 40por ciento que se aplica a las rentas percibidas como capital para aportaciones previas a 2007, aunque cuidado con los plazos. Si la jubilación es antes de 2011, debe rescatarse antes de 2018. Si la jubilación fue entre 2011 y 2014, tiene un plazo de 8 años y si es a partir de 2015, el plazo límite es de dos años.</p>
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		</item>
		<item>
		<title>Hacienda amplía los límites para que los autónomos declaren en el régimen de módulos</title>
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		<pubDate>Thu, 01 Oct 2015 10:02:05 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[Carles]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Fiscal]]></category>

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		<description><![CDATA[<p>La facturación máxima del régimen de estimación objetiva se amplía de 150.000 a 250.000 euros para el 2016 y el 2017 El Ministerio de Hacienda ha decidido dar largas a los nuevos limites de exclusión para declarar en el régimen de &#8230; <a href="https://gti.websmalgrat.com/es/hacienda-amplia-los-limites-para-que-los-autonomos-declaren-en-el-regimen-de-modulos/">Leer m&#225;s</a></p>
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				<content:encoded><![CDATA[<h2 style="text-align: justify"><strong>La facturación máxima del régimen de estimación objetiva se amplía de 150.000 a 250.000 euros para el 2016 y el 2017</strong></h2>
<p style="text-align: justify">
<p style="text-align: justify">El Ministerio de Hacienda ha decidido dar largas a los nuevos limites de exclusión para declarar en el <strong>régimen de módulos </strong>del IRPF, que debían entrar en vigor en el 2016 y que ahora no se pondrán en marcha <strong>hasta el 2018</strong>.</p>
<p style="text-align: justify">Así, el año próximo y el siguiente podrán seguir declarando bajo el régimen de <strong>estimación objetiva del IRPF </strong>los empresarios que facturen hasta 250.000 euros al año (en lugar de los 150.000 previstos en la reforma). La medida afecta a multitud de pequeños negocios que se relacionan directamente con el consumidor final, tales como comercios, peluquerías, taxistas, etcétera</p>
<p style="text-align: justify">El ministerio de Hacienda ha decidido <strong>prorrogar </strong>dos años más los viejos límites y posponer al 2018 la entrada en vigor de los topes de 125.000 y 75.000 euros, respectivamente, previstos en la ley 26/2014 de <strong>reforma del IRPF</strong>. De este modo, un mayor número de autónomos y profesionales podrán elegir seguir tributanto en el régimende módulos, si les resulta conveniente.</p>
<p style="text-align: justify">
<p style="text-align: justify">La prórroga de los viejos límites se establece en una enmienda presentada por el grupo popular del <strong>Senado</strong> al proyecto de Presupuestos del Estado para el 2016, que saldrá adelante con toda probabilidad. En el texto de la enmienda se justifica la decisión de la prórroga en la necesidad de dar facilidades a los autónomos en sus obligaciones formales.</p>
<p style="text-align: justify">«La necesidad de adaptación de la organización de lso empresarios individuales a las nuevas <strong>obligaciones formales </strong>y de registro de operaciones, que va a conllevar la exclusión del método de estimación objetiva, aconsejan establecer para 2016 y 2017 un <strong>régimen transitorio </strong>que facilite dicha adaptación», justifica el texto de la enmienda.</p>
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		</item>
		<item>
		<title>Tributación de las ayudas del Plan Pive</title>
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		<pubDate>Sun, 27 Sep 2015 08:06:00 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[Carles]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Fiscal]]></category>

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		<description><![CDATA[<p>Tributación en el I.R.P.F. Todos aquellos compradores que se acojan al Plan PIVE 8, deberán tributar en el IRPF por los 750 euros de ayuda estatal al adquirir un vehículo nuevo. En cambio, no se tributa por los 750 euros &#8230; <a href="https://gti.websmalgrat.com/es/tributacion-de-las-ayudas-del-plan-pive/">Leer m&#225;s</a></p>
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				<content:encoded><![CDATA[<h2 style="text-align: justify"><a href="http://gti.websmalgrat.com/wp-content/uploads/2015/09/1-660.jpg" rel="lightbox" ><img class="aligncenter size-full wp-image-1336" src="http://gti.websmalgrat.com/wp-content/uploads/2015/09/1-660.jpg" alt="plan pive" width="660" height="330" /></a></h2>
<h2 style="text-align: justify"></h2>
<h2 style="text-align: justify">Tributación en el I.R.P.F.</h2>
<h2 style="text-align: justify"></h2>
<p style="text-align: justify">Todos aquellos compradores que se acojan al Plan PIVE 8, deberán tributar en el IRPF por los 750 euros de ayuda estatal al adquirir un vehículo nuevo. En cambio, no se tributa por los 750 euros que aporta la marca, que se consideran un descuento comercial y que en la práctica se pueden conseguir también aunque no se sea beneficiario del Plan PIVE.</p>
<p style="text-align: justify">La tributación del plan PIVE forma parte de la base imponible general de la Renta, ya que se trata de un ingreso no derivado de la transmisión patrimonial, por lo que  tributa como ganancia patrimonial y por lo tanto estará sujeta al tipo marginal en función de los rendimientos e ingresos obtenidos por el contribuyente.</p>
<p style="text-align: justify">De los 225 millones de ayudas del Plan PIVE 8, los Técnicos de Hacienda estiman que el Gobierno reintegrará 69,1 millones de euros cuando sus beneficiarios integren en la Renta de 2015 esta subvención.</p>
<p style="text-align: justify">
<h2 style="text-align: justify">Impuesto de Sociedades</h2>
<p style="text-align: justify">
<p style="text-align: justify">Estas ayudas también tributan por el Impuesto de Sociedades, en el que el importe que el Gobierno abona directamente al concesionario tiene el tratamiento contable y fiscal de una subvención de capital para la compra de un activo del inmovilizado material y se imputará como ingreso del ejercicio en proporción a la dotación a la amortización efectuada en ese periodo para los citados elementos.</p>
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		</item>
		<item>
		<title>El Gobierno mantiene otro año el Impuesto de Patrimonio</title>
		<link>https://gti.websmalgrat.com/es/el-gobierno-mantiene-otro-ano-el-impuesto-de-patrimonio/</link>
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		<pubDate>Sat, 01 Aug 2015 08:11:12 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[Carles]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Fiscal]]></category>

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		<description><![CDATA[<p>El Gobierno mantendrá el Impuesto de Patrimonio en los Presupuestos de 2016, ya que este tributo dejará de tener vigencia el próximo 31 de diciembre si no se renueva. Así lo apuntan fuentes conocedoras del proceso. El Impuesto de Patrimonio &#8230; <a href="https://gti.websmalgrat.com/es/el-gobierno-mantiene-otro-ano-el-impuesto-de-patrimonio/">Leer m&#225;s</a></p>
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]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify">El Gobierno <strong>mantendrá el Impuesto de Patrimonio en los Presupuestos de 2016</strong>, ya que este tributo dejará de tener vigencia el próximo 31 de diciembre si no se renueva. Así lo apuntan fuentes conocedoras del proceso.</p>
<p style="text-align: justify">El Impuesto de Patrimonio recibe dos críticas de los expertos: que recauda poco y que no es justo, ya que grava dos veces, pues la renta que dio origen a esa riqueza ya tributó cuando se generó.</p>
<ul>
<li style="text-align: justify">En 1978 se introduce en España por primera vez un impuesto que grava el patrimonio. No tenía objetivos recaudatorios y el mínimo exento era muy elevado (4 millones de pesetas). El tipo máximo era del 2%.</li>
<li style="text-align: justify">El impuesto es cedido a las comunidades autónomas en los términos establecidos en la Ley Orgánica 8/1980 y refrendado en las normas de financiación posteriores.</li>
<li style="text-align: justify">El Gobierno del PSOE congeló el Impuesto sobre el Patrimonio en 2008, alegando que eran las clases medias las que más lo sufrían y que los verdaderamente ricos no lo pagaban, ya que cuentan con mecanismos de elusión más o menos sofisticados para evitarlo.</li>
<li style="text-align: justify">El deterioro de las cuentas llevó a la entonces vicepresidenta económica, Elena Salgado, a anunciar en septiembre de 2011 que se reactivaba el tributo de forma retroactiva para el mismo 2011, y también para 2012.  El PP fue muy crítico con este anuncio, pero se abstuvo de la votación en el Congreso y, lo mantuvo en los Presupuestos de 2012.</li>
<li style="text-align: justify">El tributo se recuperó con la misma estructura, y se elevó a 700.000 euros el mínimo exento por contribuyente y aumentó a 300.000 euros el mínimo exento por vivienda habitual. La escala sigue oscilando entre el tipo mínimo del 0,2% y el máximo del 2,5%.</li>
</ul>
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