<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?><rss version="2.0"
	xmlns:content="http://purl.org/rss/1.0/modules/content/"
	xmlns:wfw="http://wellformedweb.org/CommentAPI/"
	xmlns:dc="http://purl.org/dc/elements/1.1/"
	xmlns:atom="http://www.w3.org/2005/Atom"
	xmlns:sy="http://purl.org/rss/1.0/modules/syndication/"
	xmlns:slash="http://purl.org/rss/1.0/modules/slash/"
	>

<channel>
	<title>GTI - Guri Teixido i Associats &#187; Carles</title>
	<atom:link href="https://gti.websmalgrat.com/es/author/carles/feed/" rel="self" type="application/rss+xml" />
	<link>https://gti.websmalgrat.com</link>
	<description>assessoria consulting i gestió</description>
	<lastBuildDate>Sun, 19 Jul 2020 18:48:48 +0000</lastBuildDate>
	<language>es-ES</language>
	<sy:updatePeriod>hourly</sy:updatePeriod>
	<sy:updateFrequency>1</sy:updateFrequency>
	
	<item>
		<title>Hacienda llama a la puerta de bodas, festejos y concertados</title>
		<link>https://gti.websmalgrat.com/es/hacienda-llama-a-la-puerta-de-bodas-festejos-y-concertados/</link>
		<comments>https://gti.websmalgrat.com/es/hacienda-llama-a-la-puerta-de-bodas-festejos-y-concertados/#comments</comments>
		<pubDate>Wed, 24 Jul 2019 06:58:58 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[Carles]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[General]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://gti.websmalgrat.com/?p=1559</guid>
		<description><![CDATA[<p>The post <a rel="nofollow" href="https://gti.websmalgrat.com/es/hacienda-llama-a-la-puerta-de-bodas-festejos-y-concertados/">Hacienda llama a la puerta de bodas, festejos y concertados</a> appeared first on <a rel="nofollow" href="http://gti.websmalgrat.com/es/inicio">GTI - Guri Teixido i Associats</a>.</p>
]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p><a href="http://gti.websmalgrat.com/wp-content/uploads/2019/07/hacienda-bodas.png" rel="lightbox" ><img class="aligncenter size-full wp-image-1561" src="http://gti.websmalgrat.com/wp-content/uploads/2019/07/hacienda-bodas.png" alt="hacienda bodas" width="1010" height="879" /></a></p>
<p>The post <a rel="nofollow" href="https://gti.websmalgrat.com/es/hacienda-llama-a-la-puerta-de-bodas-festejos-y-concertados/">Hacienda llama a la puerta de bodas, festejos y concertados</a> appeared first on <a rel="nofollow" href="http://gti.websmalgrat.com/es/inicio">GTI - Guri Teixido i Associats</a>.</p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>https://gti.websmalgrat.com/es/hacienda-llama-a-la-puerta-de-bodas-festejos-y-concertados/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>Devolución del IRPF por las prestaciones de maternidad y paternidad</title>
		<link>https://gti.websmalgrat.com/es/devolucion-del-irpf-por-las-prestaciones-de-maternidad-y-paternidad/</link>
		<comments>https://gti.websmalgrat.com/es/devolucion-del-irpf-por-las-prestaciones-de-maternidad-y-paternidad/#comments</comments>
		<pubDate>Mon, 03 Dec 2018 16:37:30 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[Carles]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Fiscal]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://gti.websmalgrat.com/?p=1547</guid>
		<description><![CDATA[<p>Así es el mecanismo de devolución del IRPF por las prestaciones de maternidad y paternidad: operativo desde esta tarde Desde esta misma tarde se habilitará un formulario online en la AEAT Sólo hay que especificar los años de la prestación &#8230; <a href="https://gti.websmalgrat.com/es/devolucion-del-irpf-por-las-prestaciones-de-maternidad-y-paternidad/">Leer m&#225;s</a></p>
<p>The post <a rel="nofollow" href="https://gti.websmalgrat.com/es/devolucion-del-irpf-por-las-prestaciones-de-maternidad-y-paternidad/">Devolución del IRPF por las prestaciones de maternidad y paternidad</a> appeared first on <a rel="nofollow" href="http://gti.websmalgrat.com/es/inicio">GTI - Guri Teixido i Associats</a>.</p>
]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<h1 style="text-align: center">Así es el mecanismo de devolución del IRPF por las prestaciones de maternidad y paternidad: operativo desde esta tarde</h1>
<h2></h2>
<ul>
<li style="text-align: justify">
<h2><em>Desde esta misma tarde se habilitará un formulario online en la AEAT</em></h2>
</li>
<li style="text-align: justify">
<h2><em><em>Sólo hay que especificar los años de la prestación y un número de cuenta</em></em></h2>
</li>
<li style="text-align: justify">
<h2><em>Hacienda devolverá todas las cantidades antes del mes de abril</em></h2>
</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<ul>
<li style="text-align: justify">
<h4>Tras semanas de trabajo por parte del Ministerio de Hacienda y la Agencia Tributaria (AEAT), ya está lista la herramienta con la que devolverán el IRPF por las prestaciones por maternidad y paternidad. Desde esta misma tarde se podrán comenzar los trámites siguiendo las indicaciones de un enlace que estará operativo <a href="https://www.agenciatributaria.es/">en la web de la AEAT</a>.</h4>
</li>
<li style="text-align: justify">
<h4>«El trámite de la devolución será ágil y sencillo, para reducir al máximo el papeleo (contando con los datos que ya posee la propia Administración)», ha dicho la ministra del ramo, <a href="https://www.eleconomista.es/tags/Maria-Jesus-Montero">María Jesús Montero</a>. «Son miles de contribuyentes los afectados por esta devolución y el coste de todas estas devoluciones será de 1.200 millones de euros, según cálculos de la Agencia Tributaria», confirmaba Montero.</h4>
</li>
<li style="text-align: justify">
<h4>Se habilitará <a href="https://s03.s3c.es/imag/doc/2018-12-03/formulario-irpf-prestaciones.pdf">un formulario </a><em><a href="https://s03.s3c.es/imag/doc/2018-12-03/formulario-irpf-prestaciones.pdf">online</a> esta </em>misma tarde en el que tan sólo habrá que indicar año o años en los que se ha recibido la prestación y el número de cuenta bancaria con su titularidad donde se ingresará esa devolución. No será necesaria ninguna otra documentación adicional.</h4>
</li>
<li style="text-align: justify">
<h4>«La devolución media para las madres será de unos 1.600 euros y para los padres unos 383 euros», según dijo Montero que detalló que «se podrá solicitar estas devoluciones para personas que han tenido hijos en 2014, 2015, 2016 y 2017&#8243;. Para los de 2018 no hará falta ningún trámite, ya que las cantidades retenidas se podrán compensar con la declaración de la Renta que tendrán que hacer en 2019.</h4>
</li>
<li style="text-align: justify">
<h4>Dos plazos para las devoluciones</h4>
</li>
<li style="text-align: justify">
<h4>La ministra ha calculado que Hacienda devolverá todas las cantidades antes del mes de abril. Para ello, Montero ha estipulado dos plazos principales: los contribuyentes con hijos nacidos en 2014 y 2015 podrán reclamar desde esta misma tarde y a lo largo de todo el mes de diciembre, mientras que los que fueron padres en 2016 y 2017 deberán esperar a enero. La titular de Hacienda ha detallado que las devoluciones serán inmediatas y, en cuanto a los plazos, «seremos generosos con casos particulares».</h4>
</li>
<li style="text-align: justify">
<h4>Las devoluciones se podrán tramitar por las vías habituales de la Declaración de la Renta: el conocido sistema RENO, sistema clave PIN, y a través de un certificado electrónico.</h4>
</li>
<li style="text-align: justify">
<h4>Recordemos que también será devuelto el IRPF retenido a <a href="https://www.eleconomista.es/economia/noticias/9552055/11/18/Hacienda-anuncia-que-tambien-devolvera-el-IRPF-de-las-prestaciones-por-paternidad.html">las prestaciones de paternidad</a>, tal y como aseguraba hace unos días la propia ministra de Hacienda. Asimismo también se harán las devoluciones con <a href="https://www.eleconomista.es/economia/noticias/9552372/11/18/Las-madres-cobraran-intereses-por-la-devolucion-de-IRPF-de-las-prestaciones-de-maternidad-si-les-salio-a-ingresar.html">los correspondientes intereses de demora,</a>siempre y cuando cuando fuesen declaraciones que salieron a ingresar.</h4>
</li>
<li style="text-align: justify">
<h4>El pasado octubre el Tribunal Supremo determinó que, de acuerdo a la Ley de IRPF, las prestaciones por maternidad de la Seguridad Social debían quedar exentas de la retención de IRPF, mientras que la Agencia Tributaria venía aplicando la retención al considerar que las prestaciones sustituían al salario del beneficiario. Sin embargo, la sentencia del Supremo no hacía mención específica sobre las prestaciones por paternidad, por lo que existían dudas sobre si también debían quedar exentas de la retención de IRPF.</h4>
</li>
<li style="text-align: justify">
<h4>En este sentido, desde la AEAT aseguran que no será necesario ningún cambio normativo para asegurar la exención de las prestaciones por paternidad y que será suficiente con una interpretación.</h4>
</li>
</ul>
<p>The post <a rel="nofollow" href="https://gti.websmalgrat.com/es/devolucion-del-irpf-por-las-prestaciones-de-maternidad-y-paternidad/">Devolución del IRPF por las prestaciones de maternidad y paternidad</a> appeared first on <a rel="nofollow" href="http://gti.websmalgrat.com/es/inicio">GTI - Guri Teixido i Associats</a>.</p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>https://gti.websmalgrat.com/es/devolucion-del-irpf-por-las-prestaciones-de-maternidad-y-paternidad/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>Grandes empresas imponen plazos de pago ilegales al 72% de las pymes</title>
		<link>https://gti.websmalgrat.com/es/grandes-empresas-imponen-plazos-de-pago-ilegales-al-72-de-las-pymes/</link>
		<comments>https://gti.websmalgrat.com/es/grandes-empresas-imponen-plazos-de-pago-ilegales-al-72-de-las-pymes/#comments</comments>
		<pubDate>Sat, 19 Mar 2016 09:35:11 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[Carles]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[General]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://gti.websmalgrat.com/?p=1536</guid>
		<description><![CDATA[<p>The post <a rel="nofollow" href="https://gti.websmalgrat.com/es/grandes-empresas-imponen-plazos-de-pago-ilegales-al-72-de-las-pymes/">Grandes empresas imponen plazos de pago ilegales al 72% de las pymes</a> appeared first on <a rel="nofollow" href="http://gti.websmalgrat.com/es/inicio">GTI - Guri Teixido i Associats</a>.</p>
]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p><a href="http://gti.websmalgrat.com/wp-content/uploads/2016/03/plazos-de-pago-ilegales-en-las-grandes-empresas_Page_1.jpeg" rel="lightbox" ><img class="aligncenter size-full wp-image-1538" src="http://gti.websmalgrat.com/wp-content/uploads/2016/03/plazos-de-pago-ilegales-en-las-grandes-empresas_Page_1.jpeg" alt="plazos de pago ilegales en las grandes empresas_Page_1" width="1652" height="2338" /></a></p>
<p>The post <a rel="nofollow" href="https://gti.websmalgrat.com/es/grandes-empresas-imponen-plazos-de-pago-ilegales-al-72-de-las-pymes/">Grandes empresas imponen plazos de pago ilegales al 72% de las pymes</a> appeared first on <a rel="nofollow" href="http://gti.websmalgrat.com/es/inicio">GTI - Guri Teixido i Associats</a>.</p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>https://gti.websmalgrat.com/es/grandes-empresas-imponen-plazos-de-pago-ilegales-al-72-de-las-pymes/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>Así es la fiscalidad del alquiler</title>
		<link>https://gti.websmalgrat.com/es/asi-es-la-fiscalidad-del-alquiler/</link>
		<comments>https://gti.websmalgrat.com/es/asi-es-la-fiscalidad-del-alquiler/#comments</comments>
		<pubDate>Tue, 08 Mar 2016 15:54:32 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[Carles]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Fiscal]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://gti.websmalgrat.com/?p=1530</guid>
		<description><![CDATA[<p>The post <a rel="nofollow" href="https://gti.websmalgrat.com/es/asi-es-la-fiscalidad-del-alquiler/">Así es la fiscalidad del alquiler</a> appeared first on <a rel="nofollow" href="http://gti.websmalgrat.com/es/inicio">GTI - Guri Teixido i Associats</a>.</p>
]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p><a href="http://gti.websmalgrat.com/wp-content/uploads/2016/03/tributacion-segunda-vivienda_Page_1.jpeg" rel="lightbox" ><img class="aligncenter size-full wp-image-1532" src="http://gti.websmalgrat.com/wp-content/uploads/2016/03/tributacion-segunda-vivienda_Page_1.jpeg" alt="tributacion segunda vivienda_Page_1" width="2275" height="2913" /></a></p>
<p>The post <a rel="nofollow" href="https://gti.websmalgrat.com/es/asi-es-la-fiscalidad-del-alquiler/">Así es la fiscalidad del alquiler</a> appeared first on <a rel="nofollow" href="http://gti.websmalgrat.com/es/inicio">GTI - Guri Teixido i Associats</a>.</p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>https://gti.websmalgrat.com/es/asi-es-la-fiscalidad-del-alquiler/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>Euribor en negativo</title>
		<link>https://gti.websmalgrat.com/es/euribor-en-negativo/</link>
		<comments>https://gti.websmalgrat.com/es/euribor-en-negativo/#comments</comments>
		<pubDate>Tue, 08 Mar 2016 15:47:52 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[Carles]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[General]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://gti.websmalgrat.com/?p=1525</guid>
		<description><![CDATA[<p>The post <a rel="nofollow" href="https://gti.websmalgrat.com/es/euribor-en-negativo/">Euribor en negativo</a> appeared first on <a rel="nofollow" href="http://gti.websmalgrat.com/es/inicio">GTI - Guri Teixido i Associats</a>.</p>
]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p><a href="http://gti.websmalgrat.com/wp-content/uploads/2016/03/2-eu_Page_1.jpeg" rel="lightbox" ><img class="aligncenter size-full wp-image-1526" src="http://gti.websmalgrat.com/wp-content/uploads/2016/03/2-eu_Page_1.jpeg" alt="Euribor negativo" width="1652" height="2338" /></a></p>
<p>The post <a rel="nofollow" href="https://gti.websmalgrat.com/es/euribor-en-negativo/">Euribor en negativo</a> appeared first on <a rel="nofollow" href="http://gti.websmalgrat.com/es/inicio">GTI - Guri Teixido i Associats</a>.</p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>https://gti.websmalgrat.com/es/euribor-en-negativo/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>Las sociedades civiles deben darse de alta o baja antes del 1 de julio</title>
		<link>https://gti.websmalgrat.com/es/las-sociedades-civiles-deben-darse-de-alta-o-baja-antes-del-1-de-julio/</link>
		<comments>https://gti.websmalgrat.com/es/las-sociedades-civiles-deben-darse-de-alta-o-baja-antes-del-1-de-julio/#comments</comments>
		<pubDate>Tue, 08 Mar 2016 15:10:20 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[Carles]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Fiscal]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://gti.websmalgrat.com/?p=1520</guid>
		<description><![CDATA[<p> Hacienda realizará  un procedimiento de comprobación censal con las que no lo hagan Las sociedades civiles que el 1 de julio no hayan presentado un modelo de declaración censal como entidades con objeto mercantil o no -Modelo 036- serán objeto &#8230; <a href="https://gti.websmalgrat.com/es/las-sociedades-civiles-deben-darse-de-alta-o-baja-antes-del-1-de-julio/">Leer m&#225;s</a></p>
<p>The post <a rel="nofollow" href="https://gti.websmalgrat.com/es/las-sociedades-civiles-deben-darse-de-alta-o-baja-antes-del-1-de-julio/">Las sociedades civiles deben darse de alta o baja antes del 1 de julio</a> appeared first on <a rel="nofollow" href="http://gti.websmalgrat.com/es/inicio">GTI - Guri Teixido i Associats</a>.</p>
]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<h2 style="text-align: justify"> Hacienda realizará  un procedimiento de comprobación censal con las que no lo hagan</h2>
<p style="text-align: justify">Las sociedades civiles que el 1 de julio no hayan presentado un modelo de declaración censal como entidades con objeto mercantil o no -Modelo 036- serán objeto de un procedimiento de comprobación sobre su estructura societaria, puesto que este tipo de entidades han pasado a tributar por el Impuesto sobre Sociedades y han dejado de hacerlo sus socios por atribución de rentas en el Impuesto sobre la Renta (IRPF).</p>
<p style="text-align: justify">
<p style="text-align: justify"> Alejandro Puyo, director del Departamento de Estudios de la Asociación Española de Asesores Fiscales (Aedaf ), explica que Disposición transitoria 19ª de la Ley del IRPF establece que la sociedad no será sujeto pasivo desde el 1 de enero del Impuesto sobre Sociedades y, por tanto el régimen de atribución de rentas seguirá aplicándose en los seis primeros meses del año, siempre que en este periodo se produzca la disolución de la sociedad.</p>
<p style="text-align: justify">
<p style="text-align: justify"> Las sociedades civiles que pasen a ser consideradas sujetos del Impuesto sobre Sociedades tendrán de tiempo hasta el 30 de junio de acuerdo con la Disposición transitoria 19ª de la Ley del IRPF.</p>
<p style="text-align: justify">
<p style="text-align: justify"> La Dirección General de Recaudación de la Agencia Tributaria ha publicado una nueva circular en la que avanza que las sociedades civiles profesionales constituidas al amparo de la Ley 2/2007 que no se ajusten a las nuevas exigencias presentarán un Modelo 036 modificando los datos identificativos y haciendo constar en su forma jurídica, que es una sociedad civil profesional.</p>
<p style="text-align: justify">
<p style="text-align: justify">En el caso de las sociedades ya constituidas, Hacienda reasignará el colectivo de sociedades civiles con las que tengan objeto mercantil, las que no lo tengan y las profesionales, y se emitirá una carta informativa en la que se informará de la modificación normativa, de las actividades que la Dirección General se consideran que constituyen objeto mercantil. Alejandro Puyo señala también, que a través del modelo 036 deberán modificar también sus datos las sociedades que no se den de baja, así como los datos identificativos sobre el IVA , y alerta de que es preciso tener cuidado con los  regímenes incompatibles, como el recargo de equivalencia.</p>
<p style="text-align: justify">
<p style="text-align: justify"> Finalmente, los socios de la sociedad civil que hasta ahora tributaban por atribución de rentas, deberán presentar una declaración censal dándose de baja.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>Baja en la actividad</h3>
<p style="text-align: justify">
<p style="text-align: justify"> En casos de disolución la sociedad civil deberá presentar dos declaraciones  -antes de 1 de julio 2016-, una con la modificación de datos identificativos haciendo constar el cese de actividad por estar en liquidación, y en la otra marcando la baja en el Censo. Los socios de la sociedad civil que hasta ahora tributaban por atribución de rentas deberán presentar la suya dándose de baja. La DGT no admite la posibilidad de transformación de sociedad mercantil en comunidad de bienes, lo que supone que quien se plantee esta posibilidad deberá darse de baja de la primera y crear una comunidad de bienes u otro ente sin personalidad jurídica que pueda servir a sus intereses. También deberán darse de baja las sociedades civiles en las actividades que les incluyan en objeto económico y seguir tributando en atribución de rentas.</p>
<p>The post <a rel="nofollow" href="https://gti.websmalgrat.com/es/las-sociedades-civiles-deben-darse-de-alta-o-baja-antes-del-1-de-julio/">Las sociedades civiles deben darse de alta o baja antes del 1 de julio</a> appeared first on <a rel="nofollow" href="http://gti.websmalgrat.com/es/inicio">GTI - Guri Teixido i Associats</a>.</p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>https://gti.websmalgrat.com/es/las-sociedades-civiles-deben-darse-de-alta-o-baja-antes-del-1-de-julio/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>¿Existe algún plan de pensiones que garantice el capital aportado y que no tenga pérdidas?</title>
		<link>https://gti.websmalgrat.com/es/existe-algun-plan-de-pensiones-que-garantice-el-capital-aportado-y-que-no-tenga-perdidas/</link>
		<comments>https://gti.websmalgrat.com/es/existe-algun-plan-de-pensiones-que-garantice-el-capital-aportado-y-que-no-tenga-perdidas/#comments</comments>
		<pubDate>Tue, 08 Mar 2016 14:48:37 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[Carles]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[General]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://gti.websmalgrat.com/?p=1515</guid>
		<description><![CDATA[<p>Bancos y aseguradoras tienen planes de pensiones con productos que garantizan el capital aportado más una rentabilidad mínima A.F. se propone contratar un plan de pensiones y quiere saber si existe alguno que garantice el capital aportado y que no &#8230; <a href="https://gti.websmalgrat.com/es/existe-algun-plan-de-pensiones-que-garantice-el-capital-aportado-y-que-no-tenga-perdidas/">Leer m&#225;s</a></p>
<p>The post <a rel="nofollow" href="https://gti.websmalgrat.com/es/existe-algun-plan-de-pensiones-que-garantice-el-capital-aportado-y-que-no-tenga-perdidas/">¿Existe algún plan de pensiones que garantice el capital aportado y que no tenga pérdidas?</a> appeared first on <a rel="nofollow" href="http://gti.websmalgrat.com/es/inicio">GTI - Guri Teixido i Associats</a>.</p>
]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify">Bancos y aseguradoras tienen planes de pensiones con productos que garantizan el capital aportado más una rentabilidad mínima</p>
<p style="text-align: justify">
<p style="text-align: justify">A.F. se propone contratar un plan de pensiones y quiere saber si existe alguno que garantice el capital aportado y que no tenga pérdidas. Tanto bancos como aseguradoras cuentan entre su oferta de planes de pensiones con productos que se caracterizan por garantizar la recuperación del capital invertido en una determinada fecha más la obtención de una rentabilidad mínima. El porcentaje de rentabilidad asegurado dependerá del activo (renta fija o variable) al que esté referenciado el plan. Para poder beneficiarse de esa garantía es necesario que el producto se mantenga en cartera hasta la fecha de vencimiento que haya marcado la entidad, si se decide traspasar las aportaciones a otro plan se perderá la garantía.</p>
<p style="text-align: justify">
<p style="text-align: justify">Ahora bien, al tratarse de una tipología de planes especial, no siempre es posible encontrar en la entidad con la que se trabaja un producto garantizado con el periodo de suscripción abierto. Las entidades tampoco son muy dadas a publicitar de forma activa el lanzamiento de este tipo de planes, salvo campañas especiales a final de año, por lo que habrá que dirigirse directamente a la entidad o entidades para saber si cuentan con ellos.</p>
<p style="text-align: justify">
<p style="text-align: justify"> En estos momentos, además, a la hora de contratar un plan de pensiones garantizado hay que tener presente que el rendimiento que puedan asegurar estos productos no va a ser muy elevado debido a que los tipos de interés se encuentran en mínimos históricos (el tipo de interés ofrecido por los bonos del Tesoro español a 5 y 10 años, referencia de muchos productos garantizados, se encuentran en el 0,6 y 1,78 por ciento, respectivamente) y los mercados bursátiles no presentan una tendencia definida.</p>
<p style="text-align: justify">
<p style="text-align: justify">Si el objetivo es ahorrar con el fin de completar sus ingresos tras la jubilación y, además, aprovecharse del ventajoso trato fiscal que tienen las aportaciones a planes de pensiones en el IRPF, sepa que también puede hacerlo a través de los Planes de Previsión Asegurada (PPA&#8217;s). Estos productos, además de contar con las mismas ventajas operativas (son traspasables) y fiscales que los planes de pensiones, tienen la obligación de establecer una garantía de tipo de interés.</p>
<p style="text-align: justify">
<p style="text-align: justify"> El tipo de interés, que siempre parte de un mínimo asegurado, depende de la entidad comercializadora y del plazo inicial que se desee contratar. La opción de los PPA&#8217;s es mucho más segura, pues la rentabilidad está garantizada siempre, pero, por otro lado, en caso de producirse una revalorización en los mercados de deuda o de renta variable, estos productos no se beneficiarían.</p>
<p>The post <a rel="nofollow" href="https://gti.websmalgrat.com/es/existe-algun-plan-de-pensiones-que-garantice-el-capital-aportado-y-que-no-tenga-perdidas/">¿Existe algún plan de pensiones que garantice el capital aportado y que no tenga pérdidas?</a> appeared first on <a rel="nofollow" href="http://gti.websmalgrat.com/es/inicio">GTI - Guri Teixido i Associats</a>.</p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>https://gti.websmalgrat.com/es/existe-algun-plan-de-pensiones-que-garantice-el-capital-aportado-y-que-no-tenga-perdidas/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>Conoce todos los pasos para rescatar tu plan de pensiones si estás desempleado</title>
		<link>https://gti.websmalgrat.com/es/conoce-todos-los-pasos-para-rescatar-tu-plan-de-pensiones-si-estas-desempleado/</link>
		<comments>https://gti.websmalgrat.com/es/conoce-todos-los-pasos-para-rescatar-tu-plan-de-pensiones-si-estas-desempleado/#comments</comments>
		<pubDate>Tue, 08 Mar 2016 06:58:09 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[Carles]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[General]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://gti.websmalgrat.com/?p=1510</guid>
		<description><![CDATA[<p>Recuperar el dinero aportado en tu plan de pensiones por estar en desempleo se ha convertido en una práctica común para muchos ciudadanos en situación de paro, aun creciendo el número de puestos de trabajo en estos últimos meses. De &#8230; <a href="https://gti.websmalgrat.com/es/conoce-todos-los-pasos-para-rescatar-tu-plan-de-pensiones-si-estas-desempleado/">Leer m&#225;s</a></p>
<p>The post <a rel="nofollow" href="https://gti.websmalgrat.com/es/conoce-todos-los-pasos-para-rescatar-tu-plan-de-pensiones-si-estas-desempleado/">Conoce todos los pasos para rescatar tu plan de pensiones si estás desempleado</a> appeared first on <a rel="nofollow" href="http://gti.websmalgrat.com/es/inicio">GTI - Guri Teixido i Associats</a>.</p>
]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<h3 style="text-align: justify"></h3>
<h3 style="text-align: justify">Recuperar el dinero aportado en tu plan de pensiones por estar en desempleo se ha convertido en una práctica común para muchos ciudadanos en situación de paro, aun creciendo el número de puestos de trabajo en estos últimos meses. De hecho, de las circunstancias extraordinarias de rescate, antes de llegar la jubilación, es la más común.</h3>
<p style="text-align: justify">
<h5 style="text-align: justify">El procedimiento no es complejo, pero si requiere seguir unos pasos y cumplir un plazo de tiempo para conseguir el reembolso del mismo. Os explicamos los requisitos, condiciones y pasos necesarios para conseguirlo.</h5>
<h5 style="text-align: justify"></h5>
<h5 style="text-align: justify">En primer lugar hay que tener en cuenta el requisito que lleva a poder solicitar este reembolso anticipado, el ser parado sin derecho a prestación económica. Es decir, debes estar inscrito como desempleado en el Servicio Público de Empleo (SEPE) y has tenido que consumir la prestación por desempleo contributiva. Es decir, se excluyen como prestación por desempleo contributiva. Es decir, se excluyen como la prestación por desempleo contributiva. Es decir, se excluyen comocondicionantes percibir el subsidio por desempleo de ayuda de 420 euros. Llegado a este punto puedes solicitar el rescate, siguiendo los siguientes pasos</h5>
<h3 style="text-align: justify"> Certificado de situación de desempleo, sólo online</h3>
<h5 style="text-align: justify"> Lo primero que tienes es que acreditar a la entidad que gestiona tu Plan de Pensiones tu situación de desempleo y lo haces con un certificado expedido por el Servicio Público de Empleo. Este no puedes solicitarlo presencialmente, lo debes hacer exclusivamente por la Sede Electrónica del Servicio Público de Empleo Estatal. Para acceder a la misma lo puedes hacer de dos formas: Si tienes un certificado digital, DNI electrónico o Sistema Cl@ve Pin, o si no, validándote como usuario registrado a través de unos datos de contraste (NIF, IBAN de la cuenta donde recibiste la prestación por desempleo, fecha de solicitud de la prestación y teléfono). Con este acceso podrás realizar todo tipo de trámites incluido la solicitud de certificados.</h5>
<h5 style="text-align: justify"></h5>
<h5 style="text-align: justify">La obtención del certificado no es inmediata. No lo puedes descargar y conseguirlo al instante como ocurre con otros que solicitas a organismos como la Agencia Tributaria o la Seguridad Social, será remitido por correo y lo recibirás en un periodo medio de 3-4 días laborables.</h5>
<h5 style="text-align: justify"></h5>
<h5 style="text-align: justify">Con este certificado, en el que figura la circunstancia de desempleado sin derecho a prestación podrás dirigirte a la entidad que gestiona tu plan de pensiones para solicitar el reembolso. El tiempo máximo para que te reintegren tu plan de pensiones es de 7 días hábiles, el mismo que si solicitas el traspaso a otro plan de pensiones. Estos 7 días empiezan a contar desde el momento en el que presentas la documentación, por lo que si llegado el momento no has recibido el reembolso debes dirigirte a la entidad para reclamar el mismo, pero lo más normal es recibirlo entre el quinto y séptimo día.</h5>
<h5 style="text-align: justify">  Con todo ello, el plazo medio entre que inicias los trámites hasta que obtienes el rescate del Plan de Pensiones está entre 10-12 días de media.</h5>
<h5 style="text-align: justify"></h5>
<h5 style="text-align: justify">  Respecto a la fiscalidad, cobrarlo sin recibir prestación económica suele ser rentable. El plan de pensiones se considera como un ingreso de trabajo, por lo que si no tienes ningún otro ingreso, el tipo impositivo será menor que cuando por ejemplo recibes también una pensión de jubilación.</h5>
<p>The post <a rel="nofollow" href="https://gti.websmalgrat.com/es/conoce-todos-los-pasos-para-rescatar-tu-plan-de-pensiones-si-estas-desempleado/">Conoce todos los pasos para rescatar tu plan de pensiones si estás desempleado</a> appeared first on <a rel="nofollow" href="http://gti.websmalgrat.com/es/inicio">GTI - Guri Teixido i Associats</a>.</p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>https://gti.websmalgrat.com/es/conoce-todos-los-pasos-para-rescatar-tu-plan-de-pensiones-si-estas-desempleado/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>Calendario del contribuyente 2016</title>
		<link>https://gti.websmalgrat.com/es/calendario-del-contribuyente-2016/</link>
		<comments>https://gti.websmalgrat.com/es/calendario-del-contribuyente-2016/#comments</comments>
		<pubDate>Sat, 26 Dec 2015 06:45:48 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[Carles]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[General]]></category>
		<category><![CDATA[Inicio]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://gti.websmalgrat.com/?p=1500</guid>
		<description><![CDATA[<p>Calendario del contribuyente 2016 Para recordar el cumplimiento de las principales obligaciones tributarias estatales a lo largo de 2016. Acceso al calendario 2016         La obligatoriedad de presentar autoliquidaciones periódicas según el impuesto y el obligado tributario, puede ser: Trimestral, para &#8230; <a href="https://gti.websmalgrat.com/es/calendario-del-contribuyente-2016/">Leer m&#225;s</a></p>
<p>The post <a rel="nofollow" href="https://gti.websmalgrat.com/es/calendario-del-contribuyente-2016/">Calendario del contribuyente 2016</a> appeared first on <a rel="nofollow" href="http://gti.websmalgrat.com/es/inicio">GTI - Guri Teixido i Associats</a>.</p>
]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p><strong>Calendario del contribuyente 2016</strong></p>
<p><strong>Para recordar el cumplimiento de las principales obligaciones tributarias estatales a lo largo de 2016.</strong></p>
<p><strong><a href="http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/Ayuda/Manuales__Folletos_y_Videos/Folletos_informativos/Calendario_del_contribuyente/Calendario_del_contribuyente_2016_HTML/_Calendario_/_Calendario_.shtml"><span style="text-decoration: underline">Acceso al calendario 2016</span></a>         </strong></p>
<p>La obligatoriedad de presentar autoliquidaciones periódicas según el impuesto y el obligado tributario, puede ser:</p>
<ul>
<li><strong>Trimestral</strong>, para empresarios individuales en estimación objetiva o directa, profesionales, sociedades y entes sin personalidad jurídica.</li>
<li><strong>Mensual</strong>, para empresarios individuales, profesionales, sociedades y entes sin personalidad jurídica con volumen de operaciones superior a 6.010.121,04 € en 2015 (grandes empresas), para sujetos pasivos del IVA inscritos en el Registro de devolución mensual (REDEME), los que tributen en régimen especial del grupo de entidades y las Administraciones Públicas, incluida la Seguridad Social.</li>
</ul>
<p>Es posible elegir la forma de presentación de cada modelo, salvo que se establezca la obligatoriedad de utilizar alguna:</p>
<ul>
<li>Electrónica por <strong>Internet</strong>, con DNI electrónico, certificado electrónico, Cl@ve PIN o número de referencia.</li>
<li>Soporte directamente legible por <strong>ordenador</strong>.</li>
<li>Telemática por <strong>teleproceso </strong>sólo para los modelos 185 y 186.</li>
<li><strong>SMS </strong>para el modelo 390 y también para los modelos 190 y 347 pero solo para las comunidades de propietarios y hasta 15 registros declarados.</li>
<li><strong>Pre-declaración impresa</strong> obtenida previa cumplimentación de los formularios disponibles en la Sede electrónica, o utilizando los modelos de declaración obtenidos al usar un programa informático desarrollado por la Agencia Tributaria (programas de ayuda), u otro que obtenga un fichero con el mismo formato e iguales características y especificaciones que aquel.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<ul>
<li>Disponen de <strong>programa de ayuda</strong> (descarga gratuita por Internet) los modelos: 100, 180, 184, 190, 193, 193-S, 200, 340, 345, 347, 349, 390, 503, 511 y 714. Disponen de formulario o modelo de declaración a cumplimentar (también por Internet) los modelos: 06, 030, 034, 036, 037, 100, 102, 111, 113, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 130, 131, 143, 151, 165, 182, 187, 188, 190, 198, 202, 206, 210, 211, 213, 216, 220, 222, 230, 280, 282, 296, 303, 308, 309, 322, 353, 360, 361, 368, 410, 411, 430, 480, 510, 553, 554, 555, 556, 557, 558, 559, 560, 561, 562, 563, 564, 566, 568, 570, 572, 576, 580, 581, 582, 583, 586, 587, 588, 591, 595, 596, 650, 651, 655, 681, 682, 683, 684, 685, 695, 696, 720 y 763.</li>
</ul>
<p>Los principales modelos y plazos generales de presentación de autoliquidaciones con <strong>domiciliación bancaria</strong> de pago son:</p>
<p>&#8211; Modelos 100, 151 y 714: hasta 25 de junio.</p>
<p>&#8211; Modelo 102: hasta 30 de junio.</p>
<p>&#8211; Modelos 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128 y 216 (obligación trimestral): 1 a 15 de abril, julio, octubre y enero.</p>
<p>&#8211; Modelos 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 216, 230 y 430 (obligación mensual): 1 a 15 de cada mes, excepto el mes de julio del modelo 430, hasta el 15 de septiembre.</p>
<p>&#8211; Modelos 130, 131 y 303: 1 a 15 de abril, julio y octubre y 1 a 25 de enero.</p>
<p>&#8211; Modelo 136: 1 a 15 de abril, julio, octubre y enero.</p>
<p>&#8211; Modelos 200, 206 y 220: 1 a 20 de julio (períodos impositivos que coincidan con el año natural).</p>
<p>&#8211; Modelos 202 y 222: 1 a 15 de abril, octubre y diciembre.</p>
<p>&#8211; Modelo 210: 1 a 15 de abril, julio, octubre y enero (excepto ganancias derivadas de transmisiones de inmuebles). Para rentas imputadas de inmuebles urbanos de 1 de enero a 23 de diciembre.</p>
<p>&#8211; Modelo 213: 1 a 25 de enero.</p>
<p>&#8211; Modelos 303 y 353 (obligación mensual): 1 a 15 de cada mes y enero hasta el 25.</p>
<p>&#8211; Modelos 410 y 411: 1 a 26 de julio.</p>
<p>&#8211; Modelo 560: 1 a 15 del mes siguiente al que finaliza el trimestre (obligación trimestral) o el mes (obligación mensual). 1 a 15 de abril del año siguiente (obligación anual).</p>
<p>&#8211; Modelos 561, 562 y 563: 1 a 15 del segundo mes siguiente al que finaliza el trimestre (obligación trimestral) y 1 a 15 del tercer mes siguiente al que finaliza el mes (obligación mensual).</p>
<p>&#8211; Modelos 564, 566 y 581: 1 a 15 del mes siguiente al que finaliza el mes.</p>
<p>&#8211; Modelo 583: 1 a 15 de mayo, septiembre, noviembre y febrero del año siguiente (pagos fraccionados) y 1 a 25 de noviembre (autoliquidación anual).</p>
<p>&#8211; Modelo 587: 1 a 15 de mayo, septiembre y enero del año siguiente (autoliquidaciones cuatrimestrales).</p>
<p>&#8211; Modelo 588: 1 a 25 de noviembre.</p>
<p>&#8211; Modelos 595 y 582: 1 a 15 del mes siguiente al que finaliza el trimestre.</p>
<p><strong>Novedades</strong></p>
<p>&#8211; A partir de los períodos impositivos iniciados el 1 de enero de 2016 se puede utilizar el sistema <strong>Cl@ve PIN</strong> para presentar los modelos 030, 140, 308, 309, 341, 568 y 576. A partir del 1 de febrero de 2016, la presentación del modelo 309 se podrá realizar, además de con certificado electrónico o Cl@ve PIN, mediante pre-declaración. Asimismo, no se podrán presentar en papel los modelos 308, 341 y 568 que serán sustituidos por pre-declaración.</p>
<p>&#8211; El <strong>6 de abril de 2016</strong> se inicia el plazo de presentación, exclusivamente por Internet, de la declaración de <strong>Renta y Patrimonio 2015</strong>.</p>
<p>&#8211; Se aprueba el <strong>modelo 113</strong>, “Comunicación de datos relativos a las ganancias patrimoniales por cambio de residencia cuando se produzca a otro Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo con efectivo intercambio de información tributaria”, cuya presentación será obligatoria con certificado electrónico.</p>
<p>&#8211; Se aprueba el <strong>modelo 151</strong>, “Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del régimen especial aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español”. Coexistirán para la Renta 2015, el modelo 151 para los que autoliquiden el Impuesto con la normativa vigente desde 1 de enero de 2015 y el modelo 150 para los que hayan optado por aplicar la normativa vigente a 31 de diciembre de 2014 hasta la finalización del régimen.</p>
<p>&#8211; El plazo de presentación del modelo 170 se anticipa del mes de marzo a febrero.</p>
<p>&#8211; Se aprueba el <strong>modelo 280</strong>, “Declaración informativa anual de Planes de Ahorro a Largo Plazo”, a presentar por entidades aseguradoras o de crédito que comercialicen los mismos.</p>
<p>&#8211; Se aprueba el <strong>modelo 282</strong>, “Declaración informativa anual de ayudas recibidas en el marco del REF de Canarias y otras ayudas de estado, derivadas de la aplicación del Derecho de la Unión Europea”. Se presentará en el plazo de presentación de la autoliquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.</p>
<p>&#8211; Se aprueba el modelo de “Solicitud de devolución por <strong>exención por reinversión en vivienda habitual</strong>. Impuesto sobre la Renta de no Residentes” a presentar en los tres meses siguientes a la fecha de la adquisición de la vivienda habitual.</p>
<p>&#8211; Se aprueba el modelo de “Solicitud de aplicación del <strong>régimen opcional</strong> para contribuyentes personas físicas residentes en otros Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo con efectivo intercambio de información tributaria”, a presentar en cuatro años contados a partir del 2 de mayo del año natural siguiente correspondiente al período impositivo respecto del cual se solicita la aplicación del régimen opcional o contados a partir del fin del plazo de presentación de sus declaraciones por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes para los contribuyentes que hayan obtenido rentas mediante establecimiento permanente.</p>
<p><strong>Recuerde</strong></p>
<p>&#8211; Para todos los contribuyentes es obligatoria la <strong>presentación por Internet</strong> de los modelos de declaración, a excepción de las siguientes declaraciones que pueden presentarse en papel y siempre que no se refieran a obligados a presentar por Internet con certificado electrónico: 05, 06, 030, 036, 037, 100, 140, 146 y 150.</p>
<p>&#8211; Las personas físicas disponen del <strong>DNI electrónico</strong>, certificado electrónico, Cl@ve PIN o número de referencia, para presentar en su caso, declaraciones informativas, censales, determinadas autoliquidaciones, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria.</p>
<p>&#8211; Las <strong>S. A. y S. L.</strong>, así como los contribuyentes adscritos a las <strong>Unidades de Gestión de Grandes Empresas</strong> o a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, están obligados a presentar por Internet con certificado electrónico sus declaraciones informativas, autoliquidaciones y con carácter general también sus declaraciones censales, sin perjuicio de la posibilidad de presentar las declaraciones informativas en soporte legible directamente por ordenador (DVD) para más de 10 millones de registros.</p>
<p>&#8211; El resto de entidades (<strong>cooperativas, asociaciones, fundaciones</strong>) presentarán las autoliquidaciones por Internet con certificado electrónico o pre-declaración impresa y las declaraciones informativas por Internet con certificado electrónico o en soporte (para más de 10 millones de registros).</p>
<p>&#8211; Las Administraciones públicas están obligadas a la presentación por Internet con certificado electrónico.</p>
<p><strong>MODELO 01/01C. CERTIFICADOS</strong></p>
<p>Para solicitar certificados (01C para contratistas y subcontratistas): sin plazo específico.</p>
<p><strong>MODELO 030. DECLARACIÓN CENSAL DE ALTA EN EL CENSO DE OBLIGADOS TRIBUTARIOS, CAMBIO DE DOMICILIO Y/O VARIACIÓN DE DATOS PERSONALES</strong></p>
<p>Para comunicar la variación de datos identificativos, el estado civil, solicitar etiquetas identificativas, etc. Además quienes no desarrollen actividades económicas podrán:</p>
<p>&#8211; Solicitar el alta en el censo de obligados tributarios o el NIF cuando no dispongan de DNI o NIE y participen en operaciones con trascendencia tributaria.</p>
<p>&#8211; Comunicar el cambio de domicilio: con carácter general, 3 meses desde el cambio (los que realicen actividades económicas presentarán el modelo 036/037).</p>
<p><strong>MODELOS 036/037. DECLARACIÓN CENSAL</strong></p>
<p>&#8211; Declaración de alta: antes de iniciar las correspondientes actividades o del nacimiento de la obligación de retener o ingresar a cuenta.</p>
<p>&#8211; Declaración de modificación: 1 mes desde el día siguiente de la modificación.</p>
<p>&#8211; Declaración de baja: 1 mes desde el cese o la cancelación efectiva de los asientos en el Registro Mercantil. 6 meses desde el fallecimiento del obligado tributario (la presentarán los herederos).</p>
<p>&#8211; Solicitud NIF siguiente a la constitución o establecimiento en territorio español de personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica, y siempre antes del inicio de la actividad.</p>
<p>&#8211; Inscripción en el Registro de devolución mensual (REDEME): con carácter general, mes de noviembre anterior al año en que deban surtir efectos.</p>
<p>&#8211; Opciones o renuncias a regímenes especiales: con carácter general, mes de diciembre anterior al año en que deban surtir efectos.</p>
<p>&#8211; Opción sujeción al IVA para 2016 y sucesivos y comunicación sujeción al IVA por los sujetos pasivos en régimen agrícola, sujetos pasivos exentos sin derecho a deducción y personas jurídicas que no actúen como empresarios o profesionales si sus adquisiciones intracomunitarias de bienes no han superado los 10.000 €: en cualquier momento y 1 mes desde que se alcanza dicho límite, respectivamente.</p>
<p>&#8211; Comunicación de sujeción al IVA en ventas a distancia: 1 mes desde que superen los 35.000 €.</p>
<p>&#8211; Opción o renuncia por ingresar las cuotas del Impuesto a la importación liquidadas por la Aduana en la declaración correspondiente al período en que se reciba el documento en el que conste la liquidación practicada: con carácter general en noviembre.</p>
<p>&#8211; Comunicación de la condición de revendedor de teléfonos móviles y consolas de videojuegos, ordenadores portátiles y tabletas digitales: con carácter general en noviembre.</p>
<p><strong>MODELO 038</strong></p>
<p>Relación de operaciones realizadas por entidades inscritas en registros públicos: mensualmente se declaran las del mes natural anterior.</p>
<p><strong>MODELO 039. COMUNICACIÓN DE DATOS. GRUPO DE ENTIDADES</strong></p>
<p>&#8211; Comunicación de inicio de actividades y opción por la prorrata especial: en el plazo de presentación de la autoliquidación del período en el que comience la realización habitual de entregas de bienes o prestaciones de servicios.</p>
<p>&#8211; Comunicación de modificaciones o incorporación de entidades de nueva creación: en el plazo de presentación de la autoliquidación del período en que se produzca la modificación o incorporación.</p>
<p>&#8211; Inscripción en el REDEME y opciones o renuncias: con carácter general, mes de diciembre anterior al año en que deban surtir efectos.</p>
<p><strong>IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS</strong></p>
<p><strong>Modelo 113</strong>. Comunicación de las ganancias patrimoniales por cambio de residencia a otro Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo con efectivo intercambio de información tributaria: entre la fecha del desplazamiento y la de finalización del plazo de declaración del impuesto correspondiente al primer ejercicio en que el contribuyente no tuviera tal condición como consecuencia del cambio de residencia y variaciones, dos meses desde que se produzcan.</p>
<p><strong>Modelo 140</strong>. Solicitud de abono anticipado de las deducciones por maternidad y de comunicación de variaciones que afecten a su pago: cuando opte por la modalidad de abono anticipado y 15 días naturales siguientes a las variaciones, respectivamente.</p>
<p><strong>Modelo 143</strong>. Solicitud de abono anticipado de las deducciones por familia numerosa, por ascendiente con dos hijos o personas con discapacidad a cargo y de comunicación de variaciones que afecten a su pago: cuando opte por la modalidad de abono anticipado y 15 días naturales siguientes a las variaciones, respectivamente.</p>
<p><strong>Modelo 145</strong>. Comunicación de la situación personal y familiar del perceptor de rentas del trabajo, o de su variación, al pagador: antes del inicio de cada año natural o al inicio de la relación.</p>
<p><strong>Modelo 146</strong>. Pensionistas con dos o más pagadores. Solicitud de determinación del importe de las retenciones: enero y febrero de cada año.</p>
<p><strong>Modelo 147</strong>. Comunicación voluntaria de los trabajadores por cuenta ajena que vayan a adquirir la condición de contribuyentes por el IRPF, por desplazarse a territorio español, para la práctica de retenciones: desde los 30 días anteriores a la entrada en territorio español hasta los 183 días siguientes al comienzo del trabajo o hasta el 30 de junio del año siguiente si cuando el comienzo es posterior al 2 de julio.</p>
<p><strong>Modelo 149</strong>. Comunicación de la opción, renuncia y exclusión del Régimen especial de tributación por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes por personas físicas que adquieran su residencia fiscal en España por desplazarse a territorio español. Opción: 6 meses desde el inicio de la actividad. Renuncia: noviembre y diciembre anteriores al inicio del año natural en que deba surtir efectos. Exclusión: 1 mes desde el incumplimiento de los requisitos para aplicar el régimen. Fin de desplazamiento: 1 mes desde que hubiera finalizado el mismo.</p>
<p><strong>Modelo 156</strong>. Declaración informativa anual de cotizaciones de afiliados y mutualistas a efectos de la deducción por maternidad, con carácter general: 1 a 31 de enero del año siguiente al que corresponda la declaración. Excepciones hasta el 1 de abril.</p>
<p><strong>Modelo 185</strong>. Declaración informativa mensual de cotizaciones de la Seguridad Social y Mutualidades: 10 días naturales siguientes al mes al que se refiera la información.</p>
<p><strong>Modelo 186</strong>. Declaración informativa de nacimientos y defunciones: mes natural siguiente.</p>
<p><strong>IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES SIN ESTABLECIMIENTO PERMANENTE</strong></p>
<p><strong>Modelo 210</strong>. No residentes sin establecimiento permanente. Autoliquidación. Con carácter general, a ingresar: 1 a 20 de abril, julio, octubre y enero. Cuota cero: 1 a 20 de enero del año siguiente al de devengo. A devolver: desde el 1 de febrero del año siguiente al de devengo y en el plazo de 4 años desde el fin del período de declaración e ingreso de la retención. Rentas de transmisiones de inmuebles: 3 meses habiendo transcurrido 1 mes desde la transmisión. Rentas imputadas de inmuebles urbanos: año natural siguiente al devengo.</p>
<p><strong>Modelo 211</strong>. Retención en la adquisición de inmuebles a no residentes sin establecimiento permanente: 1 mes desde la transmisión del inmueble.</p>
<p><strong>Modelo 213</strong>. Gravamen especial sobre inmuebles de entidades no residentes: enero.</p>
<p><strong>Modelo 216</strong>. Declaración-documento de ingreso de retenciones e ingresos a cuenta de rentas de no residentes obtenidas sin establecimiento permanente: 1 a 20 de enero, abril, julio y octubre. Para grandes empresas, mensual.</p>
<p><strong>Modelo 247</strong>. Comunicación voluntaria de los trabajadores por cuenta ajena que vayan a adquirir la condición de contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes por desplazarse al extranjero el plazo de presentación depende de la duración del desplazamiento.</p>
<p><strong>Modelo 282</strong>. Declaración informativa anual de ayudas recibidas en el marco del REF de Canarias y otras ayudas de estado, derivadas de la aplicación del Derecho de la Unión Europea: mismo plazo de presentación de la autoliquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.</p>
<p><strong>Modelo 291</strong>. Declaración informativa de cuentas de no residentes: 1 a 31 de enero.</p>
<p><strong>Modelos 294 y 295</strong>. Acciones y participaciones y posición inversora en instituciones de inversión colectiva comercializadas por entidades residentes en el extranjero: primer trimestre del año.</p>
<p><strong>Modelo 296</strong>. Declaración anual de retenciones e ingresos a cuenta: 1 a 31 de enero.</p>
<p><strong>Modelo 299</strong>. Declaración anual de determinadas rentas obtenidas por personas físicas residentes en otros Estados Miembros de la Unión Europea y en otros países y territorios con los que se haya establecido un intercambio de información: marzo.</p>
<p><strong>IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO</strong></p>
<p><strong>Modelo 04</strong>. Solicitud de aplicación del tipo del 4% a vehículos para el transporte habitual de discapacitados en silla de ruedas o movilidad reducida: antes de adquirir el vehículo.</p>
<p><strong>Modelo 034</strong>. Declaración de inicio, modificación o cese de operaciones en los regímenes especiales aplicables a los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y a los prestados por vía electrónica en el IVA, a presentar por quienes deseen acogerse a cualquiera de los regímenes especiales y designen a España como Estado miembro de identificación.</p>
<p>&#8211; Declaración de inicio: antes del inicio de las actividades o cuando ya se hubieran iniciado hasta el décimo día del mes siguiente a este inicio.</p>
<p>&#8211; Declaración de modificación: hasta el décimo día del mes siguiente a la modificación.</p>
<p>&#8211; Declaración de cese: al menos quince días antes del final del trimestre anterior al que se pretenda dejar de utilizar el régimen.</p>
<p><strong>Modelo 308</strong>. Solicitud de devolución por sujetos pasivos ocasionales por entregas de medios de transporte nuevos: 30 días naturales desde la entrega. Solicitud de devolución por sujetos pasivos en el régimen simplificado del IVA y ejerzan la actividad de transporte de viajeros o de mercancías por carretera, por adquirir determinados medios de transporte: 20 días naturales del mes siguiente a su adquisición. Solicitud de devolución por entes públicos o establecimientos privados de carácter social en la adquisición de bienes que se entreguen a organismos reconocidos que los exportan (actividades humanitarias, caritativas o educativas): 3 meses desde su entrega.</p>
<p><strong>Modelo 309</strong>. Adquisiciones intracomunitarias de medios de transporte nuevos (no empresarios y profesionales): antes de la matriculación definitiva. Procedimientos administrativos o judiciales de ejecución forzosa (excepto transmisión de inmuebles): 1 mes desde el pago del importe de la adjudicación. Incumplimiento del requisito de no transmisión posterior por actos inter vivos del vehículo (beneficiarios del tipo reducido del IVA en entregas o adquisiciones intracomunitarias de vehículos): 4 años siguientes a su fecha de adquisición.</p>
<p><strong>Modelo 303 y 322</strong>. Opción o revocación de la aplicación prorrata especial, para actividades en curso: presentación de la autoliquidación del último período hasta el 30 de enero del año siguiente.</p>
<p><strong>Modelo 360</strong>. Solicitud de devolución del IVA soportado en otros Estados miembros por empresarios y profesionales establecidos en el territorio de aplicación del impuesto y en el territorio peninsular español e Islas Baleares por empresarios y profesionales establecidos en las Islas Canarias, Ceuta o Melilla: desde el día siguiente de cada trimestre o año hasta el 30 de septiembre del año natural siguiente.</p>
<p><strong>Modelo 361</strong>. Solicitud de devolución del IVA soportado en el territorio peninsular español e Islas Baleares por empresarios y profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del impuesto ni en la Comunidad, Islas Canarias, Ceuta o Melilla: desde el día siguiente de cada trimestre o año y hasta el 30 de septiembre del año natural siguiente.</p>
<p><strong>Modelos 362 y 363</strong>. Solicitud de reembolso y de reconocimiento previo de exención en el marco de relaciones diplomáticas, consulares y de los organismos internacionales reconocidos: 6 meses tras finalizar cada trimestre natural y antes de realizar la operación, respectivamente.</p>
<p><strong>IMPUESTO ESPECIAL SOBRE DETERMINADOS MEDIOS DE TRANSPORTE</strong></p>
<p><strong>Modelos 05 y 06</strong>. Solicitud de no sujeción, exención y reducción de base imponible y declaración de exenciones y no sujeciones sin reconocimiento previo, respectivamente: antes de la matriculación definitiva.</p>
<p><strong>Modelo 568</strong>. Solicitud de devolución por reventa y envío de medios de transporte fuera del territorio: 1 a 20 de enero, abril, julio y octubre.</p>
<p><strong>Modelo 576</strong>. Autoliquidación. Se declararán las operaciones sujetas y no exentas: tras solicitar la matriculación definitiva del medio de transporte y antes de que se haya producido. Si el hecho imponible no es la matriculación definitiva: 15 días naturales desde el devengo del impuesto.</p>
<p><strong>IMPUESTOS ESPECIALES DE FABRICACIÓN</strong></p>
<p><strong>Modelo 511</strong>. Relación mensual de notas de entrega de productos con el impuesto devengado a tipo reducido, expedidos por el procedimiento de ventas en ruta: 5 días hábiles siguientes a la finalización del mes al que corresponde la información.</p>
<p><strong>Modelos 540</strong> de los comprobantes y recibos de entrega expedidos para documentar los avituallamientos a aeronaves y 541 a embarcaciones, realizadas por el procedimiento de ventas en ruta y de las notas de entrega expedidas dentro del procedimiento de venta en ruta, NE: mes siguiente a su expedición.</p>
<p><strong>Modelos 542</strong> recibos y comprobantes de entrega expedidos durante un trimestre para documentar los avituallamientos a aeronaves y 543 a embarcaciones, no realizados por el procedimiento de ventas en ruta; 546 de suministro de gasóleo marcado a embarcaciones con devolución del Impuesto sobre Hidrocarburos y 547 relación de abonos realizados a detallistas de gasóleo bonificado por las entidades emisoras de medios de pago específicos, efectuados durante un trimestre: 1 al 20 del mes siguiente al de la finalización del trimestre.</p>
<p><strong>Modelos 544 y 545</strong>. Relaciones de pagos efectuados mediante cheques &#8211; gasóleo bonificado y tarjetas-gasóleo bonificado y la relación de suministros de carburantes realizados en el marco de las relaciones internacionales con devolución del Impuesto sobre Hidrocarburos efectuados durante un trimestre: 1 al 20 del mes siguiente al de la finalización del trimestre.</p>
<p><strong>Modelo 551</strong>. Relación semanal de documentos de acompañamiento expedidos en circulación interna: semana siguiente a la que se refieran los datos. Si los documentos de acompañamiento son expedidos informáticamente o utilizando los servicios de Internet, se puede sustituir la obligación semanal por la presentación mensual dentro del mes siguiente a su expedición.</p>
<p><strong>Modelos 553, 554, 555, 557, 558, 570 y 580</strong> se utilizarán exclusivamente para las declaraciones relativas a fábricas y depósitos fiscales y el modelo 556 se utilizará exclusivamente para las declaraciones de las fábricas de productos intermedios: 1 al 20 del mes siguiente al de la finalización del mes en que se producen los devengos para el Impuesto sobre Hidrocarburos y Tabaco 1 al 20 del segundo mes siguiente al que finaliza el trimestre en que se han producido los devengos, o 1 al 20 del tercer mes siguiente a aquel en que se han producido los devengos para el Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Alcohólicas.</p>
<p><strong>Modelos 559</strong> y de relación de beneficiarios del régimen de cosechadores, para la liquidación y pago del Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas en los regímenes de destilación artesanal y de cosechero. Liquidación de la tarifa 1ª: momento en que se solicite la autorización para destilar. Liquidación de la tarifa 2ª: trimestre natural o mensual para sujetos pasivos que liquiden el IVA mensual: 20 primeros días naturales del segundo mes siguiente al en que finaliza el trimestre o del tercer mes siguiente al que finaliza el mes.</p>
<p><strong>DDC y DCC</strong>. Declaración desglose de cuotas centralizadas: en los mismos plazos que su declaración-liquidación única.</p>
<p><strong>INTRASTAT (ESTADÍSTICA COMERCIO INTRACOMUNITARIO)</strong></p>
<p>Modelos N-I, N-E, O-I, O-E. Obligados a suministrar la información estadística: 12 primeros días naturales del mes siguiente al que se realizaron las operaciones.</p>
<p>Modelo 763. Autoliquidación: durante el mes siguiente a la finalización de cada trimestre natural.</p>
<p><strong>IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS</strong></p>
<p><strong>Modelo 840</strong></p>
<p>&#8211; Declaración de alta: 1 mes desde el inicio de la actividad. Sujetos pasivos que vengan aplicando alguna exención del impuesto y dejen de cumplir los requisitos: mes de diciembre anterior al año en que el sujeto pasivo resulte obligado.</p>
<p>&#8211; Declaración de variación: 1 mes desde la variación.</p>
<p>&#8211; Declaración de baja: 1 mes desde el cese. Sujetos pasivos del impuesto que apliquen alguna de sus exenciones: durante el mes de diciembre anterior al año en el que el sujeto pasivo quede exonerado de tributar por este impuesto.</p>
<p><strong>Modelo 848</strong>. Comunicación del importe neto de la cifra de negocios: 1 de enero a 14 de febrero del ejercicio en que deba surtir efectos la comunicación.</p>
<p><strong><a href="http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/Ayuda/Manuales__Folletos_y_Videos/Folletos_informativos/Calendario_del_contribuyente/Calendario_del_contribuyente_2016_HTML/_Calendario_/_Calendario_.shtml"><span style="text-decoration: underline">Enlace a calendario en la web de la AEAT</span></a></strong></p>
<p><em>Fuente: Agencia Tributaria</em></p>
<p><em>Fecha: 16-12-2015</em></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>The post <a rel="nofollow" href="https://gti.websmalgrat.com/es/calendario-del-contribuyente-2016/">Calendario del contribuyente 2016</a> appeared first on <a rel="nofollow" href="http://gti.websmalgrat.com/es/inicio">GTI - Guri Teixido i Associats</a>.</p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>https://gti.websmalgrat.com/es/calendario-del-contribuyente-2016/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>El Impuesto de Plusvalía</title>
		<link>https://gti.websmalgrat.com/es/el-impuesto-de-plusvalia/</link>
		<comments>https://gti.websmalgrat.com/es/el-impuesto-de-plusvalia/#comments</comments>
		<pubDate>Sat, 19 Dec 2015 12:06:15 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[Carles]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Sin categoría]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://gti.websmalgrat.com/?p=1493</guid>
		<description><![CDATA[<p>The post <a rel="nofollow" href="https://gti.websmalgrat.com/es/el-impuesto-de-plusvalia/">El Impuesto de Plusvalía</a> appeared first on <a rel="nofollow" href="http://gti.websmalgrat.com/es/inicio">GTI - Guri Teixido i Associats</a>.</p>
]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p><a href="http://gti.websmalgrat.com/wp-content/uploads/2015/12/El-Impuesto-de-plusvalia.jpg" rel="lightbox" ><img class="aligncenter size-full wp-image-1495" src="http://gti.websmalgrat.com/wp-content/uploads/2015/12/El-Impuesto-de-plusvalia.jpg" alt="El Impuesto de plusvalia" width="2101" height="2523" /></a></p>
<p>The post <a rel="nofollow" href="https://gti.websmalgrat.com/es/el-impuesto-de-plusvalia/">El Impuesto de Plusvalía</a> appeared first on <a rel="nofollow" href="http://gti.websmalgrat.com/es/inicio">GTI - Guri Teixido i Associats</a>.</p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>https://gti.websmalgrat.com/es/el-impuesto-de-plusvalia/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
	</channel>
</rss>
